STC15500 2022

NOVIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

STC15500-2022

        

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Magistrado  ponente  

STC15500-2022  

Radicación  n.° 11001-02-30-000-2022-00999-01  

(Aprobado  en sesión de dieciséis de noviembre de dos mil  veintidós).  

Bogotá,  D.C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil veintidós  (2022).  

Decide  la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia  proferida por la Sala de Casación Penal el 23 de agosto de  2022, en la acción de tutela promovida por Juan Felipe Barros  Borja contra la Unidad  de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del  Consejo Superior de la Judicatura.  

ANTECEDENTES  

1.  El solicitante reclamó la protección de los derechos  fundamentales de petición, al trabajo y al mínimo  vital, presuntamente vulnerados por la autoridad accionada.  

Manifestó  que, para la inscripción y expedición de la tarjeta  profesional radicó la solicitud respectiva ante el Consejo  Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados;  sin embargo, tal dependencia le informó  el 1° de  agosto de 2022, que no era posible expedir la tarjeta profesional,  pues de conformidad con la Ley 1905 de 2018, debe presentar y obtener  la certificación de aprobación del examen de Estado que  habilite su inscripción en el Registro de Abogados.  

Alegó  que en  la actualidad no existe un pronunciamiento por parte del Consejo  Superior de la Judicatura, acerca de la convocatoria a dicho examen,  por lo que, con tal determinación, se le impide desarrollar  las actividades propias de su profesión.  

2.  En consecuencia de lo anterior, solicitó ordenar a la  autoridad accionada, expedir el documento requerido.  

RESPUESTA  DEL ACCIONADO  

La  Unidad de Registro de Abogados y Auxiliares de la Justicia del  Consejo Superior de la Judicatura, informó que, «en  cumplimiento a lo dispuesto en los Acuerdos Nos. 002 de 1996 y 11354  de 2019, el proceso de trámite para la inscripción y  expedición de la Tarjeta Profesional de Abogado se sometió  al control riguroso de las exigencias legales y reglamentarias que  aseguren la emisión  de un documento idóneo».  

Asimismo,  puso de presente que, «con  el ánimo  de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 1905 de 2018, el Consejo  Superior de la Judicatura autorizó al Director Ejecutivo de la  Administración Judicial para que suscribiera un convenio  interadministrativo con el ICFES, con el fin de establecer el marco  de referencia para la implementación del examen para ejercer  la profesión de abogado. Mencionó que el Convenio en  mención consta de 3 fases, desarrollándose en la  actualidad la fase I con un plazo de ejecución de 11 meses, el  que culminará con la entrega y presentación al Consejo  Superior de la Judicatura de las especificaciones de la prueba».  

De  otro lado, hizo énfasis en que, «con  relación al caso del ciudadano JUAN FELIPE BARROS BORJA,  informó haber solicitado, a través del correo  regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co, su inscripción como abogado  y la expedición de la tarjeta profesional. Pero debido a que  el peticionario inició sus estudios con posterioridad a la  promulgación de la Ley 1905 de 2018, esa Unidad se encuentra  imposibilitada para expedirle la tarjeta profesional de abogado,  mientras no presente y obtenga la certificación de aprobación  del examen de Estado exigido por la nueva normatividad».  

Y,  finalmente indicó, que «presentaría  a consideración del Consejo Superior de la Judicatura, en la  sesión de agosto 18 del presente año, un proyecto de  acuerdo que regule el procedimiento de expedición de las  tarjetas profesionales de abogados con vigencia temporal, hasta la  aplicación y certificación del examen de Estado  contemplado en la Ley 1905 de 2018».  

LA  SENTENCIA IMPUGNADA  

La  Sala de Casación Penal, concedió el amparo solicitado,  luego de explicar, en lo fundamental, que,  

Para  el momento de aprobación de esta providencia, no se ha  allegado por parte de las autoridades accionadas ninguna decisión  administrativa que brinde solución a la problemática de  JUAN FELIPE BARROS BORJA.  

3.3.  Por mandato de la Ley 1905 de 2018, la responsabilidad de la  realización del mencionado examen de Estado recae en el  Consejo Superior de la Judicatura, autoridad que, por motivos que se  desconocen, no adelantó las actuaciones requeridas para  garantizar su realización al término de los estudios de  quienes quedaban cobijados por el nuevo sistema y por la exigencia de  aprobar el examen de Estado para la expedición de la tarjeta  profesional.  

Esta  anómala situación genera la imposibilidad actual para  el accionante de i), presentar el examen de Estado de la Ley 1905 de  2018 y, ii) lograr su inscripción como abogado litigante para  el ejercicio de “la profesión por medio de la  representación de otras personas en cualquier trámite  que requiera de abogado”.  

3.4.  Es de destacarse que el actor ya cuenta con un título  profesional de abogado emitido por la Institución  Universitaria de Colombia y que la omisión del Consejo  Superior de la Judicatura de programar en tiempos razonables la  realización del examen de Estado, para el cumplimiento de una  exigencia impuesta por el mismo Estado, implica una vulneración  manifiesta del derecho al trabajo y al libre ejercicio de la  profesión, que no tienen por qué soportar.  

3.5.  Exigirle al accionante que espere hasta el año 2024, o más  allá, mientras el Consejo Superior de la Judicatura le brinda  la oportunidad de presentar el examen de Estado, resulta ser no solo  una carga desproporcionada, sino inaudita, pues no se concibe que  después de 4 años de vigencia de la ley que exige el  requisito, no se haya implementado el sistema para garantizar su  cumplimiento, y, adicionalmente, que los efectos adversos de la  ineficiencia del Estado se trasladen al usuario.  

En  consecuencia, ordenó a la Unidad  Nacional de Registro de Abogados y Auxiliares de la Justicia,  que «dentro  de los diez (10) días siguientes a la notificación de  este fallo, disponga la expedición de la tarjeta profesional  de abogado con vigencia temporal a nombre de JUAN FELIPE BARROS  BORJA, mientras se realiza el primer examen de Estado de que trata la  Ley 1905 de 2018».  

LA  IMPUGNACIÓN  

Fue  presentada por la Unidad accionada, luego de solicitar la existencia  de un hecho superado, como quiera que,  

mediante  oficio de fecha 1 de septiembre de 2022, dio alcance al oficio de  respuesta a la acción de tutela de la referencia, en el cual  se comunicó al Honorable Magistrado Ponente, que el Consejo  Superior de la Judicatura expidió el Acuerdo No. PSCJA22 por  medio del cual se establecen normas para la expedición de  tarjetas profesionales de abogados y se dictan otras disposiciones´  dentro de las cuales, para los graduados destinatarios de la Ley 1905  de 2018 que aún no presentan el examen de Estado, podrán  solicitar sin la acreditación del certificado de aprobación  del examen, su inscripción en el Registro Nacional de Abogados  y la expedición de una Tarjeta Profesional de Abogado, que  tendrá carácter provisional con vigencia hasta la  publicación de los resultados de la primera prueba, cuya copia  se adjunta.  

De  igual forma, se indicó que esta Unidad con todos los  documentos aportados, inscribió en el registro de abogados al  Dr. JUAN FELIPE BARROS BORJA, identificado con la C.C. No.  1.000.033.346, asignándole la Tarjeta Profesional de Abogado  con Vigencia Provisional No 389.900, mediante el Acta No. 17644 de  2022, cuya copia anexo.  

CONSIDERACIONES  

1.        La  acción de tutela es un mecanismo particular establecido por la  Constitución Política de 1991 para la protección  inmediata de los derechos fundamentales de las personas, de carácter  residual y subsidiario, porque sólo procede cuando el afectado  no disponga de otro medio judicial de salvaguarda, salvo que se  utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio  irremediable.  

2.        En  el asunto que ocupa la atención de la Sala, de  la revisión del escrito de tutela y los documentos obrantes en  el expediente digital constitucional se observa, que la orden  constitucional impartida por el a  quo  se soportó en la carga injustificada que se estaba imponiendo  a Juan  Felipe Barros Borja,  por la no expedición de la tarjeta profesional de abogado,  tras no haber prestado una prueba de estado de la que ni siquiera  había sido efectuada su práctica, pese haber sido  dispuesta legalmente, hace más de cuatro años.  

3.        Ahora,  conforme a las puntuales manifestaciones efectuadas en el escrito de  impugnación, en lo que refiere a la emisión del  reiterado documento, pudiera  decirse, en principio, que  la  reclamación efectuada por el señor  Juan Felipe Barros Borja a  través de este instrumento de especial de protección  fue debidamente satisfecha,  puesto que le fue asignada la Tarjeta Profesional de Abogado con  Vigencia Provisional No. 389.900 y enviada el 8 de septiembre de  2022, por el servicio de correo certificado de la Empresa 4-72  Servicios Postales Nacionales de Colombia S.A. bajo la guía de  envío No. RA388763839CO, a la dirección de residencia  suministrada por el accionante al momento de realizar la  preinscripción, esto es: Calle 54 F, Sur No. 93 C 45, Torre  15, apartamento 403, Bogotá, comprobante que se anexó  en debida forma.  

No  obstante, se  confirmará la sentencia impugnada, pues  lo cierto es que la aludida emisión de la tarjeta profesional,  se produjo 8 días después [1°  de sept.22]  al proferimiento de la sentencia de tutela [23  de agos. 21]  y, de tal hecho, sólo se le comunicó al ad  quem constitucional,  al momento de la interposición de la impugnación que en  esta sede se resuelve, por lo que lo decidido se soportó en  las pruebas obrantes en el expediente y los hechos que, para esa  fecha tenían lugar.  

4.        En  consecuencia, y sin más razones por innecesarias, se impone  confirmar la sentencia impugnada.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República de Colombia y por autoridad de la Ley, CONFIRMA  la  sentencia de fecha, naturaleza  y procedencia conocida.  

Comuníquese  a los interesados por el medio más expedito lo aquí  resuelto y, en oportunidad, remítase el expediente a la Corte  Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE.  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidente  de Sala  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *