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STC14733-2022
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
STC14733-2022
Radicación nº 1100102-03-000-2022-03664-00
(Aprobado en sesión de dos de noviembre dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., dos (2) de noviembre de dos mil veintidós (2022).
Se resuelve la tutela que Isabel Nova Rocha instauró contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en la acción de protección al consumidor financiero con radicado n° 110013199003-2020-03109-01.
ANTECEDENTES
1. La accionante pidió que se revoque el auto que declaró la deserción de su alzada (16 sep. 2022).
En sustento, adujo que el Tribunal convocado erró al conceder un término para sustentar la opugnación (18 ago.) pues dicha carga se satisfizo de forma anticipada. Censuró que, a pesar de haber sustentado previamente, se declarara desierto el recurso vertical (16 sep. 2022).
Manifestó que no pudo recurrir oportunamente esos proveídos porque no le fueron debidamente notificados.
2. El Tribunal accionado remitió el expediente criticado.
CONSIDERACIONES
El amparo será denegado porque no se cumple el requisito de subsidiariedad y las manifestaciones tendientes a exculpar lo respectivo, no son suficientes para obviar el requisito de procedencia en cita.
En efecto, revisado el expediente cuestionado y la base de datos pública de consulta de expedientes de la Rama Judicial se observa que la impulsora no recurrió ninguno de los autos que en esta senda reprochó, esto es, aquel que le concedió el término de 5 días para sustentar su alzada y el que declaró la respectiva deserción (18 ago. y 16 sep. 2022, respectivamente), de los cuales deriva la lesión ius fundamental, dentro de la oportunidad y a través de los mecanismos ordinarios de defensa judicial que el legislador le otorgó para ello.
De allí que resulte ostensible, de un lado, la incuria de la libelista frente a la posibilidad que tuvo de reprochar las decisiones que por esta senda cuestiona, y de otro, el desconocimiento del carácter subsidiario y excepcional que caracteriza a este tipo de trámite constitucional.
Ahora, si bien es cierto que la impulsora manifiesta la imposibilidad de recurrir esos proveídos porque no le fueron debidamente notificados, también lo es que tal circunstancia no tiene la virtud de eludir el requisito de subsidiariedad predicado, por cuanto, del expediente se pudo constatar que -previo a la interposición de este resguardo- no se acudió al Tribunal querellado a poner de presente tal eventualidad.
Y es que, si lo que en realidad reprocha la tutelante, es que no se le notificara en debida forma las providencias en comento, lo cierto es que bien pudo acudir a su juez natural a ventilar tal circunstancia con el fin de obtener el debido enteramiento que extraña y, de esa forma, tener la oportunidad de impugnar ante esa misma autoridad las determinaciones a que hubiere lugar.
En últimas, como quiera que no se agotó la totalidad de recursos ordinarios de defensa judicial, previo a acudir a esta excepcional vía supra legal, y dado que las circunstancias expuestas para exculpar tal inactividad no resultan suficientes para obviar la subsidiariedad que impera en esta materia, no queda alternativa distinta a la de desestimar el auxilio.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución, resuelve NEGAR por improcedente la tutela instada por Isabel Nova Rocha.
Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidente de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Ausencia justificada
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS