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STC16246-2022
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC16246-2022
Radicación nº 11001-02-30-000-2022-01469-00
Bogotá, D.C., siete (7) de diciembre de dos mil veintidós (2022).
Se resuelve la tutela que el Instituto Internacional de Estudios Anticorrupción interpuso contra el Consejo Superior de la Judicatura.
ANTECEDENTES
1. El gestor pretende que se ordene a la autoridad accionada dar respuesta a la petición que radicó electrónicamente el 24 de octubre de 2022.
Como sustento de su pretensión adujo que en la fecha mencionada y por correo electrónico elevó ante el querellado un derecho de petición, sin que hasta la fecha de presentación del amparo (23 nov. 2022) hubiera recibido respuesta.
2. El Encartado informó que no era la entidad responsable de dar respuesta a la referida petición, ya que sus funciones son netamente administrativas, por lo que alegó la falta de legitimación en la causa por pasiva.
CONSIDERACIONES
El amparo constitucional será concedido toda vez que no se ha dado respuesta a la petición impetrada por el accionante y no fue acreditada alguna justificación para dicho proceder.
Del examen de la documentación aportada se extrae que el 19 de octubre pasado el aquí actor presentó un derecho de petición ante el Centro de atención al usuario del Consejo Superior de la Judicatura al correo atencion_usuario@cendoj.ramajudicial.gov.co, en el cual solicitó la siguiente información:
1. El acuerdo de pagos y el estado de la multa de 6.500 SMLMV impuesta a Gonzalo García Angarita el 14 de diciembre de 2009 en el marco del proceso no. 27941 ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia
2. El acuerdo de pagos y el estado de la multa de 307 SMLMV impuesta a Gonzalo García Angarita el 18 de noviembre de 2020 en el marco del preacuerdo realizado con la Fiscalía aprobado por el Juzgado Octavo Penal del Circuito de Ibagué
Frente a dichos pedimentos dicha oficina se limitó a contestar lo siguiente1:
Buen día Sr. Alejandro Alvarado Bedoya,
Reciba un cordial saludo.
Nos permitimos indicarle que este es un canal de información y de soporte dispuesto por la Rama Judicial, por ello, no tenemos acceso directo a los despachos judiciales y/o expedientes, su derecho de petición debe radicarlo al área encargada, Consejo Superior de la Judicatura, vía correo electrónico:
mepjbogota@cendoj.ramajudicial.gov.co
La línea de atención al usuario de la Rama Judicial, no se hace cargo de éstas solicitud.
El 24 de octubre de 2022, el censor remitió la petición al correo indicado, como consta en los anexos aportados por este a folio 3.2
Bajo el marco fáctico descrito debe memorarse que el artículo 23 de la Constitución garantiza el derecho fundamental de todas las personas a dirigirse ante las autoridades y, eventualmente, ante los particulares para obtener una respuesta de fondo a sus solicitudes, formuladas en interés general o particular. El derecho de petición, en consecuencia, tiene una doble dimensión: la posibilidad de acudir ante el destinatario y la de obtener una respuesta expedita y congruente sobre la cuestión planteada, por lo que la esencia de dicha prerrogativa comprende, entonces, una pronta resolución, una respuesta de fondo y, la notificación de la respuesta al interesado. Sobre el tema la Corte ha precisado:
(…) El derecho de petición es fundamental y determinante para la efectividad de los mecanismos de la democracia participativa, garantizando a su vez otros derechos constitucionales, como los derechos a la información, a la participación política y a la libertad de expresión; (ii) el núcleo esencial del derecho de petición reside en la resolución pronta y oportuna de la cuestión; (iii) la petición debe ser resuelta de fondo, de manera clara, oportuna, precisa y congruente con lo solicitado; (iv) la respuesta debe producirse dentro de un plazo razonable, el cual debe ser lo más corto posible; (v) la respuesta no implica aceptación de lo solicitado ni tampoco se concreta siempre en una respuesta escrita» (CSJ STC de 19 de marzo. 2014, Rad. 00053- 01, reiterado en STC1336-2015 y en STC4035-2020, STC1914-2021).
Los términos para contestar los diferentes tipos de solicitudes están señalados en el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015, que dispone que toda petición – salvo norma legal especial – deberá resolverse en los 15 días siguientes a su recepción.
Si bien el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, artículo 5°, amplió estos términos para las peticiones radicadas durante la vigencia de la emergencia sanitaria del COVID-19, dicho Decreto fue derogado por el artículo 2° de la Ley No. 2207 del 17 de mayo de 2022, el cual reestableció los términos de respuesta a los derechos de petición conforme se encontraban previstos en el mencionado artículo 1º de la Ley 1755 de 2015.
Luego, como la petición presentada por el accionante el 24 de octubre de 2022, pese a haberse vencido el término de ley, no ha sido resuelta de fondo sin que se advierta justificación de dicha tardanza, se concederá el amparo reclamado y en consecuencia se le ordenará al Consejo Superior de la Judicatura que dé respuesta de fondo a la petición que el Instituto Internacional de Estudios Anticorrupción radicó en la calenda aludida.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por mandato de la Constitución, CONCEDE la tutela instada por el Instituto Internacional de Estudios Anticorrupción.
Infórmese a las partes y demás interesados por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si este fallo no es impugnado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZALÉZ NEIRA
Presidente de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMAN ALVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
(Ausencia justificada)
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
1 Ver expediente de tutela, PDF «004Anexos», Pág. 4.
2 Ibidem. Pág. 3