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STC16519-2022
Magistrado ponente
STC16519-2022
Radicación nº11001-02-04-000-2021-00105-01
(Aprobado en sesión de catorce de diciembre dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil veintidós (2022).
Se resuelve la impugnación formulada por Rodrigo Ropero Palomino contra el fallo de 2 de febrero de 20211, dictado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en la salvaguarda que instauró frente a la Sala de Casación Laboral de esta Corporación y la Corte Constitucional.
ANTECEDENTES
1. El convocante solicitó se ordene a las accionadas «i) se resuelva la acción de tutela contra la Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Civil y Otro. ii) se [le] respete el día 6 de julio de 2020 como fecha de radicación, para así cumplir con el principio de inmediatez necesario para que proceda la acción de tutela».
En sustento señaló que radicó ante el órgano límite de lo constitucional un ruego el día 6 de julio de 2020 contra la Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Civil y Otro al considerar que se había presentado un doble fraude procesal. Contó que solicitó a la Secretaría de la Corte Constitucional le informaran el estado de su asunto (14 jul., 13 ag. de 2020), y acudió al derecho de petición (5 oct. De 2020), luego pidió el número para la eventual revisión (21 oct. 2020). Solo hasta el 22 de octubre de 2020 recibió contestación en el sentido de que cuando la Sala de Selección resolviera el asunto le sería informado el desenlace y el 26 de octubre le comunicaron mediante oficio n° OF-AU-197/20 que la tutela se había enviado a la homologa en lo Laboral.
Narró que ante ello radicó derecho de petición ante la Sala Laboral, para que resolviera su tutela (12 nov. 2020), pero al día siguiente la Sala Civil le contestó que «a la fecha no se ha recibido en esta Sala de Casación Civil por parte de la Corte Constitucional la remisión de la tutela a la que hace referencia en su escrito», además, elevó peticiones ante la Corte Constitucional y la Sala Laboral para que se resolviera su tutela (27 oct., 6 nov. y 12 nov. 2020), ante el silencio reclamó nuevamente a la Corte Constitucional que resolviera la tutela (20 nov. 2020). Con posterioridad la Sala de Casación Laboral le informó que no había recibido el asunto (30 nov. 2020).
Se dolió que para la data de radicación de este ruego (15 ene. 2021), no se le había ofrecido respuesta a la petición de 27 de octubre de 2020 y no se resolvió el auxilio que imploró contra esta Sala de Casación, razón por la que pidió se reconozca el 6 de julio de 2020 a efecto de valorar su inmediatez.
2. La Presidencia de la Corte Constitucional hizo el recuento de lo allá acaecido e informó que el 15 de julio de 2020 dispuso la remisión del expediente a la Sala Laboral de la Corte Suprema. La magistratura destinataria se opuso a las pretensiones porque «la petición elevada por el accionante fue contestada mediante oficio 0SSCL n°6001 de 2 de febrero de 2021, enviado por correo electrónico (…)» donde le informó que el amparo se repartió en esa misma fecha con radicado n° 62058.
3. La Sala de Casación Penal de esta Corporación desestimó el ruego por hallarse acreditado el hecho superado en la medida que la tutela echada de menos para la data del veredicto que ahora se examina (2 feb. 2021) se repartió ante la homóloga en lo laboral y la Corte Constitucional «mediante oficios AU172 de 26 de octubre de 2020 y AU 197 de 5 de noviembre de 2020 le informó al accionante del traslado de la demanda de tutela a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, y ésta corporación mediante oficio OSSCL – 6001 de la fecha le informó del inicio del trámite de la misma (…)».
4. El activante recurrió e insistió en ese momento (15 feb. 2021) en los argumentos expuestos en el escrito inicial.
CONSIDERACIONES
La providencia de la Sala de Casación Penal será convalidada, pero por haberse configurado una carencia actual por hecho superado. Ciertamente, para el momento en que se impugnó el veredicto de primer grado (2 feb. 2021), en la Sala de Casación Laboral no se había proferido el fallo echado de menos e intentado por esta vía residual y subsidiaria. De allí que el fundamento del amparo radicara en la indefinición de la tutela que el actor promovió frente a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cúcuta y esta Sala, trámite al que se vinculó a los Juzgados Segundo Civil Municipal, Civil Municipal de Descongestión y Tercero Civil Municipal de Ocaña y la entonces Sala Disciplinaria de Norte de Santander. No obstante, el 24 de febrero de 2021 (CSJ STL1949-2021), la Sala acusada solventó lo peticionado, en los siguientes términos:
(…) la petición del accionante, está orientada a que se deje sin valor y efectos las decisiones proferidas en la acción constitucional identificada con el radicado No. 2019-0011, que denegó el amparo invocado, y en la que se procuró la nulidad del fallo de única instancia emitido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de Norte de Santander y Arauca, al exponer el actor, que tal determinación se sustentó en pruebas que desde su sentir, se generaron de un fraude procesal.
Así al adentrase en el estudio de las causales habilitantes para interponer un ruego frente a otro de la misma naturaleza resaltó:
(…) al descender al sub judice, se evidencia que el promotor de la acción constitucional no probó la ocurrencia de alguna de estas excepciones, pues se limitó, a cuestionar un asunto que ya había sido resuelto por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta Sala Civil – Familia, en la tutela identificada con el radicado N° 2019 -00211, que dirigió el hoy promotor del amparo, en contra de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de Norte de Santander y Arauca, haciendo referencia a las mismas situaciones fácticas del proceso disciplinario, que igualmente pretende debatir mediante el presente trámite, y en la que también, se hizo referencia a un presunto fraude procesal, sin allegar prueba de ello, pues no aportó algún tipo de decisión judicial que así lo evidenciara.
En el asunto precitado, la autoridad constitucional cognoscente, negó los derechos fundamentales al debido proceso y defensa, al considerar que la decisión debatida se fundó en argumentos razonables, ello conforme al material demostrativo estudiado en el plenario constitucional que hoy es objeto de reproche (fs. 75 a 88 segundo cuaderno).
Decisión que fue apelada, y confirmada por la Sala Civil de esta Corte, mediante sentencia de fecha 27 de febrero de 2020, al advertir la situación precedida, esto en atención, al acervo probatorio analizado por la autoridad de tutela que conoció la alzada (fs. 55 a 62 segundo cuaderno).
Y en ese orden de ideas concluyó que:
(…) la parte accionante pretende es que se haga un nuevo estudio del contenido, acorde con los argumentos que expuso desde el inicio de esta acción y que fueron acogidos por el primer juez constitucional en primera y segunda instancia dentro de la tutela de marras; de allí que, no pueda tener lugar tal petición en este escenario perentorio y limitado que no está establecido para mantener indefinidas las decisiones judiciales, dado que ello lesiona los valores y principios que soportan el ordenamiento jurídico.
Decisión que, no fue objeto de impugnación como tampoco fue seleccionado para revisión T8391720 (29 oct. 2021), y en ese orden de ideas la colegiatura en lo laboral convocada, en el transcurso de la impugnación de este ruego, resolvió el pedimento y lo comunicó, y en ese orden de ideas aquí se configura el hecho superado, cual lo ha indicado esta Corporación en múltiples ocasiones (CSJ STC15510-2021, STC3252-2022 entre muchas otras).
En este orden de ideas, como se anticipó el veredicto de primer grado debe convalidarse.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, resuelve:
1. Levantar la suspensión de términos declarada en auto de 22 de noviembre de 2022.
2. CONFIRMAR el pronunciamiento de naturaleza, procedencia y fecha conocidas.
3. Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidente de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
(Ausencia justificada)
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
1 Se precisa que, para el trámite de esta impugnación, la cual concedió la Sala de Casación Penal de esta Corte el 15 de febrero de 2021, no obstante, este diligenciamiento tan sólo arribó a esta Sala de Casación Civil el 18 de noviembre de 2022.