STC16527 2022

DICIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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STC16527-2022

        

OCTAVIO AUGUSTO  TEJEIRO DUQUE  

Magistrado Ponente  

STC16527-2022  

Radicación  nº11001-02-04-000-2021-01747-01  

(Aprobado en  sesión de catorce de diciembre dos mil veintidós)  

Bogotá,  D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil veintidós (2022).  

La Corte decide la  impugnación de Darío Hernán Lucio Ramos frente  al fallo proferido el 7 de septiembre de 20211  por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  que le negó la tutela contra el Juzgado Primero Penal del  Circuito Especializado, la Fiscalía Quinta Especializada, la  Personería y la Defensoría del Pueblo Regional, todos  de Buga, a la cual fue vinculada la Sala Penal del Tribunal Superior  del Distrito Judicial de esa ciudad y los demás intervinientes  en el radicado No.  76-111-31-07-001-2015-00003-00.  

ANTECEDENTES  

            

1. Invocando sus          derechos fundamentales a la igualdad, libertad, debido proceso y          defensa, el libelista pidió que se “examine          muy bien”          su proceso, se investigue “hasta          el fondo”          y “se          aplique toda la justicia”.  

Expuso que como  desmovilizado el bloque Calima de las Autodefensas Unidas de  Colombia, dentro de una actuación rodeada de incongruencias y  con fundamento en la versión de un “testigo  de oídas”,  fue condenado a 32 años de prisión por los delitos de  homicidio agravado, tortura, desplazamiento forzado, hurto calificado  y concierto para delinquir agravado, cuando, por el contrario, debió  ser absuelto, pues es inocente.  

2. El  tribunal  informó  que mediante sentencia de 25 de mayo de 2018, que no fue recurrida en  casación, ratificó la que en primera instancia impuso  al promotor esa sanción. Además, defendió la  validez de su actuación.  

El Juzgado brindó  agregó que por los mismos hechos y pretensiones el promotor ya  presentó otro auxilio, rad. 11-001-02-04-000-2019-01628-00.  

La Fiscal 60  Especializada de la Dirección Especializada de Extinción  de Dominio indicó que en el trámite penal no lesionó  ningún privilegio del censor. En similar sentido se pronunció  la Personería convocada.  

3.  La Sala de Casación Penal de esta Corporación “rechazó”  el  ruego al establecer temeridad del promotor, en relación con lo  acontecido en el radicado 2019-01628-00, CSJ  STP11781-2019.  

CONSIDERACIONES  

La  denegación del amparo debe confirmarse, pero porque  entre  el veredicto de la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, que al  no ser recurrido en casación quedó en firme y confirmó  el del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado del mismo  lugar que impuso a Darío  Hernán Lucio Ramos 384  meses de prisión por los punibles de homicidio  agravado, tortura, desplazamiento forzado, hurto calificado y  concierto para delinquir agravado (25  may. 2018),  y la radicación de esta solicitud de amparo (3  ag. 2021)  transcurrió un lapso que excede en mucho el semestre  que tanto esta Corte como la Constitucional han estimado como  prudente para ejercer la acción de tutela.  

Si bien es cierto  el amparo constitucional no dispone de término de caducidad,  también lo es que debe hacerse uso de él dentro de un  período razonable con posterioridad a la supuesta violación  o amenaza de la prerrogativa fundamental, tal como insistentemente lo  ha pregonado la Corte (CSJ  STC3455-2020, STC7277-2020, STC039-2022 memoradas en STC5020-2022,  entre muchas).  

Puestas en este  orden las cosas, se  ratificará la resolución examinada.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por autoridad de la ley, resuelve: CONFIRMAR  el  pronunciamiento de naturaleza, procedencia y fecha conocidas.  

Infórmese  a las partes e intervinientes por el medio más expedito y  remítase el expediente a la Corte Constitucional para su  eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA GONZÁLEZ  NEIRA  

Presidenta de Sala  

MARTHA PATRICIA  GUZMÁN ÁLVAREZ  

AROLDO WILSON  QUIROZ MONSALVO  

(Ausencia  justificada)  

LUIS ALONSO  RICO PUERTA  

OCTAVIO AUGUSTO  TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

1          Este diligenciamiento solo arribó a esta          Sala de Casación Civil el 30 de noviembre de 2022.      

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