STC15455 2022

NOVIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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STC15455-2022

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

Radicación  nº 11001-22-03-000-2022-02090-01  

(Aprobado  en sesión de dieciséis de noviembre de dos mil  veintidós)  

Bogotá,  D.C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil veintidós  (2022).  

Se  resuelve la impugnación que formuló Alexander Gutiérrez  Useche a través de su agente oficiosa Dineth Mercedes Parra  López frente a la sentencia de 6 de octubre de 2022, proferida  por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Bogotá D.C., en la acción de tutela que el recurrente  le instauró al Juzgado Cuarenta (40) Civil del Circuito de la  misma ciudad.  

ANTECEDENTES  

            

1. El          actor solicitó dejar sin efectos el auto que ordenó el          archivo del incidente de desacato (4 de marzo de 2022) dentro del          proceso de tutela con radicado n. 11001-31-03-040-2021–00023-00,          adelantado ante al juzgado accionado, mediante el cual se pretendió          ordenar una recalificación de la pérdida de capacidad          laboral por las secuelas padecidas.  

En  sustento indicó que prestó servició militar  obligatorio en la división de “Ingenieros Militares”  entre el 27 de enero de 1997 y 19 de abril de 2008. En el interregno,  sus funciones se concentraron en el manejo de explosivos, lo cual  provocó una serie patologías y secuelas degenerativas.  Producto de las mismas fue sometido a sucesivas valoraciones por  parte de Juntas Médico Laborales del Ejercito Nacional que en  su momento fueron impugnadas y confirmadas por el respectivo Tribunal  Médico Laboral; sin embargo, las mismas no valoraron el estado  progresivo de sus enfermedades. Con miras a obtener una valoración  definitiva y actualizada de su pérdida de capacidad laboral,  el accionante interpuso acción de tutela en contra de la  Dirección de Sanidad del Ejercito Nacional ante el despacho  judicial accionado, que fue resuelta favorablemente (12 de febrero de  2021); sin embargo, ante la falta de cumplimiento, el accionante  promovió incidente de desacato que fue denegado y archivado (4  de marzo de 2022). El accionante consideró que tal acción  vulneró su derecho fundamental al debido proceso.  

            

2. Tanto          el Juzgado accionado como la Dirección de Sanidad del          Ejercito Nacional se opusieron a las pretensiones formuladas. El          juez explicó el trámite que ha tenido el incidente de          desacato, para lo cual aclaró que el mismo ha sido declarado          nulo en dos oportunidades por irregularidades en la notificación          del incidentado; así mismo, se opuso a las pretensiones de la          acción constitucional por temeridad y por falta del          presupuesto de inmediatez. Por su parte, el representante de las          fuerzas armadas manifestó que se incumple con el requisito de          subsidiariedad, ya que el accionante tuvo posibilidad de objetar el          dictamen de la Junta ante el Tribunal Médico, así como          también debió agotar la vía gubernativa y los          recursos ante lo contencioso administrativo.  

            

3. La          Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá          D.C. decidió no acceder a la súplica tras advertir el          incumplimiento del requisito de inmediatez, ya que transcurrieron          más de seis meses entre la providencia atacada (4 de marzo de          2022) y la interposición de la acción constitucional          (26 de septiembre de 2022) sin manifestación de oposición          por parte de la accionante.  

            

4. En          el escrito de impugnación, el accionante alegó que          durante el periodo en cuestión no hubo inactividad alguna, ya          que presentó acción de tutela en contra de la          Dirección de Sanidad del Ejercito ante el Juzgado 55 Penal          del Circuito de Conocimiento de Bogotá, con radicado n.          2022–00175, que fue denegada (27 de julio de 2022) y fue          confirmada en impugnación por decisión de la Sala          Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad          (31 de agosto de 2022). Además, el 4 de marzo elevó          «petición          de desacuerdo de archivo»          ante el juzgado cuestionado, la cual se resolvió el 18 de          marzo siguiente.  

CONSIDERACIONES  

Se  confirmará la decisión del tribunal, ya que los  argumentos ofrecidos por el recurrente no desvirtúan la falta  de inmediatez que impide el estudio de fondo de los reparos  formulados por el accionante. Ciertamente, es evidente que desde la  calenda en que fue emitido el auto cuestionado (4 de marzo de 2022)  hasta la presentación del amparo (26 de septiembre de 2022) se  superó el término máximo de 6 meses que la  jurisprudencia ha admitido como límite para cuestionar una  decisión judicial, de manera que el ruego, por esa razón,  resulta improcedente.  

Ahora,  dicha inactividad no se justifica, como lo considera el censor,  mediante la realización de actuaciones que no conducen a  cuestionar constitucionalmente el proveído ahora atacado. Lo  dicho, porque la tutela que dijo haber propuesto con posterioridad al  auto criticado se dirigió a cuestionar nuevamente la actuación  desplegada por Dirección de Sanidad del Ejercito y no, como  debía, el proveído por medio del cual se resolvió  el incidente por desacato. De manera que dicha actuación, al  no haber estado dirigida a confrontar lo que ahora es objeto de  queja, no interrumpió ni suspendió el lapso para  interponer esta acción.  

De  otro lado, aún cuando se tuviera en cuenta el recurso que  interpuso contra el auto con el que se resolvió el incidente  por desacato y que fue proferido el 18 de marzo de 2022, tampoco el  panorama cambiaría, comoquiera que desde esa calenda hasta la  interposición del amparo (26 de septiembre de 2022), pasó  más del semestre con el que contaba para cuestionar el  proveído objeto de la pretensión.  

Por  lo expuesto, se  confirmará el fallo impugnado.  

DECISIÓN  

En  mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil, administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Constitución y la Ley CONFIRMA  la  sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.  

Infórmese  a las partes e intervinientes por el medio más expedito y  remítase el expediente a la Corte Constitucional para su  eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidente  de Sala  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Ausencia  justificada  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

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