STC1523 2022

FEBRERO

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

STC1523-2022

        

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

Magistrado  ponente  

STC1523-2022  

Radicación  n.° 11001-02-30-000-2022-00307-00  

(Aprobado  en sesión virtual de dieciséis de febrero de dos mil  veintidós)  

Bogotá,  D.C., dieciséis (16) de febrero de dos mil veintidós  (2022).  

Se  decide la acción de tutela instaurada por Sofía  Marín Bermúdez contra  el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro  Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.  

ANTECEDENTES  

1.  La promotora del amparo reclamó protección de sus  garantías constitucionales de petición y debido  proceso, que dice vulneradas por la autoridad accionada, por lo que  pidió que se le ordene «expedir  y notificar[le] la certificación de judicatura correspondiente  al tiempo en el que [se] desempeñ[ó] como Auxiliar  Ad-Honorem…».  

2.  Como soporte de sus pretensiones, adujo la gestora que el 7 de  diciembre de 2021, solicitó a la accionada «…la  certificación del tiempo de judicatura»,  sin que a la fecha de presentación de la tutela la enjuiciada  hubiese emitido algún tipo de pronunciamiento al respecto.  

Destacó  que el 24 de enero de 2022 reiteró su petición, empero,  no recibió ninguna respuesta; razón por la que,  concluye, «la  accionada sobrepasó el término establecido en el  Artículo 15 del Acuerdo n° PSAA10-7543 del 2010 -10 días  hábiles-»,  situación que impide obtener el título universitario.  

3.  La  Corte admitió la demanda de amparo y ordenó enterar a  las autoridades accionadas.  

RESPUESTA  DE LA ACCIONADA  

La  Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia  del Consejo Superior de la Judicatura informó que expidió  «la  Resolución No. 1033 de 2022, por medio de la cual se le  reconoció el cumplimiento de la Práctica Jurídica  a… Sofía Marín Bermúdez»  que fue notificada al correo electrónico de la solicitante,  por lo que pidió negar el resguardo; remitió copia de  dicho documento.  

CONSIDERACIONES  

1.  Al tenor del artículo 86 de la Carta Política, la  acción de tutela es un mecanismo instituido para la protección  de los derechos fundamentales, cuando  sean  conculcados o seriamente amenazados por la acción o la omisión  ilegítima de una autoridad pública o, en determinadas  hipótesis, de los particulares, siempre y cuando el afectado  no disponga de otro medio de defensa judicial.  

2.  Del  análisis de los documentos aportados por la accionada,  advierte esta Colegiatura que con Resolución No. 1033 de 7 de  febrero 2022, aquella reconoció la práctica jurídica  realizada por la promotora del presente rito, decisión que le  notificó a través de su correo electrónico,  es  decir, mientras se produjo el trámite de la tutela, lo que  permite inferir que la vulneración cesó,  por lo que el amparo no puede prosperar, al vislumbrarse un hecho  superado.  

Sobre  el particular, esta Colegiatura ha señalado que «si  la omisión por la cual la persona se queja no existe, o ya ha  sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en  defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha  sido totalmente (…) la tutela pierde su eficacia y razón  de ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez  del amparo carecería de sentido»  (CSJ  STC, 13 mar. 2009, rad. 2009-00147-01; reiterada en CSJ STC, 7 nov.  2012, rad. 2012-02211-01; CSJ STC, 17 sep. 2013, rad. 2013-00184-01;  CSJ STC, 12 jun. 2014, rad. 2014-00262-01  STC, 5 mar.  2015, rad. 2014-00194-01).  

3.  Basta lo dicho en precedencia para denegar la protección  pedida.  

DECISIÓN  

Con  fundamento en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de  Casación Civil, administrando Justicia en nombre de la  República y por autoridad de la Ley, deniega  el  amparo solicitado.  

Comuníquese  telegráficamente lo aquí resuelto a las partes y, en  oportunidad, remítanse las diligencias a la Corte  Constitucional para su eventual revisión, en caso de no  impugnarse.  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidenta  de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

1      

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *