STC16519 2022

DICIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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STC16519-2022

        

Magistrado ponente  

STC16519-2022  

Radicación  nº11001-02-04-000-2021-00105-01  

(Aprobado en  sesión de catorce de diciembre dos mil veintidós)  

Bogotá,  D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil veintidós (2022).  

Se  resuelve la impugnación formulada por Rodrigo Ropero Palomino  contra el fallo  de 2 de febrero de 20211,  dictado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia en  la salvaguarda que instauró frente a la Sala de Casación  Laboral de esta Corporación y la Corte Constitucional.  

ANTECEDENTES  

1.  El convocante solicitó se ordene a las accionadas «i)  se resuelva la acción de tutela contra la Corte Suprema de  Justicia – Sala de Casación Civil y Otro. ii) se [le]  respete el día 6 de julio de 2020 como fecha de radicación,  para así cumplir con el principio de inmediatez necesario para  que proceda la acción de tutela».  

En  sustento señaló que radicó ante el órgano  límite de lo constitucional un ruego el día 6 de julio  de 2020 contra la Corte  Suprema de Justicia – Sala de Casación Civil y Otro al  considerar que se había presentado un doble  fraude procesal. Contó  que solicitó a la Secretaría de la Corte Constitucional  le informaran el estado de su asunto (14 jul., 13 ag. de 2020), y  acudió al derecho de petición (5 oct. De 2020), luego  pidió el número para la eventual  revisión  (21 oct. 2020). Solo hasta el 22 de octubre de 2020 recibió  contestación en el sentido de que cuando la Sala de Selección  resolviera el asunto le sería informado el desenlace y el 26  de octubre le comunicaron mediante oficio n° OF-AU-197/20 que la  tutela se había enviado a la homologa en lo Laboral.  

Narró  que ante ello radicó derecho  de petición ante  la Sala Laboral, para que resolviera su tutela (12 nov. 2020), pero  al día siguiente la Sala Civil le contestó que «a  la fecha no se ha recibido en esta Sala de Casación Civil por  parte de la Corte Constitucional la remisión de la tutela a la  que hace referencia en su escrito», además,  elevó peticiones ante la Corte Constitucional y la Sala  Laboral para que se resolviera su tutela (27 oct., 6 nov. y 12 nov.  2020), ante el silencio reclamó  nuevamente a la Corte Constitucional que resolviera la tutela (20  nov. 2020). Con posterioridad la Sala de Casación Laboral le  informó que no había recibido el asunto  (30  nov. 2020).  

Se  dolió que para la data de radicación de este ruego (15  ene. 2021), no se le había ofrecido respuesta a la petición  de 27 de octubre de 2020 y no se resolvió el auxilio que  imploró contra esta Sala de Casación, razón por  la que pidió se reconozca el 6 de julio de 2020 a efecto de  valorar su inmediatez.  

2.  La Presidencia de la Corte Constitucional hizo el recuento de lo allá  acaecido e informó que el 15 de julio de 2020 dispuso la  remisión del expediente a la Sala Laboral de la Corte Suprema.  La magistratura destinataria se opuso a las pretensiones porque «la  petición elevada por el accionante fue contestada mediante  oficio 0SSCL n°6001 de 2 de febrero de 2021, enviado por correo  electrónico (…)»  donde le informó que el amparo se repartió en esa misma  fecha con radicado n° 62058.  

3.  La Sala de Casación Penal de esta Corporación desestimó  el ruego por hallarse acreditado el hecho superado en la medida que  la tutela echada de menos para la data del veredicto que ahora se  examina (2 feb. 2021) se repartió ante la homóloga en  lo laboral y la Corte Constitucional «mediante  oficios  AU172 de 26 de octubre de 2020 y AU 197 de 5 de noviembre de 2020 le  informó al accionante del traslado de la demanda de tutela a  la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, y  ésta corporación mediante oficio OSSCL – 6001 de  la fecha le informó del inicio del trámite de la misma  (…)».  

4.  El activante recurrió e insistió en ese momento (15  feb. 2021) en los argumentos expuestos en el escrito inicial.  

CONSIDERACIONES  

La  providencia de la Sala de Casación Penal será  convalidada, pero por haberse configurado una carencia actual por  hecho superado. Ciertamente, para el momento en que se impugnó  el veredicto de primer grado (2 feb. 2021), en la Sala de Casación  Laboral no se había proferido el fallo echado de menos e  intentado por esta vía residual y subsidiaria. De allí  que el fundamento del amparo radicara en la indefinición de la  tutela que el actor promovió frente a la Sala Civil Familia  del Tribunal Superior de Cúcuta y esta Sala, trámite al  que se vinculó a los Juzgados Segundo Civil Municipal, Civil  Municipal de Descongestión y Tercero Civil Municipal de Ocaña  y la entonces Sala Disciplinaria de Norte de Santander. No obstante,  el 24 de febrero de 2021 (CSJ STL1949-2021), la Sala acusada solventó  lo peticionado, en los siguientes términos:  

(…)  la  petición del accionante, está orientada a que se deje  sin valor y efectos las decisiones proferidas en la acción  constitucional identificada con el radicado No. 2019-0011, que denegó  el amparo invocado, y en la que se procuró la nulidad del  fallo de única instancia emitido por la Sala Jurisdiccional  Disciplinaria de Norte de Santander y Arauca, al exponer el actor,  que tal determinación se sustentó en pruebas que desde  su sentir, se generaron de un fraude procesal.  

Así  al adentrase en el estudio de las causales habilitantes para  interponer un ruego frente a otro de la misma naturaleza resaltó:  

(…) al  descender al sub judice, se evidencia que el promotor de la acción  constitucional no probó la ocurrencia de alguna de estas  excepciones, pues se limitó, a cuestionar un asunto que ya  había sido resuelto por el Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Cúcuta Sala Civil – Familia, en la tutela  identificada con el radicado N° 2019 -00211, que dirigió  el hoy promotor del amparo, en contra de la Sala Jurisdiccional  Disciplinaria de Norte de Santander y Arauca, haciendo referencia a  las mismas situaciones fácticas del proceso disciplinario, que  igualmente pretende debatir mediante el presente trámite, y en  la que también, se hizo referencia a un presunto fraude  procesal, sin allegar prueba de ello, pues no aportó algún  tipo de decisión judicial que así lo evidenciara.  

En el asunto  precitado, la autoridad constitucional cognoscente, negó los  derechos fundamentales al debido proceso y defensa, al considerar que  la decisión debatida se fundó en argumentos razonables,  ello conforme al material demostrativo estudiado en el plenario  constitucional que hoy es objeto de reproche (fs. 75 a 88 segundo  cuaderno).  

Decisión  que fue apelada, y confirmada por la Sala Civil de esta Corte,  mediante sentencia de fecha 27 de febrero de 2020, al advertir la  situación precedida, esto en atención, al acervo  probatorio analizado por la autoridad de tutela que conoció la  alzada (fs. 55 a 62 segundo cuaderno).  

Y  en ese orden de ideas concluyó que:  

(…)  la  parte accionante pretende es que se haga un nuevo estudio del  contenido, acorde con los argumentos que expuso desde el inicio de  esta acción y que fueron acogidos por el primer juez  constitucional en primera y segunda instancia dentro de la tutela de  marras;  de allí que, no pueda tener lugar tal petición en este  escenario perentorio y limitado que no está establecido para  mantener indefinidas las decisiones judiciales, dado que ello lesiona  los valores y principios que soportan el ordenamiento jurídico.  

Decisión  que, no fue objeto de impugnación como tampoco fue  seleccionado para revisión T8391720 (29 oct. 2021), y en ese  orden de ideas la colegiatura en lo laboral convocada, en el  transcurso de la impugnación de este ruego, resolvió el  pedimento y lo comunicó, y en ese orden de ideas aquí  se configura el hecho superado, cual lo ha indicado esta Corporación  en múltiples ocasiones (CSJ STC15510-2021, STC3252-2022 entre  muchas otras).  

En  este orden de ideas, como se anticipó el veredicto de primer  grado debe convalidarse.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por autoridad de la ley, resuelve:  

            

1. Levantar          la suspensión de términos declarada en auto de 22 de          noviembre de 2022.  

            

2. CONFIRMAR          el          pronunciamiento de naturaleza, procedencia y fecha conocidas.  

            

3. Infórmese          a las partes e intervinientes por el medio más expedito y          remítase el expediente a la Corte Constitucional para su          eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA GONZÁLEZ  NEIRA  

Presidente de Sala  

MARTHA PATRICIA  GUZMÁN ÁLVAREZ  

AROLDO WILSON  QUIROZ MONSALVO  

(Ausencia  justificada)  

LUIS ALONSO  RICO PUERTA  

OCTAVIO AUGUSTO  TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

1          Se precisa que, para el trámite de esta impugnación,          la cual concedió la Sala de Casación Penal de esta          Corte el 15 de febrero de 2021, no obstante, este diligenciamiento          tan sólo arribó a esta Sala de Casación Civil          el 18 de noviembre de 2022.      

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