STC16020 2022

NOVIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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STC16020-2022

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC16020-2022  

Radicación  nº 66001-22-13-000-2022-00367-01   

(Aprobado  en sesión de treinta de noviembre de dos mil veintidós)  

Bogotá,  D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil veintidós (2022).  

Se  dirime la impugnación que promovió Mario Alberto  Restrepo Zapata contra el fallo de 25 de octubre de 2022, dictado por  la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Pereira, en la acción de tutela que instauró contra el  Juzgado 2° Civil del Circuito de Pereira, extensiva a los demás  intervinientes en la acción popular N°  2022-00017-00.  

ANTECEDENTES  

1. El  gestor solicitó que se ordene conceder la apelación que  presentó en la acción popular en comento, que se  cumplan con los términos que ordena la Ley 472 de 1998, que el  Juzgado aporte todas las tutelas que ha presentado en su contra y que  demuestre la «carga  excesiva que dice tener».  

En  sustento señaló que incoó la acción  popular n° 2022-00017, en la cual el Juzgado accionado no ha  concedido el recurso de apelación que presentó, es  decir que no ha cumplido con los términos que ordena la Ley  472 de 1998.  

2. El  Juez 2° Civil del Circuito de Pereira remitió el link  del proceso y dijo que ya dio respuesta a la apelación y a las  solicitudes que presentó el actor. Además, señaló  que existe una gran congestión en los despachos civiles del  circuito de esa ciudad por la gran cantidad de acciones populares que  se tramitan.  

La  Procuraduría Regional de Risaralda, la Defensoría del  Pueblo y el Municipio de Pereira solicitaron su desvinculación  al no tener injerencia alguna respecto del asunto que solicitó  el actor.  

4.  El gestor impugnó y reitero los argumentos expuestos en el  escrito inicial relacionados con dar cumplimiento a los términos  de tiempo que ordena la Ley 472 de 1998.  

CONSIDERACIONES  

De  entrada, se observa la necesidad de ratificar el veredicto confutado,  por sobrevenir una carencia actual de objeto por hecho superado,  comoquiera que el Juzgado 2º Civil del Circuito de Pereira  emitió auto en el que dio trámite a la apelación  que formuló el actor contra la sentencia de 1 de agosto de  2022 (18 de octubre de 2022). Así se configura el hecho  superado, cual lo ha indicado esta Corporación en múltiples  ocasiones, como la ocurrida en STC15510-2021.  

Por  otro lado, en relación a los reproches esgrimidos  concernientes que el Juzgado aporte todas las tutelas que ha  presentado en su contra y que demuestre la «carga  excesiva que dice tener»,  resulta claro la insatisfacción del requisito de  subsidiariedad, toda vez que revisado el expediente de la causa y los  medios de convicción obrantes en la presente diligencia, no se  acreditó que dichas peticiones hayan sido elevadas a la  autoridad competente.  

Finalmente,  respecto del argumento de inconformidad incorporado en la  impugnación, resta indicar al recurrente que la acción  de tutela no es un mecanismo que exista para prevenir a los jueces  respecto de situaciones abstractas y futuras, ya que no cuenta con  esa naturaleza jurídica. De modo que al haberse superado el  hecho concreto que generó la interposición del ruego,  el juez constitucional pierde su razón de ser.  

En  esa medida, como el reproche atinente a la mora en la resolución  de sus peticiones fue superado por la autoridad judicial en el  transcurso de este trámite y no se cumple con el requisito de  subsidiariedad, el veredicto emitido por el tribunal deberá  ser ratificado.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República de Colombia y por autoridad de la ley, resuelve:  CONFIRMAR  el  pronunciamiento de naturaleza, procedencia y fecha conocidas.  Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más  expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional  para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidente  de Sala  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

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