STC1562 2022

FEBRERO

Asistente Jurídico Inteligente

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STC1562-2022

        

HILDA GONZÁLEZ  NEIRA  

Magistrada ponente  

STC1562-2022    

Radicación  nº 11001-02-30-000-2022-00320-00  

(Aprobado en  sesión de dieciséis de febrero de dos mil veintidós)  

Bogotá,  D.C., diecisiete (17) de febrero de dos mil veintidós (2022).  

Se desata la  tutela que Alejandro Rincón Alonso le instauró al  Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional  de Abogados y Auxiliares de la Justicia.  

ANTECEDENTES  

1.-  El libelista suplicó la protección de los derechos al  «debido  proceso» y  «dignidad  humana»,  para que se ordenara a  la autoridad cuestionada «dar  información sobre la solicitud de acreditación de  práctica jurídica».  

En  sustento adujo que el 30 de diciembre de 2021 solicitó ante el  Consejo Superior de la Judicatura, al correo electrónico  autorizado para ello regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co,  la  certificación de la práctica jurídica realizada  en el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de  Villavicencio desde el 5 de marzo hasta el 9 de diciembre de 2021,  requisito indispensable para optar al grado académico y título  de Abogado, rogativa registrada con el n° 34974, y afirmó  que no  ha tenido noticia al respecto.  

2.-  La  Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia  del Consejo Superior de la Judicatura señaló que en el  sub  lite  se materializó un «hecho  superado,  en la medida que expidió la «resolución  nº  1440 de 2022 de 11 de febrero»  y la comunicó al gestor.  

1.-  El quejoso denuncia  al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro  Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia – porque no le había  expedido la certificación de «práctica  jurídica».  

2.-  Empero,  resulta  diáfano que el resguardo no  tiene vocación de prosperidad por sobrevenir una carencia  actual de objeto por «hecho  superado»,  como quiera que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y  Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura  expidió la Resolución nº 1440 de 2022 de 11 de  febrero, en la que «reconoció  la práctica jurídica establecida como requisito  alternativo para optar al título de abogado»,  lo cual se pudo verificar en documento adjunto con la  «respuesta»  (Anexo  2. Resolución No. 1440 de 2022_.pdf),  el cual enteró al petente en su dirección de e-mail:  alejandro.rincon@usantotomas.edu.co  como  milita en el anexo “Notificación  de Resolución y Oficio No. 1440 de 2022_.pdf”.  

Lo  anterior significa que la situación fáctica que originó  la salvaguarda se encuentra «superada»  y, en esa medida, «carecería  de objeto»  y razón emitir alguna orden con ese propósito, puesto  que el fin que se persigue ya se cristalizó.  

Así las  cosas, no hay duda de la estructuración de la «carencia  actual de objeto por hecho superado»  y, en ese escenario «(…)  ningún  sentido tiene que aquí se imparta cualquier tipo de orden en  relación con unas circunstancias que en el pasado hubieran  podido configurarse pero que, en este momento procesal, no existen o,  cuando menos, presentan características diferentes a las  iniciales»  (CSJ  STC4943-2019, citada en STC6409-2021).  

3.-  Como  colofón, la ayuda superlativa instada resulta inviable.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República de Colombia y por autoridad de la Constitución,  DECLARA  IMPROCEDENTE  la tutela  instada por  Alejandro  Rincón Alonso.  

Comuníquese  por el medio más idóneo y, en caso de no ser impugnado  este fallo, remítase el expediente a la Corte Constitucional  para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidenta  de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

MARTHA  PATRICIA GUZMAN ÁLVAREZ  

AUSENCIA  JUSTIFICADA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

AUSENCIA  JUSTIFICADA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

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