STC15677 2022

NOVIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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STC15677-2022

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC15677-2022  

Radicación  nº 11001-02-03-000-2022-03951-00   

(Aprobado  en sesión de veintitrés de noviembre de dos mil  veintidós)   

   

Bogotá  D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil veintidós  (2022).   

Se  resuelve la tutela que HDI Seguros S.A. instauró contra la  Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Medellín y el  Juzgado 20 Civil Municipal de esa ciudad, extensiva al Juzgado 6º  Civil del Circuito de la misma urbe y a las partes, autoridades e  intervinientes en el proceso de responsabilidad civil No.  05001400302120210085100 y en la acción de tutela  05001310300620220010201.  

ANTECEDENTES  

            

1. La          gestora pretende que se deje sin valor y efecto la sentencia emitida          por el Juzgado 20 Civil Municipal de Medellín, para que, en          su lugar, emita una decisión ajustada a derecho (19          septiembre 2022).  

En  sustento indicó que Manuel Sebastián Pérez Luna  celebró un contrato de compraventa de vehículo  automotor con Chevyplan S.A.; además, suscribió un  contrato de seguro de automóviles con la aquí actora.  Precisó que el comprador destinó el carro para trabajar  en plataformas como Uber, DiDi, Indriver, entre otras; sin embargo,  no informó dicha circunstancia a la Aseguradora, por lo que la  póliza amparó un bien destinado a uso particular.  

Contra  dicha determinación la demandante promovió acción  de tutela, la cual fue negada por el Juzgado 6º Civil del  Circuito de Medellín; no obstante, la Sala Civil del Tribunal  Superior de dicha ciudad concedió el resguardo para que se  hiciera una valoración integral de las pruebas existentes en  el proceso de responsabilidad. Para dar cumplimiento a la orden  constitucional, el Juzgado 20 Civil Municipal de Medellín  emitió una nueva sentencia en la que, luego de realizar la  valoración probatoria, negó las pretensiones de la  demanda.  

En  vista de lo anterior, Manuel Sebastián Pérez Luna  inició incidente de desacato y con ocasión del mismo,  el Juzgado 20 Civil Municipal de Medellín profirió una  tercera sentencia en la que condenó a la aseguradora a pagar  el valor asegurado del vehículo ZYO149 por el amparo de hurto  (19 septiembre 2022). A juicio de la gestora del amparo, en dicha  decisión «la  juez le dio a Chevyplan la calidad de intermediario en el contrato de  seguro, contrario a lo indicado por múltiples pruebas,  incluidas las condiciones particulares del contrato, las cuales  fueron aportadas por la propia parte demandante»;  además, hizo una interpretación equivocada de la  declaración de Jaime Fernando Guaglianone y de las demás  pruebas obrantes en el expediente, asumió que Chevyplan cobra  una comisión por la venta de seguros, confundió la  calidad de tomador y asegurado, y, desconoció lo previsto en  el artículo 1037 del Código de Comercio  

            

2. La          Sala Civil del Tribunal accionado defendió la legalidad de su          actuación en la acción de tutela No.          05001310300620220010201; además, señaló que no          están configurados los presupuestos para la procedencia de la          llamada tutela contra tutela.  

El  Juzgado 20 Civil Municipal de Medellín hizo un recuento de las  actuaciones surtidas, señaló que la decisión  censurada fue proferida con base en lo dispuesto por la Sala Civil  del Tribunal Superior de Medellín. Informó que la  «sentencia  del 19 de septiembre de 2022, la sociedad demandada HDI Seguros,  inconforme con la decisión presentó acción de  tutela cuyo conocimiento la tuvo el juzgado 4 Civil del Circuito de  Ejecución de sentencias de esta ciudad, quien se pronunció  el pasado 19 de octubre del presente año, emitiendo sentencia  declarando improcedente la acción de tutela».  

CONSIDERACIONES  

La  protección constitucional invocada no está llamada a  prosperar habida cuenta que la decisión cuestionada fue  proferida con ocasión de una orden de tutela; además,  está configurada la temeridad.  

Revisado  el asunto, se advierte que la determinación cuestionada por  esta senda se profirió en cumplimiento de una orden  constitucional proferida por Sala  Civil del Tribunal Superior de Medellín,  en la que le ordenó al Juzgado 20 Civil Municipal de Medellín  que profiriera una nueva sentencia en la que valorara integralmente  las pruebas y diera aplicación a las normas aplicables al caso  concreto.  

Entonces,  resulta impensable que este remedio pueda utilizarse para auscultar  los procesos judiciales en múltiples ocasiones, ya que eso  iría en contra vía de la excepcionalidad que se ha  predicado en esta materia; así como atentaría contra la  presunción de acierto y legalidad que toda providencia  encubre; y, también «de  permitirlo la contienda no fenecería y, de contera, se genera  inseguridad jurídica al abrirle la puerta a un espiral  infinito de «acciones» de la misma naturaleza que  tornaría eterno el esclarecimiento del conflicto»  (STC9449-2018),  todo lo cual conculcaría la «tutela  judicial efectiva».  

Aunado  a lo anterior, se advierte que las quejas presentadas por la  aseguradora accionante ya habían sido resueltas en un  resguardo de igual naturaleza contra los despachos aquí  reprochados, asunto que fue decidido por el Juzgado 4º Civil del  Circuito de ejecución de Sentencias de Medellín (19  octubre 2022). Es de resaltar que en esta ocasión como en  aquella, se vislumbra coincidencia de sujetos, objeto y causa, de ahí  que emerge con claridad la temeridad  alegada por el Juzgados convocado. Sobre la temeridad la Sala ha  reiterado que:  

(…)  [p]recisamente para evitar este tipo de abusos, el artículo 38  del decreto 2591 de 1991 dispuso: «cuando, sin motivo  expresamente justificado, la misma acción de tutela sea  presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces  o tribunales, se rechazarán o decidirán  desfavorablemente todas las solicitudes».  

Bajo  estas circunstancias, es inadmisible la presencia de un compulsivo  ejercicio de la acción de tutela respecto de un asunto  idéntico; de allí que según la norma en cita,  tal conducta está teñida de temeridad y acarrea como  consecuencia, no sólo que se decida en forma desfavorable la  solicitud de la accionante, sino que se juzgue la conducta  denunciada, situación que impone dar estricto cumplimiento al  precepto anotado en orden a imponer, según el caso, las  sanciones previstas»  (STC10685-2016, citada en CSJ STC3597-2018, CSJ STC569-2021).  

Por  lo expuesto se negará el amparo invocado.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República de Colombia y por autoridad de la Constitución,  resuelve  NEGAR  por improcedente la  tutela instada.  Infórmese  a los participantes por el medio más expedito y remítase  el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  de no impugnarse esta resolución.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidente  de Sala  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

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