STC14733 2022

NOVIEMBRE

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STC14733-2022

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

STC14733-2022  

Radicación  nº 1100102-03-000-2022-03664-00  

(Aprobado  en sesión de dos  de  noviembre dos mil veintidós)  

Bogotá,  D.C., dos  (2) de noviembre de dos mil veintidós (2022).  

Se  resuelve la tutela que Isabel  Nova Rocha instauró  contra la Sala Civil del Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Bogotá,  extensiva a las autoridades,  partes  e intervinientes en la acción de protección al  consumidor financiero con radicado n° 110013199003-2020-03109-01.  

ANTECEDENTES  

1.  La accionante  pidió que se revoque el auto que declaró la deserción  de su alzada (16 sep. 2022).  

En  sustento, adujo que el Tribunal convocado erró al conceder un  término para sustentar la opugnación (18 ago.) pues  dicha carga se satisfizo de forma anticipada. Censuró que, a  pesar de haber sustentado previamente, se declarara desierto el  recurso vertical (16 sep. 2022).  

Manifestó  que no pudo recurrir oportunamente esos proveídos porque no le  fueron debidamente notificados.  

2.  El  Tribunal accionado remitió el expediente criticado.  

CONSIDERACIONES  

El  amparo será denegado porque no se cumple el requisito de  subsidiariedad y las manifestaciones tendientes a exculpar lo  respectivo, no son suficientes para obviar el requisito de  procedencia en cita.  

En  efecto, revisado  el expediente cuestionado y la base de datos pública de  consulta de expedientes de la Rama Judicial se observa que la  impulsora no recurrió ninguno de los autos que en esta senda  reprochó, esto es, aquel que le concedió el término  de 5 días para sustentar su alzada y el que declaró la  respectiva deserción (18 ago. y 16 sep. 2022,  respectivamente), de los cuales deriva la lesión ius  fundamental, dentro  de la oportunidad y a través de los mecanismos ordinarios de  defensa judicial que el legislador le otorgó para ello.  

De  allí que resulte ostensible, de un lado, la incuria de la  libelista  frente a la posibilidad que tuvo de reprochar las decisiones que por  esta senda cuestiona,  y de otro, el desconocimiento del carácter subsidiario y  excepcional que caracteriza a este tipo de trámite  constitucional.  

Ahora,  si bien es cierto que la impulsora manifiesta la imposibilidad de  recurrir esos proveídos porque no le fueron debidamente  notificados, también lo es que tal circunstancia no tiene la  virtud de eludir el requisito de subsidiariedad predicado, por  cuanto, del expediente se pudo constatar que -previo  a la interposición de este resguardo-  no se acudió al Tribunal querellado a poner de presente tal  eventualidad.  

Y  es que, si lo que en realidad reprocha la tutelante, es que no se le  notificara en debida forma las providencias en comento, lo cierto es  que bien pudo acudir a su juez natural a ventilar tal circunstancia  con el fin de obtener el debido enteramiento que extraña y, de  esa forma, tener la oportunidad de impugnar ante esa misma autoridad  las determinaciones a que hubiere lugar.  

En  últimas, como quiera que no se agotó la totalidad de  recursos ordinarios de defensa judicial, previo a acudir a esta  excepcional vía supra  legal,  y dado que las circunstancias expuestas para exculpar tal inactividad  no resultan suficientes para obviar la subsidiariedad que impera en  esta materia, no queda alternativa distinta a la  de desestimar el auxilio.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por autoridad de la Constitución,  resuelve  NEGAR  por improcedente  la  tutela instada por Isabel  Nova Rocha.  

Infórmese  a los participantes por el medio más expedito y remítase  el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  de no impugnarse esta resolución.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidente  de Sala  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

Ausencia  justificada  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

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