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STC15431-2022
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC15431-2022
Radicación nº 11001-02-03-000-2022-03865-00
(Aprobado en sesión de dieciséis de noviembre de dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil veintidós (2022).
Se resuelve la tutela que Gloria Patricia Ceballos Torres le instauró a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial y el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, ambos de Cúcuta, extensiva al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado y la Fiscalía Veintidós Especializada de Antioquia, partes, autoridades y demás intervinientes en el ruego n° 11001020400020220190100 (Rad. Corte 126416).
ANTECEDENTES
1. La actora busca se revoque la decisión STP12727-2022 de 27 de septiembre pasado y se le conceda la libertad condicional.
Del escrito inicial y los medios de prueba aportados se extrae que la convocante fue condenada a 35 años de prisión por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia al hallarla responsable de los delitos de secuestro extorsivo agravado y homicidio agravado (23 dic. 2007) apeló y el Tribunal de Antioquia confirmó ((18 jul. 2008). Instó ante el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta la concesión de la libertad condicional, pero fue negada (10 ag. 2020), apeló y el Tribunal confirmó lo así resuelto (9 dic. 2021). Ante ese escenario acudió en tutela ante la homóloga en lo penal, autoridad que la declaró improcedente (CSJ STP12727-2022, 27 sep.).
Se dolió de que las autoridades cuestionadas le negaron el subrogado bajo el argumento de que debía pagar la multa para su concesión y, además, inaplicaron sin justificación el principio de favorabilidad, ya que cumple los requisitos que establece el artículo 64 del Código Penal.
2. La Sala de Casación Penal de esta Corporación informó que el veredicto de tutela allá emitido se cimentó en que «la negativa frente a la concesión del subrogado en cuestión obedece exclusivamente a la prohibición contenida en el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006 y la jurisprudencia constitucional que ha regulado dicha disposición, en adición al artículo 38G del Código Penal (…)», además, resaltó que «el fallo de tutela no fue impugnado por la accionante (…)». El Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta narró que ha dado trámite a las solicitudes de libertad condicional elevadas por la accionante y que actualmente no obra ninguna pendiente de resolver. El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia contó que «la accionante Gloria Patricia Ceballos, ya ha interpuesto varias acciones constitucionales en lo que va corrido de este año, mediante las cuales ha reclamado los mismos derechos basada en los mismos hechos (…)». Para el momento en que se elaboró el proyecto no se habían recibido más respuestas.
CONSIDERACIONES
La tutela demandada será negada, en la medida en que no se satisfizo el requisito de subsidiariedad que impera en esta materia. Ciertamente, la Corte ha admitido la posibilidad excepcional de cuestionar por este medio una sentencia emitida en otra acción de amparo constitucional, siempre y cuando, además de que se satisfagan los requisitos generales de procedencia, se demuestre que existió una indebida integración del contradictorio, hubo una falta de notificación del interesado o existió cosa juzgada fraudulenta.
No es de olvidar que no se puede acudir al amparo constitucional:
(…) en pos de oportunidades defensivas adicionales, ya que la falta de proposición oportuna de los medios de resguardo diseñados para las correspondientes actuaciones, constituye una desidia procesal que no puede sanearse con la subsidiaria acción de tutela, toda vez que, como se ha reconocido ampliamente por la jurisprudencia, cuando las partes dejan de utilizar los mecanismos de protección previstos por el orden jurídico, quedan sujetas a las consecuencias de las decisiones que le sean adversas, que serían el fruto de su propia incuria, tanto más si se tiene en cuenta que al conductor de esta herramienta le está vedado injerir en las decisiones o instrucciones del juez de conocimiento, so pena de invadir su órbita funcional autónoma y quebrantar el debido proceso (CSJ STC3579-2020, STC8092-2021, memoradas en STC10629-2022).
Por lo expuesto, se negará la protección solicitada.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución, resuelve NEGAR por improcedente la tutela instada.
Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en el evento en que no sea impugnada esta providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidente de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Ausencia justificada
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS