STC16274 2022

DICIEMBRE

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STC16274-2022

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado ponente  

STC16274-2022  

Radicación  n.° 11001-02-04-000-2022-01909-01  

(Aprobado en  sesión de siete  de  diciembre dos mil veintidós)  

Bogotá,  D.C., siete (7) de diciembre de dos mil veintidós (2022).  

Se  desata la impugnación del fallo STP13434-2022 de 29 de  septiembre de 2022 emitido por la Sala de Casación Penal de la  Corte Suprema de Justicia en la salvaguarda de Enrique Meza Gómez  contra la Sala Penal del Tribunal Superior  de Bucaramanga, la Fiscalía 40 de la Unidad Nacional de  Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Arauca y  Norte de Santander, los Juzgados Primero y Segundo Penales del  Circuito de Conocimiento de Bucaramanga, el Juzgado Primero Penal del  Circuito de Barrancabermeja, la Procuraduría General de la  Nación, la Viceprocuraduría General de la Nación,  el Ministerio de Defensa Nacional, el Ejército Nacional y la  Defensoría del Pueblo, con vinculación del Juzgado  Tercero Penal del Circuito de Bucaramanga.  

ANTECEDENTES  

1.  El accionante solicitó la reivindicación de sus  derechos fundamentales al trabajo,  honra, dignidad, buen  nombre  e inocencia, presuntamente quebrantados y, como consecuencia,  ordenarle a la Procuraduría General de la Nación  resolver la petición que instauró.  

Dijo que el 31 de  mayo de 2005, cuando ejercía como soldado profesional adscrito  a la 5ª Brigada del Ejército Nacional, en extraños  hechos ocurridos en La Esperanza, Norte de Santander, perdieron la  vida dos civiles, por lo que la Viceprocuraduría General le  abrió disciplinario y lo sancionó en acto  administrativo de 22 de junio de 2007, confirmado por el Procurador  General de la Nación el 16 de octubre de 2007, sin que haya  podido demandar tal resultado, al carecer de recursos económicos,  pues perdió el trabajo y fue acusado por la Fiscalía  como coautor de homicidio agravado. Sin embargo, fue absuelto con  sentencia de 21 de marzo de 2018, decisión que cobró  firmeza el 11 de abril de 2018, por lo que acudió ante el ente  disciplinario y pidió nulidad, pero solo se le informó  haber solicitado copia del fallo al Juzgado Primero Penal del  Circuito de Barrancabermeja.  

2.        Los  convocados se manifestaron, así:  

2.1.        El  Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de  Barrancabermeja manifestó que en proveído de 21 de  marzo de 2008 absolvió a Meza Gómez del delito de  homicidio.  

2.2.        El  Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de  Bucaramanga dijo que solo conoció el proceso penal en su  inicio y que, por tanto, desconoce la decisión final adoptada  en el mismo  

2.4.        La  Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga  expuso que zanjó un conflicto de competencia del Juzgado  Tercero Penal del Circuito de Bucaramanga y desconoce lo plantado por  el impulsor.  

2.5.        La  Defensoría del Pueblo manifestó desconocer la situación  expuesta en el escrito tutelar.  

2.6.        La  Dirección Especializada contra Violaciones a los Derechos  Humanos hizo saber que el proceso penal del gestor está  adscrito a la Fiscalía 100 delegada ante los Jueces Penales  del Circuito de Cúcuta.  

3.  La  Sala de Casación Penal encontró falta de inmediatez y  de subsidiariedad en torno al cuestionamiento emprendido frente a la  decisión disciplinaria. Lo primero, porque la actuación  de la Procuraduría concluyó el 16 de octubre de 2007,  mientras que la penal, de la cual pretende derivar efectos, data de  21 de marzo de 2018, sin que esté justificada la tardanza en  promover esta acción. Lo segundo porque el interesado tiene  acciones contencioso administrativas para refutar la sanción  cuestionada.  

También  halló congruente la respuesta que la Procuraduría  General de la Nación le dio a Meza Gómez en los oficios  DRSCI-2542 y DRSCI-3180 de 11 de julio y 5 de agosto de 2002 respeto  de las peticiones con las que este pretendía obtener el  levantamiento de la sanción disciplinaria impuesta; empero,  encontró que esa entidad omitió proveer sobre la  solicitud de copias hecha por el interesado, razón por la cual  vio conculcado el debido proceso y accedió al amparo en ese  sentido (29 sep. 2022).  

4.        Refutó  la Procuraduría General de la Nación, hizo ver que el  28 de septiembre de 2022 expidió las reproducciones requeridas  por el disciplinado, a quien le comunicó lo propio e informó  de ello al juez constitucional, por lo que debe revocarse el fallo.  

CONSIDERACIONES  

1.        Circunscrita  la Sala a resolver la inconformidad enarbolada por la Procuraduría  General de la Nación contra la orden de expedir las copias  solicitadas por Meza Gómez, en breve observa que frente a tal  directiva hay  carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que la  recurrente acreditó que el 28 de septiembre de 2022, antes de  dictarse el fallo pugnado, atendió positivamente esa petición  y allegó soporte de que informó de ello al interesado,  así como de la entrega de la respectiva comunicación,  lo cual impide mantener la directriz reprochada al ser carente de  justificación en razón a que la afrenta se superó  en el curso del trámite superlativo.  

Al respecto, en  CSJ STC14397-2022 se precisó que «[e]l  hecho superado se estructura cuando  la problemática que provocó la tutela se extingue en el  curso de la acción. De suerte que, ante su desaparición,  la intervención del juez constitucional se torna innecesaria».  

2.        Por  tanto, se revocará la sentencia en cuanto accedió al  resguardo y se desestimará esa pretensión.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por autoridad de la Constitución y la Ley,  REVOCA  los  ordinales segundo y tercero del fallo impugnado y, en su lugar,  DENIEGA  el  amparo.  

Comuníquese  telegráficamente lo aquí resuelto a los interesados y,  oportunamente, envíese el expediente a la Corte Constitucional  para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA GONZÁLEZ  NEIRA  

Presidente de Sala  

MARTHA PATRICIA  GUZMÁN ÁLVAREZ  

AROLDO WILSON  QUIROZ MONSALVO  

(Ausencia  justificada)  

LUIS ALONSO  RICO PUERTA  

OCTAVIO AUGUSTO  TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO JOSÉ  TERNERA BARRIOS  

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