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STC16527-2022
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado Ponente
STC16527-2022
Radicación nº11001-02-04-000-2021-01747-01
(Aprobado en sesión de catorce de diciembre dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil veintidós (2022).
La Corte decide la impugnación de Darío Hernán Lucio Ramos frente al fallo proferido el 7 de septiembre de 20211 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que le negó la tutela contra el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado, la Fiscalía Quinta Especializada, la Personería y la Defensoría del Pueblo Regional, todos de Buga, a la cual fue vinculada la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa ciudad y los demás intervinientes en el radicado No. 76-111-31-07-001-2015-00003-00.
ANTECEDENTES
1. Invocando sus derechos fundamentales a la igualdad, libertad, debido proceso y defensa, el libelista pidió que se “examine muy bien” su proceso, se investigue “hasta el fondo” y “se aplique toda la justicia”.
Expuso que como desmovilizado el bloque Calima de las Autodefensas Unidas de Colombia, dentro de una actuación rodeada de incongruencias y con fundamento en la versión de un “testigo de oídas”, fue condenado a 32 años de prisión por los delitos de homicidio agravado, tortura, desplazamiento forzado, hurto calificado y concierto para delinquir agravado, cuando, por el contrario, debió ser absuelto, pues es inocente.
2. El tribunal informó que mediante sentencia de 25 de mayo de 2018, que no fue recurrida en casación, ratificó la que en primera instancia impuso al promotor esa sanción. Además, defendió la validez de su actuación.
El Juzgado brindó agregó que por los mismos hechos y pretensiones el promotor ya presentó otro auxilio, rad. 11-001-02-04-000-2019-01628-00.
La Fiscal 60 Especializada de la Dirección Especializada de Extinción de Dominio indicó que en el trámite penal no lesionó ningún privilegio del censor. En similar sentido se pronunció la Personería convocada.
3. La Sala de Casación Penal de esta Corporación “rechazó” el ruego al establecer temeridad del promotor, en relación con lo acontecido en el radicado 2019-01628-00, CSJ STP11781-2019.
CONSIDERACIONES
La denegación del amparo debe confirmarse, pero porque entre el veredicto de la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, que al no ser recurrido en casación quedó en firme y confirmó el del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado del mismo lugar que impuso a Darío Hernán Lucio Ramos 384 meses de prisión por los punibles de homicidio agravado, tortura, desplazamiento forzado, hurto calificado y concierto para delinquir agravado (25 may. 2018), y la radicación de esta solicitud de amparo (3 ag. 2021) transcurrió un lapso que excede en mucho el semestre que tanto esta Corte como la Constitucional han estimado como prudente para ejercer la acción de tutela.
Si bien es cierto el amparo constitucional no dispone de término de caducidad, también lo es que debe hacerse uso de él dentro de un período razonable con posterioridad a la supuesta violación o amenaza de la prerrogativa fundamental, tal como insistentemente lo ha pregonado la Corte (CSJ STC3455-2020, STC7277-2020, STC039-2022 memoradas en STC5020-2022, entre muchas).
Puestas en este orden las cosas, se ratificará la resolución examinada.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, resuelve: CONFIRMAR el pronunciamiento de naturaleza, procedencia y fecha conocidas.
Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidenta de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
(Ausencia justificada)
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
1 Este diligenciamiento solo arribó a esta Sala de Casación Civil el 30 de noviembre de 2022.