STC15710 2022

NOVIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

STC15710-2022

        

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Magistrada  ponente  

STC15710-2022  

Radicación  nº 11001-02-30-000-2022-01412-00  

(Aprobado  en sesión de veintitrés de noviembre de dos mil  veintidós)  

Bogotá,  D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil veintidós  (2022).  

Decide  la Corte la acción de tutela formulada por Fernando Alberto  Vinasco Iglesias contra  el Consejo  Superior de la Judicatura, la Dirección Seccional de  Administración Judicial del Meta, la Cámara de Comercio  y la Secretaría de Movilidad, y la empresa Grúas y  Parqueaderos Castilla Real, estos últimos de Villavicencio.  

ANTECEDENTES  

1.  El solicitante invocó la protección del derecho  fundamental de petición.  

Manifestó,  en síntesis, que el 19 de agosto de 2022  solicitó a la empresa de grúas y parqueaderos  a través del email  parqueaderocastillareal@gmail.com,  la entrega «sin  más dilación»,  del automotor identificado con la placa EGB-402 y, que de no ser  posible, le manifestara las razones «fácticas  y jurídicas para continuar con la retención arbitraria  del mismo».  

En  esa misma fecha y, bajo los mismos parámetros, elevó  derecho de petición a la Secretaría de Movilidad de  Villavicencio.  

Afirmó  que el 23 de septiembre de 2022, solicitó información a  la Dirección Seccional de Administración Judicial del  Meta, a través del correo electrónico  secdirsecvcio@cendoj.ramajudicial.gov.co,  acerca de la documentación que el referido parqueadero allegó  con el fin de registrarse ante la Rama Judicial en 2016, y le pidió  además, el listado de los parqueaderos autorizados en esa  misma vigencia «para  recibir vehículos inmovilizados en virtud de orden impartida  por Jueces de la Republica con el fin de materializar sobre ellos  medidas cautelares, y los respectivos contratos o actos  administrativos con los que se regían».  

Agregó  que ese mismo día, elevó derecho de petición al  Consejo Superior de la Judicatura, vía de mensaje de datos, a  las direcciones mepjbogota@cendoj.ramajudicial.gov.co  e info@cendoj.ramajudicial.gov.co,  con el fin de que se le entregara copia del «REGISTRO  DE AUTORIZACION que le dieron al Parqueadero CASTILLA REAL GRUAS Y  PARQUEADEROS, en la vigencia del año 2016 para recibir los  vehículos inmovilizados en virtud de orden Judicial»  y, a  la vez solicitó a la Cámara de Comercio de  Villavicencio el «CERTIFICADO  HISTORICO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACION LEGAL DE LA EMPRESA CASTILLA  REAL GRUAS Y PARQUEADEROS».  

Indicó  que como sus peticiones no habían sido atendidas, acude a la  acción de tutela por no contar con otro medio de defensa  judicial.  

2.  Con fundamento en lo anterior, solicitó ordenar  a los accionados dar  respuesta a los derechos de petición y solicitudes que les  elevó.  

3.  Una  vez asumido el trámite, se admitió la acción de  tutela y se ordenó el traslado a la autoridad accionada para  que ejerciera su derecho a la defensa.  

RESPUESTA  DE LA ENTIDAD ACCIONADA  

1.  La Presidente del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta,  manifestó que esa Corporación no es «destinatari[a]  de ninguna de las peticiones relacionadas en el escrito de tutela,  así como tampoco han sido recibidas en la correspondencia que  tramita esta Seccional, ni se ha conocido sobre alguna de ellas, por  lo que resulta imposible emitir pronunciamiento alguno al respecto».  

2. La  Coordinadora  del Área de Asistencia Legal de la Dirección  Seccional de Administración Judicial de Villavicencio, pidió  declarar improcedente el amparo por la existencia de un hecho  superado, puesto que, mediante  correo electrónico de 26 de septiembre de 2022, dio respuesta  en los siguientes términos, a la petición que le  presentó el interesado el 23 de septiembre de 2022,  

«(…)  para la vigencia 2016 la Dirección Seccional de Administración  Judicial de Villavicencio, mediante Resolución 2522 del 27 de  diciembre de 2016, por medio de la cual se conformó el  registro de parqueaderos donde se remitirán los vehículos  inmovilizados por orden judicial para lo que resta de la vigencia  2016 y 2017, en ese orden CASTILLA REAL fue el parqueadero autorizado  por esta Seccional».  

Agregó  que, en la misma fecha -23 de septiembre-, el accionante presentó  otra petición en la que solicitó copia de los  documentos que anexó el parqueadero Castilla Real para  registrarse para ser autorizado por la Rama Judicial, a la que dio  respuesta mediante correo electrónico de 18 de noviembre de  2022, anexando la documentación solicitada.  

3.  El Secretario de Movilidad de Villavicencio expuso, que mediante  oficio 1701-26/2538 de 26 de agosto de 2022, remitido al correo  abogadosespecializados@gmail.com,  dio respuesta al derecho de petición radicado por el actor, y  le puso de presente los motivos por los cuales no podía  acceder a la petición de la entrega del vehículo que  reclamó.  

4. La  Cámara de Comercio de Villavicencio, informó que  «efectuada  una indagación en [sus]  áreas internas correspondientes, no se encontró́  radicación  de Derecho de Petición por parte del Accionante»,  y  requirió desestimar  el amparo en su contra.  

CONSIDERACIONES  

            

1. La          acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la          Constitución Política es un mecanismo judicial de          carácter excepcional breve y sumario que permite la          protección de derechos fundamentales cuando quiera que estos          resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión          de cualquier autoridad o de un particular -en casos excepcionales-.

