STC1612 2022

FEBRERO

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STC1612-2022

        

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Magistrada  ponente  

STC1612-2022  

Radicación  nº 11001-02-04-000-2021-01874-01  

(Aprobado en sesión de  dieciséis de febrero de dos mil veintidós)  

Bogotá,  D.C., dieciocho (18) de febrero de dos mil veintidós (2022).  

Desata  la Corte la impugnación del fallo proferido el 27 de  septiembre de 2021 por la Sala  de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  en la tutela que Jefferson González Cruz le  instauró al Juzgado Primero Penal Municipal de Florencia,  Caquetá, extensiva a la Sala Única del Tribunal  Superior del mismo Distrito Judicial y a los demás  intervinientes en la causa nº  18001600066620098004200.  

ANTECEDENTES  

1.- El libelista,  a través de apoderado, reclamó la protección de  los derechos al «debido  proceso»  y «libertad»  para que  se ordenara a la autoridad querellada le concediera  la libertad inmediata.  

En  sustento narró que el Juzgado confutado lo condenó a  288 meses de prisión como responsable del delito de extorsión  agravada y no concedió el subrogado de la suspensión  condicional de la ejecución de la pena (27 oct. 2010), sin  prueba alguna, en tanto la Fiscalía no allegó los  videos que evidenciaran su responsabilidad, «los  detectives encargados de recaudar y entregar los medios fueron  trasladados»,  no pudo controvertir los elementos suasorios, «solamente  se presentó un único material audiovisual donde no lo  comprometía, tampoco se tuvo en cuenta la declaración  de Fabián Castañeda de la  (del actor)  no participación.  

Señaló  que el superior confirmó la decisión (14 abr. 2011), y  actualmente quien vigila la pena es el Juzgado Cuarto de Ejecución  de Penas de Tunja.  

2.- El Juzgado  Primero Penal Municipal de Florencia se opuso al resguardo por  improcedente, en la medida que el accionante cuenta con otro  mecanismo idóneo para hacer valer su pretensión, como  es la revisión del veredicto; además, no cumple  con el requisito de inmediatez porque desde que se dictaron los  proveídos criticados (27 oct. 2010 y 14 abr. 2011),  trascurrieron más de 10 años.  

La  Fiscalía Sexta Local de Florencia dijo no constarle los hechos  esbozados.  

SENTENCIA DE  PRIMERA INSTANCIA E IMPUGNACIÓN  

El a  quo desestimó  el ruego tras apreciar que el precursor incurrió en temeridad  «sustentando su  reclamo bajo iguales fundamentos atacando providencias que  resolvieron su situación, sin que se evidencie una  circunstancia novedosa que lo faculte para incoar nuevamente la  solicitud de amparo».  

Impugnó  el quejoso, aduciendo que  su inconformidad  «se  centra en un presunto defecto fáctico en el que infringieron  las accionadas derivado de supuestos errores en la producción  y apreciación de las pruebas sobre las cuales se estructura su  responsabilidad».  

CONSIDERACIONES  

1.-  El  artículo  38 del Decreto 2591 de 1991, consagra, que «cuando  sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela  sea presentada contra la misma persona o su representante ante varios  jueces o tribunales, se despacharán o decidirán  desfavorablemente todas las solicitudes».  

Sobre  ese tipo de conductas, la Sala ha predicado      que,  

«(…)  la acción de tutela está sujeta al principio de la  unicidad de su promoción, que prohíbe que la idéntica  queja constitucional sea presentada en varias oportunidades y por la  misma persona o su representante, o que su reiterada invocación  se realice sin motivo expresamente justificado; precepto que tipifica  una forma de temeridad en esta materia y que conlleva a examinar si  la nueva protección es igual a la anterior, vale decir, si  entre ambas existe identidad de hechos y derechos, así como de  las partes, sin importar que tengan algunas diferencias incidentales;  y por último, si la repetición del amparo obedece a  motivo justificado, como sería, por ejemplo, la ocurrencia de  sucesos nuevos o distintos que comporten una verdadera variación  de la situación fáctica inicial»  (STC-01841-00,  21 oct. 2009, STC6467-2018, reiteradas en STC8587-2020 y  STC11658-2021).  

De  suerte, que, el deseo tanto del Constituyente primario como del  legislador no es patrocinar el uso desmedido de esta selecta  herramienta, sino más bien recriminar severamente cualquier  actitud que se dirija a hacerlo, ya que, como quedó visto, en  el peor de los casos quien así obre no verá triunfar su  postulación superlativa.  

2.-  En el sub  lite, a  pesar que el tema fue previamente definido por esta jurisdicción,  el impulsor persiste y anhela el amparo de los mismos atributos con  idénticos supuestos fácticos a los ya expuestos, sin  que se alteren aspectos medulares del petitum;  de  donde es lógico inferir que los participantes, objeto y causa  (hechos)  son equivalentes, sin que circunstancias sobrevinientes modifiquen la  conclusión de la incursión en una repetición  indebida, ya  que no acreditó un motivo que justifique dicho proceder.  

Se  afirma lo anterior, porque se observa que el 9  de septiembre de 2021, Jefferson  González Cruz radico una primera «demanda  de tutela»  contra el  Juzgado Primero Penal Municipal de Florencia,  que correspondió conocer al Segundo  Penal del Circuito de Tunja (rad. 150013109002202100071), en  la que, al igual que aquí, solicitaba la «libertad  inmediata»  y reprochaba  las sentencias expedidas en las dos instancias en el proceso penal nº  18001600066620098004200 por indebida valoración probatoria,  negada por improcedente en providencia del día 23 siguiente.  

3.-  En  conclusión, el resguardo  no sale avante porque se evidencia duplicidad en su ejercicio, por  cuanto, de  los medios persuasivos allegados al dossier,  se extrae que el gestor con anterioridad promovió otra acción  constitucional, con  similares  aspiraciones a las aquí traídas.  

4.-  Como  colofón, resulta inviable  el socorro suplicado.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por mandato de la Constitución, CONFIRMA  la sentencia de primera instancia en la tutela  de  Jefferson González Cruz contra el Juzgado Primero Penal  Municipal de Florencia.  

Infórmese  a los interesados por el medio más expedito y remítase  el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidenta  de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

MARTHA  PATRICIA GUZMAN ÁLVAREZ  

AUSENCIA  JUSTIFICADA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

AUSENCIA  JUSTIFICADA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA  BARRIOS  

      

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