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STC1562-2022
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada ponente
STC1562-2022
Radicación nº 11001-02-30-000-2022-00320-00
(Aprobado en sesión de dieciséis de febrero de dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., diecisiete (17) de febrero de dos mil veintidós (2022).
Se desata la tutela que Alejandro Rincón Alonso le instauró al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.
ANTECEDENTES
1.- El libelista suplicó la protección de los derechos al «debido proceso» y «dignidad humana», para que se ordenara a la autoridad cuestionada «dar información sobre la solicitud de acreditación de práctica jurídica».
En sustento adujo que el 30 de diciembre de 2021 solicitó ante el Consejo Superior de la Judicatura, al correo electrónico autorizado para ello regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co, la certificación de la práctica jurídica realizada en el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio desde el 5 de marzo hasta el 9 de diciembre de 2021, requisito indispensable para optar al grado académico y título de Abogado, rogativa registrada con el n° 34974, y afirmó que no ha tenido noticia al respecto.
2.- La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura señaló que en el sub lite se materializó un «hecho superado, en la medida que expidió la «resolución nº 1440 de 2022 de 11 de febrero» y la comunicó al gestor.
1.- El quejoso denuncia al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia – porque no le había expedido la certificación de «práctica jurídica».
2.- Empero, resulta diáfano que el resguardo no tiene vocación de prosperidad por sobrevenir una carencia actual de objeto por «hecho superado», como quiera que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura expidió la Resolución nº 1440 de 2022 de 11 de febrero, en la que «reconoció la práctica jurídica establecida como requisito alternativo para optar al título de abogado», lo cual se pudo verificar en documento adjunto con la «respuesta» (Anexo 2. Resolución No. 1440 de 2022_.pdf), el cual enteró al petente en su dirección de e-mail: alejandro.rincon@usantotomas.edu.co como milita en el anexo “Notificación de Resolución y Oficio No. 1440 de 2022_.pdf”.
Lo anterior significa que la situación fáctica que originó la salvaguarda se encuentra «superada» y, en esa medida, «carecería de objeto» y razón emitir alguna orden con ese propósito, puesto que el fin que se persigue ya se cristalizó.
Así las cosas, no hay duda de la estructuración de la «carencia actual de objeto por hecho superado» y, en ese escenario «(…) ningún sentido tiene que aquí se imparta cualquier tipo de orden en relación con unas circunstancias que en el pasado hubieran podido configurarse pero que, en este momento procesal, no existen o, cuando menos, presentan características diferentes a las iniciales» (CSJ STC4943-2019, citada en STC6409-2021).
3.- Como colofón, la ayuda superlativa instada resulta inviable.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución, DECLARA IMPROCEDENTE la tutela instada por Alejandro Rincón Alonso.
Comuníquese por el medio más idóneo y, en caso de no ser impugnado este fallo, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidenta de Sala
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
MARTHA PATRICIA GUZMAN ÁLVAREZ
AUSENCIA JUSTIFICADA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
AUSENCIA JUSTIFICADA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE