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STC15500-2022
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Magistrado ponente
STC15500-2022
Radicación n.° 11001-02-30-000-2022-00999-01
(Aprobado en sesión de dieciséis de noviembre de dos mil veintidós).
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil veintidós (2022).
Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala de Casación Penal el 23 de agosto de 2022, en la acción de tutela promovida por Juan Felipe Barros Borja contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura.
ANTECEDENTES
1. El solicitante reclamó la protección de los derechos fundamentales de petición, al trabajo y al mínimo vital, presuntamente vulnerados por la autoridad accionada.
Manifestó que, para la inscripción y expedición de la tarjeta profesional radicó la solicitud respectiva ante el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados; sin embargo, tal dependencia le informó el 1° de agosto de 2022, que no era posible expedir la tarjeta profesional, pues de conformidad con la Ley 1905 de 2018, debe presentar y obtener la certificación de aprobación del examen de Estado que habilite su inscripción en el Registro de Abogados.
Alegó que en la actualidad no existe un pronunciamiento por parte del Consejo Superior de la Judicatura, acerca de la convocatoria a dicho examen, por lo que, con tal determinación, se le impide desarrollar las actividades propias de su profesión.
2. En consecuencia de lo anterior, solicitó ordenar a la autoridad accionada, expedir el documento requerido.
RESPUESTA DEL ACCIONADO
La Unidad de Registro de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, informó que, «en cumplimiento a lo dispuesto en los Acuerdos Nos. 002 de 1996 y 11354 de 2019, el proceso de trámite para la inscripción y expedición de la Tarjeta Profesional de Abogado se sometió al control riguroso de las exigencias legales y reglamentarias que aseguren la emisión de un documento idóneo».
Asimismo, puso de presente que, «con el ánimo de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 1905 de 2018, el Consejo Superior de la Judicatura autorizó al Director Ejecutivo de la Administración Judicial para que suscribiera un convenio interadministrativo con el ICFES, con el fin de establecer el marco de referencia para la implementación del examen para ejercer la profesión de abogado. Mencionó que el Convenio en mención consta de 3 fases, desarrollándose en la actualidad la fase I con un plazo de ejecución de 11 meses, el que culminará con la entrega y presentación al Consejo Superior de la Judicatura de las especificaciones de la prueba».
De otro lado, hizo énfasis en que, «con relación al caso del ciudadano JUAN FELIPE BARROS BORJA, informó haber solicitado, a través del correo regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co, su inscripción como abogado y la expedición de la tarjeta profesional. Pero debido a que el peticionario inició sus estudios con posterioridad a la promulgación de la Ley 1905 de 2018, esa Unidad se encuentra imposibilitada para expedirle la tarjeta profesional de abogado, mientras no presente y obtenga la certificación de aprobación del examen de Estado exigido por la nueva normatividad».
Y, finalmente indicó, que «presentaría a consideración del Consejo Superior de la Judicatura, en la sesión de agosto 18 del presente año, un proyecto de acuerdo que regule el procedimiento de expedición de las tarjetas profesionales de abogados con vigencia temporal, hasta la aplicación y certificación del examen de Estado contemplado en la Ley 1905 de 2018».
LA SENTENCIA IMPUGNADA
La Sala de Casación Penal, concedió el amparo solicitado, luego de explicar, en lo fundamental, que,
Para el momento de aprobación de esta providencia, no se ha allegado por parte de las autoridades accionadas ninguna decisión administrativa que brinde solución a la problemática de JUAN FELIPE BARROS BORJA.
3.3. Por mandato de la Ley 1905 de 2018, la responsabilidad de la realización del mencionado examen de Estado recae en el Consejo Superior de la Judicatura, autoridad que, por motivos que se desconocen, no adelantó las actuaciones requeridas para garantizar su realización al término de los estudios de quienes quedaban cobijados por el nuevo sistema y por la exigencia de aprobar el examen de Estado para la expedición de la tarjeta profesional.
Esta anómala situación genera la imposibilidad actual para el accionante de i), presentar el examen de Estado de la Ley 1905 de 2018 y, ii) lograr su inscripción como abogado litigante para el ejercicio de “la profesión por medio de la representación de otras personas en cualquier trámite que requiera de abogado”.
3.4. Es de destacarse que el actor ya cuenta con un título profesional de abogado emitido por la Institución Universitaria de Colombia y que la omisión del Consejo Superior de la Judicatura de programar en tiempos razonables la realización del examen de Estado, para el cumplimiento de una exigencia impuesta por el mismo Estado, implica una vulneración manifiesta del derecho al trabajo y al libre ejercicio de la profesión, que no tienen por qué soportar.
3.5. Exigirle al accionante que espere hasta el año 2024, o más allá, mientras el Consejo Superior de la Judicatura le brinda la oportunidad de presentar el examen de Estado, resulta ser no solo una carga desproporcionada, sino inaudita, pues no se concibe que después de 4 años de vigencia de la ley que exige el requisito, no se haya implementado el sistema para garantizar su cumplimiento, y, adicionalmente, que los efectos adversos de la ineficiencia del Estado se trasladen al usuario.
En consecuencia, ordenó a la Unidad Nacional de Registro de Abogados y Auxiliares de la Justicia, que «dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de este fallo, disponga la expedición de la tarjeta profesional de abogado con vigencia temporal a nombre de JUAN FELIPE BARROS BORJA, mientras se realiza el primer examen de Estado de que trata la Ley 1905 de 2018».
LA IMPUGNACIÓN
Fue presentada por la Unidad accionada, luego de solicitar la existencia de un hecho superado, como quiera que,
mediante oficio de fecha 1 de septiembre de 2022, dio alcance al oficio de respuesta a la acción de tutela de la referencia, en el cual se comunicó al Honorable Magistrado Ponente, que el Consejo Superior de la Judicatura expidió el Acuerdo No. PSCJA22 por medio del cual se establecen normas para la expedición de tarjetas profesionales de abogados y se dictan otras disposiciones´ dentro de las cuales, para los graduados destinatarios de la Ley 1905 de 2018 que aún no presentan el examen de Estado, podrán solicitar sin la acreditación del certificado de aprobación del examen, su inscripción en el Registro Nacional de Abogados y la expedición de una Tarjeta Profesional de Abogado, que tendrá carácter provisional con vigencia hasta la publicación de los resultados de la primera prueba, cuya copia se adjunta.
De igual forma, se indicó que esta Unidad con todos los documentos aportados, inscribió en el registro de abogados al Dr. JUAN FELIPE BARROS BORJA, identificado con la C.C. No. 1.000.033.346, asignándole la Tarjeta Profesional de Abogado con Vigencia Provisional No 389.900, mediante el Acta No. 17644 de 2022, cuya copia anexo.
CONSIDERACIONES
1. La acción de tutela es un mecanismo particular establecido por la Constitución Política de 1991 para la protección inmediata de los derechos fundamentales de las personas, de carácter residual y subsidiario, porque sólo procede cuando el afectado no disponga de otro medio judicial de salvaguarda, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
2. En el asunto que ocupa la atención de la Sala, de la revisión del escrito de tutela y los documentos obrantes en el expediente digital constitucional se observa, que la orden constitucional impartida por el a quo se soportó en la carga injustificada que se estaba imponiendo a Juan Felipe Barros Borja, por la no expedición de la tarjeta profesional de abogado, tras no haber prestado una prueba de estado de la que ni siquiera había sido efectuada su práctica, pese haber sido dispuesta legalmente, hace más de cuatro años.
3. Ahora, conforme a las puntuales manifestaciones efectuadas en el escrito de impugnación, en lo que refiere a la emisión del reiterado documento, pudiera decirse, en principio, que la reclamación efectuada por el señor Juan Felipe Barros Borja a través de este instrumento de especial de protección fue debidamente satisfecha, puesto que le fue asignada la Tarjeta Profesional de Abogado con Vigencia Provisional No. 389.900 y enviada el 8 de septiembre de 2022, por el servicio de correo certificado de la Empresa 4-72 Servicios Postales Nacionales de Colombia S.A. bajo la guía de envío No. RA388763839CO, a la dirección de residencia suministrada por el accionante al momento de realizar la preinscripción, esto es: Calle 54 F, Sur No. 93 C 45, Torre 15, apartamento 403, Bogotá, comprobante que se anexó en debida forma.
No obstante, se confirmará la sentencia impugnada, pues lo cierto es que la aludida emisión de la tarjeta profesional, se produjo 8 días después [1° de sept.22] al proferimiento de la sentencia de tutela [23 de agos. 21] y, de tal hecho, sólo se le comunicó al ad quem constitucional, al momento de la interposición de la impugnación que en esta sede se resuelve, por lo que lo decidido se soportó en las pruebas obrantes en el expediente y los hechos que, para esa fecha tenían lugar.
4. En consecuencia, y sin más razones por innecesarias, se impone confirmar la sentencia impugnada.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.
Comuníquese a los interesados por el medio más expedito lo aquí resuelto y, en oportunidad, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidente de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS