STC15431 2022

NOVIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

STC15431-2022

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC15431-2022  

Radicación  nº 11001-02-03-000-2022-03865-00  

(Aprobado  en sesión de dieciséis de noviembre de dos mil  veintidós)  

Bogotá,  D.C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil veintidós  (2022).  

Se  resuelve la tutela que Gloria Patricia Ceballos Torres le instauró  a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial y el  Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad,  ambos de Cúcuta, extensiva al Juzgado Primero Penal del  Circuito Especializado y la Fiscalía Veintidós  Especializada de Antioquia, partes, autoridades y demás  intervinientes en el ruego n° 11001020400020220190100  (Rad. Corte 126416).  

ANTECEDENTES  

1.  La actora busca se revoque la decisión STP12727-2022 de 27 de  septiembre pasado y se le conceda la libertad condicional.  

Del  escrito inicial y los medios de prueba aportados se extrae que la  convocante fue condenada a 35 años de prisión por el  Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia al  hallarla responsable de los delitos de secuestro  extorsivo agravado y homicidio agravado (23  dic. 2007) apeló y el Tribunal de Antioquia confirmó  ((18 jul. 2008).  Instó  ante el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de  Seguridad de Cúcuta la concesión de la libertad  condicional,  pero fue negada (10 ag. 2020), apeló y el Tribunal confirmó  lo así resuelto (9 dic. 2021). Ante ese escenario acudió  en tutela ante la homóloga en lo penal, autoridad que la  declaró  improcedente (CSJ  STP12727-2022, 27 sep.).  

Se  dolió de que las autoridades cuestionadas le negaron el  subrogado bajo el argumento de que debía pagar la multa para  su concesión y, además, inaplicaron sin justificación  el principio de favorabilidad, ya que cumple los requisitos que  establece el artículo 64 del Código Penal.  

2.  La Sala de Casación Penal de esta Corporación informó  que el veredicto de tutela allá emitido se cimentó en  que «la  negativa frente a la concesión del subrogado en cuestión  obedece exclusivamente a la prohibición contenida en el  artículo 26 de la Ley 1121 de 2006 y la jurisprudencia  constitucional que ha regulado dicha disposición, en adición  al artículo 38G del Código Penal (…)»,  además, resaltó que «el  fallo de tutela no fue impugnado por la accionante (…)».  El Juzgado  Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta  narró que ha dado trámite a las solicitudes de libertad  condicional elevadas por la accionante y que actualmente no obra  ninguna pendiente de resolver. El Juzgado Primero Penal del Circuito  Especializado de Antioquia contó que «la  accionante Gloria Patricia Ceballos, ya ha interpuesto varias  acciones constitucionales en lo que va corrido de este año,  mediante las cuales ha reclamado los mismos derechos basada en los  mismos hechos (…)».  Para el momento en que se elaboró el proyecto no se habían  recibido más respuestas.  

CONSIDERACIONES  

La  tutela demandada será negada, en la medida en que no se  satisfizo el requisito de subsidiariedad que impera en esta materia.  Ciertamente, la Corte ha admitido la posibilidad excepcional de  cuestionar por este medio una sentencia emitida en otra acción  de amparo constitucional, siempre y cuando, además de que se  satisfagan los requisitos generales de procedencia, se demuestre que  existió una indebida integración del contradictorio,  hubo una falta de notificación del interesado o existió  cosa juzgada fraudulenta.  

No es  de olvidar que no se puede acudir al amparo constitucional:  

(…)  en  pos de oportunidades defensivas adicionales, ya que la falta de  proposición oportuna de los medios de resguardo diseñados  para las correspondientes actuaciones, constituye una desidia  procesal que no puede sanearse con la subsidiaria acción de  tutela, toda vez que, como se ha reconocido ampliamente por la  jurisprudencia, cuando las partes dejan de utilizar los mecanismos de  protección previstos por el orden jurídico, quedan  sujetas a las consecuencias de las decisiones que le sean adversas,  que serían el fruto de su propia incuria, tanto más si  se tiene en cuenta que al conductor de esta herramienta le está  vedado injerir en las decisiones o instrucciones del juez de  conocimiento, so pena  de invadir su órbita funcional autónoma y quebrantar el  debido proceso (CSJ  STC3579-2020, STC8092-2021, memoradas en STC10629-2022).  

Por  lo expuesto, se negará la protección solicitada.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por autoridad de la Constitución,  resuelve  NEGAR  por improcedente la  tutela instada.  

Infórmese  a las partes e intervinientes por el medio más expedito y  remítase el expediente a la Corte Constitucional para su  eventual revisión, en el evento en que no sea impugnada esta  providencia.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidente  de Sala  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Ausencia  justificada  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS      

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *