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STC15447-2022
Radicación nº 11001-22-03-000-2022-02040-01
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC15447-2022
Radicación nº 11001-22-03-000-2022-02040-01
(Aprobado en sesión de dieciséis de noviembre de dos mil veintidós)
Se resuelve la impugnación del fallo emitido el 28 de septiembre de 2022, por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la acción de tutela que Jairo Fernando Vargas Cruz le interpuso al Director de Intervención Judicial de la Superintendencia de Sociedades, extensiva a los intervinientes en el asunto n° 693091.
ANTECEDENTES
1.- El accionante protestó porque la entidad convocada no ha respondido la solicitud que elevó el pasado 2 de junio, mediante la cual pidió conminar a quien corresponda, para que se le efectúe el pago de sus salarios y prestaciones sociales. Lo anterior, en el proceso de intervención judicial de la sociedad Minergéticos S.A.
Adujo, además, que es una persona de la tercera edad, que carece de mínimo vital, y su esposa, quien está enferma, depende de él.
En consecuencia, pidió se le ampare su “derecho fundamental de petición y los demás que considere violados empleando para el efecto las facultades ultra y extrapetita conferidas a los jueces constitucionales”.
2.- La Superintendencia acusada solicitó negar la salvaguarda, argumentando que en diversas oportunidades ha resuelto la misma rogativa del actor, indicándole que el procedimiento de intervención judicial no es el escenario para reclamar sus acreencias laborales.
3.- La primera instancia negó el amparo, al estimar que la acción es temeraria y, de todos modos, se configura la existencia de un hecho superado, toda vez que la súplica del actor fue dirimida el pasado 26 de septiembre.
4.- El actor impugnó; explicó que nada tenían que ver las tutelas interpuestas anteriormente con la súplica de 2 de junio de 2022.
CONSIDERACIONES
El veredicto recurrido se ratificará, pues, si bien, no existe temeridad de la acción, se configura un hecho superado, que impide la intervención constitucional.
Lo primero -ausencia de temeridad de la acción- porque, si bien, como lo informó la Superintendencia de Sociedades, el quejoso, en el pasado, ha planteado varias tutelas dirigidas a cuestionar la negativa a ordenar en la intervención judicial el pago de sus acreencias laborales, en esta ocasión se queja, específicamente, de no haberse solucionado la petición elevada el 2 de junio de 2022. Es decir, se trata de un hecho novedoso, que impide predicar “la presencia de un compulsivo ejercicio de la acción de tutela respecto de un asunto idéntico” (CSJ STC12570-2021).
Lo segundo -existencia de un hecho superado- porque, como se evidencia de las piezas que reposan en el expediente, la súplica del actor fue zanjada el 26 de septiembre de esta anualidad, en forma desfavorable a sus intereses, así:
Consta en el expediente que el señor Jairo Vargas ha presentado en múltiples y repetidas ocasiones, peticiones para ser reconocido como acreedor laboral de Minergéticos S.A. en toma de posesión como medida de intervención y otros. Al respecto, se le ha informado reiteradamente y a través de varios mecanismos judiciales, al menos a través de 11 providencias, que en esta etapa del proceso no hay lugar al reconocimiento de acreencias a favor de terceros, distintos de los afectados con la captación ilegal, los cuales, dada su condición, gozan de protección especial.
(…)
Ahora bien, en lo que refiere a la solicitud de que este Despacho actúe como Juez constitucional, debe precisarse que a lo largo de este proceso de intervención judicial se han respetado todos y cada uno de los derechos de señor Jairo Fernando Vargas Cruz, atendiendo las varias peticiones por él presentadas, incluso cuando ello supone una mayor congestión para el desarrollo del proceso.
De igual forma debe precisarse que, las decisiones adoptadas por este Despacho se han efectuado con estricta sujeción a lo dispuesto en el Decreto 4334 de 2008 y demás normas que de manera supletiva regulan 3 Providencias con radicados:
(…)
Finalmente, debe señalarse que en diferentes providencias este Despacho le ha advertido al señor Vargas Cruz que debe abstenerse de reiterar solicitudes o comunicaciones frente a las que ya obtuvo un pronunciamiento, como lo es la solicitud de reconocimiento y pago de acreencias laborales, advertencia que se reitera en esta oportunidad.
Entonces, como la respuesta reclamada por el censor fue suministrada con ocasión de este auxilio, “(…) ningún sentido tiene que aquí se imparta cualquier tipo de orden en relación con unas circunstancias que en el pasado hubieran podido configurarse pero que, en este momento procesal, no existen o, cuando menos, presentan características diferentes a las iniciales» (STC13740-2022, entre otras).
Ahora, que el gestor se encuentre en situación de vulnerabilidad, no es motivo suficiente para adoptar medidas a su favor. Como lo ha dicho la Sala, la existencia de un estado especial no basta para provocar la intromisión suprelegal, ante todo, es necesario probar la violación o amenaza de prerrogativas esenciales (STC9875-2022), la cual, según se expuso, cesó con ocasión de esta querella. Además, la justicia constitucional ha determinado que la negativa a reconocerlo como acreedor laboral de la sociedad intervenida no es arbitraria2.
2.- Son estos breves argumentos suficientes para confirmar la sentencia recurrida.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, resuelve: CONFIRMAR el pronunciamiento de naturaleza, procedencia y fecha conocidas.
Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidente de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Ausencia justificada
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
1 La acción de tutela fue inicialmente repartida al Magistrado Luis Alonso Rico Puerta, pero fue reasignada porque mediante interlocutorio de 20 de octubre se le aceptó el impedimento que manifestó para tramitar el asunto.
2 Entre otras, las acciones de tutelas 11001220300020210042500 y 11001220300020210137500.
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