STC1614 2022

FEBRERO

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STC1614-2022

        

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

Magistrado  ponente  

STC1614-2022  

Radicación  n.° 11001-02-30-000-2022-00251-00  

(Aprobado  en sesión virtual de dieciséis de febrero de dos mil  veintidós)  

Bogotá,  D.C., dieciséis  (16) de febrero de dos  mil veintidós (2022).-  

Decide la Corte  la acción de tutela interpuesta por  Zurith Dayanna Peña Saavedra frente  a la Unidad  de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del  Consejo Superior de la Judicatura.  

ANTECEDENTES  

1.        La  actora demanda la protección constitucional de sus derechos  fundamentales de petición, al trabajo, a la «libre  escogencia de profesión u oficio»,  al debido proceso y a la educación, presuntamente conculcados  por la autoridad convocada, con la falta de respuesta a la solicitud  que elevó para que se reconozca su práctica judicial.  

2.        Como  sustento de su queja informó, que es egresada del programa de  derecho de la Universidad Autónoma de Bucaramanga ―UNAB,  y para optar por el título de abogada optó por realizar  judicatura «como  requisito alterno»  de grado, como como auxiliar jurídico ad  honorem en  la Fiscalía Primera  Seccional Grupo de Procedimiento Abreviado con sede en Bucaramanga,  práctica que finalizó con éxito el 14 de  diciembre de 2021, razón por la cual el pasado 12 de enero,  radicó electrónicamente y «formalmente  la solicitud de reconocimiento de práctica».  

Explicó  que aunque el 17 de enero siguiente la accionada acusó recibo  de la comunicación, a la fecha de presentación del  resguardo no ha suministrado respuesta alguna a su petición,  pese a que no existe ningún tipo de justificación que  exculpe su tardanza, lo que, dice, hace viable la intervención  del juez de tutela en su favor.  

3.        Una  vez asumido el trámite, el 3 de febrero de los corrientes, se  admitió la acción de tutela y se ordenó el  traslado a los involucrados para que ejercieran su derecho a la  defensa.  

RESPUESTA  DE LA ACCIONADA  

a.        El  Consejo Superior de la Judicatura –Unidad de Registro Nacional  de Abogados y Auxiliares de la Justicia, señaló que no  ha vulnerado prerrogativa superior alguna de la inconforme, pues  «[d]ebido  al aumento desmesurado de solicitudes de reconocimiento de prácticas  jurídicas, expedición de tarjetas profesionales de  abogados y licencias temporales, que sobrepasan en gran medida la  capacidad operativa de la Unidad con los recursos disponibles hasta  el momento, así como en razón de las medidas  administrativas adoptadas para mitigar los efectos nocivos de la  pandemia por el COVID-19, esta Unidad gestiona el trámite de  las solicitudes en orden de llegada al correo institucional designado  para el efecto y en el caso de las tarjetas profesionales de abogado  y licencias temporales, las mismas son enviadas al domicilio  registrado por el solicitante y las prácticas jurídicas  notificadas al correo registrado por el usuario. En lo que va corrido  del año ha tramitado 647 solicitudes de reconocimiento de  práctica jurídica, se han expedido 1685 tarjetas  profesionales de abogado, así como la expedición de  13427 licencias temporales de abogado».  

Además  informó, que mediante la Resolución n.º 962 de  2022 se reconoció el cumplimiento de la práctica  jurídica a la gestora del amparo, acto administrativo del cual  remitió copia a ésta al correo electrónico  proporcionado para tal efecto.  

b.        Al  momento de registrar el proyecto de fallo, no se habían  efectuado más pronunciamientos.  

CONSIDERACIONES  

1.        Al  tenor del artículo 86 de la Carta Política, la acción  de tutela es un mecanismo instituido para la protección de los  derechos fundamentales, cuando sean conculcados o seriamente  amenazados por la acción o la omisión ilegítima  de una autoridad pública o, en determinadas hipótesis,  de los particulares, siempre y cuando el afectado no disponga de otro  medio de defensa judicial.  

No  obstante, lo anterior, en los precisos casos en los cuales el  funcionario respectivo incurra en un proceder claramente opuesto a la  ley, por arbitrario o antojadizo, puede intervenir el juez de tutela  con el fin de restablecer el orden jurídico si el afectado no  cuenta con otro medio de protección judicial.  

2.        En  el sub  examine  observa la Corte, que lo pretendido concretamente por la ciudadana  Zurith  Dayanna,  es que se ordene a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y  Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura,  reconocer la práctica judicial que realizó ad  honoren,  como requisito para obtener su título de abogada, pues, aunque  desde el 12 de enero actual radicó los documentos necesarios  para tal efecto, no ha sido expedido aún el respectivo acto  administrativo.  

3.        Sin  embargo, observa  la Corte que lo puntualmente solicitado por la inconforme en el  escrito de tutela quedó superado con la actuación  desplegada por la autoridad convocada el 3 de febrero anterior, no  solo con la expedición de la Resolución n.º 962 de  2022, por medio de la cual se reconoció la judicatura  realizada por la gestora del amparo, sino con la remisión de  dicho acto administrativo en la misma data a la dirección  electrónica proporcionada por ésta para tal efecto.  

4.        Así  las cosas, como  en el decurso de la presente acción se materializó, en  últimas, lo aquí perseguido por la tutelante, se  encuentra realmente superado el hecho que motivó la presente  reclamación, con independencia de si lo resuelto satisface  plenamente o no sus intereses, sin  que, en consecuencia, ningún sentido tenga impartir en este  escenario algún tipo de disposición de inmediato  cumplimiento, en relación con unas circunstancias que en el  pasado hubieran podido configurarse pero que, en este momento  procesal no existen, o cuando menos, presentan características  diferentes a las iniciales.  

6.        En  consecuencia, y sin más razones por innecesarias, se  desestimará la protección reclamada.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de  Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República de Colombia y por autoridad de la Ley,  NIEGA  el amparo incoado a través de la acción de tutela  referenciada.  

Comuníquese  por el medio más expedito lo aquí resuelto, y en  oportunidad, remítase el expediente a la Corte Constitucional  para que asuma lo de su cargo,  en caso de no ser impugnado este fallo.  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidente  de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

Ausencia  Justificada  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Ausencia  Justificada  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

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