2. En          cuanto al          contenido y alcance del derecho fundamental de petición, la          doctrina constitucional prevé que toda          persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las          autoridades por motivos de interés general o particular y a          obtener pronta resolución,          cuya eficacia está supeditada al cumplimiento de tres          exigencias, (i) la respuesta debe ser adecuada a la solicitud          planteada, (ii) efectiva para la solución del caso en          cuestión, es decir, el funcionario no solo está          llamado a responder sino que también debe esclarecer, dentro          de lo posible, el camino jurídico que conduzca al          peticionario a la solución del problema, y, (iii) oportuna,          sin que ello implique, claro está, que deba ser favorable a          los intereses de los titulares de la solicitud.  

Además,  la respuesta debe ser puesta en conocimiento del interesado dentro  de los quince (15) días a los que se refiere el artículo  14 de la Ley 1755 de 20151,  a menos que exista «norma  legal especial»  que disponga algún término particular.  

3.  En el presente asunto, el señor Fernando Alberto Vinasco  Iglesias  acude a esta acción constitucional pretendiendo la protección  del derecho de petición, porque el  Consejo  Superior de la Judicatura, la Dirección Seccional de  Administración Judicial del Meta, la Cámara de Comercio  y la Secretaría de Movilidad, y la empresa Grúas y  Parqueaderos Castilla Real, estos últimos de Villavicencio, no  han dado respuesta a las solicitudes que les radicó el 19 de  agosto y el 23 de septiembre de 2022.  

4.  Revisadas las diligencias allegadas a este trámite, advierte  la Sala que el amparo no tiene vocación de prosperidad frente  a la Secretaría de Movilidad de Villavicencio toda vez que,  con antelación a la presentación de la demanda de  tutela dio contestación a la petición del accionante,  y, a la Dirección Seccional  de Administración Judicial de Villavicencio porque  se presenta una carencia actual de objeto por hecho superado.  

Veamos  cuál fue la fecha y el medio de respuesta,  

La  Secretaría de Movilidad de Villavicencio, mediante oficio  1701-26/2538 de 26 de agosto de los corrientes, remitido al correo  abogadosespecializados@gmail.com.  

La  Dirección Ejecutiva Seccional de Administración  Judicial de Villavicencio, mediante los mensajes de datos del 26 de  septiembre y 18 de noviembre de 2022, enviados a la dirección  de correo electrónico abogadosespecializadosacacias@gmail.com.  

En  tal sentido, téngase en cuenta que esta Sala tiene decantado,  que «si  la omisión por la cual la persona se queja no existe, o ya ha  sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en  defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha  sido totalmente, pues la tutela pierde su eficacia y razón de  ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez de  amparo carecería de sentido» (CSJ.  STC1124-2021, citada entre otras, en STC3424-2022).  

Quiere  lo anterior significar, que al superarse la situación fáctica  que fundamenta la presente acción, no hay razón para  proferir orden alguna al respecto.  

5.  Ahora, frente  al «derecho  de petición»  que  el  actor remitió el 23 de septiembre  de 2022 a los correos  electrónicos  del Consejo Superior de la Judicatura  mepjbogota@cendoj.ramajudicial.gov.co  y  info@cendoj.ramajudicial.gov.co),  y a la empresa Parqueadero Castilla Real, el  19 de agosto de 2022, a través del email  parqueaderocastillareal@gmail.com,  el  expediente digital allegado a estas diligencias permite advertir que  fueron debidamente remitidas y recibidas por los destinatarios  guardaron silencio.  

En lo  que refiere a la Cámara de Comercio de Villavicencio, si bien  afirmó al pronunciarse en el presente trámite, que no  había recibido ninguna petición del señor  Vinasco Iglesias, lo cierto es que los medios de prueba que allegó  el actor, dan cuenta de la remisión del mismo, el 12 de  septiembre de 2022, al email  informacion@ccv.org.co.  

6.  Puestas de ese modo las cosas, se otorgará el amparo de manera  parcial, para que, en un término perentorio de (48)  horas siguientes a la notificación de esta providencia,  el  Consejo  Superior de la Judicatura, la Cámara de Comercio de  Villavicencio, y la empresa Grúas y Parqueaderos Castilla Real  de Villavicencio, den respuesta a la solicitud enviada por Fernando  Alberto Vinasco Iglesias.  

Frente  a la  Dirección  Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de  Villavicencio y la Secretaría  de Movilidad de Villavicencio, se  declarará improcedente la acciona de tutela.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República de Colombia y por autoridad de la Constitución,  

RESUELVE  

Primero:  CONDECER la  acción de tutela  frente  al  derecho de petición de Fernando  Alberto Vinasco Iglesias contra  el Consejo  Superior de la Judicatura, la Cámara de Comercio de  Villavicencio y la empresa Grúas y Parqueaderos Castilla Real  de Villavicencio.  

En  consecuencia,  SE ORDENA  a la Presidencia  del Consejo Superior de la Judicatura, al Director de la Cámara  de Comercio de Villavicencio y al representante legal de Grúas  y Parqueaderos Castilla Real de Villavicencio,  que  en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la  notificación de esta providencia, y en el marco de sus  competencias, resuelvan la petición elevada por el actor los  días 23 de septiembre y 19 de agosto de  2022, respectivamente.  Por  secretaría, remítaseles copia de esta providencia.  

Segundo:  se  declara improcedente el amparo frente a la  Dirección  Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de  Villavicencio y la Secretaría  de Movilidad de Villavicencio.  Por secretaría, remítasele copia de esta providencia.  

Tercero:  Comuníquese lo resuelto por el medio más ágil y,  en caso de no ser impugnado este fallo, remítase el expediente  a la Corte Constitucional para la eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidente  de Sala  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

1          Que modificó, entre otros, el artículo 14 de la Ley          1437 de 2011.      

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *