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STC16591-2022
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado ponente
STC16591-2022
Radicación n° 11001-02-03-000-2022-04237-00
(Aprobado en sesión de catorce de diciembre de dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil veintidós (2022).
Se decide la acción de tutela instaurada por Segundo Antonio Machado Pacheco contra la Sala Civil del Tribunal de Bogotá.
ANTECEDENTES
1. El promotor del amparo, a través de apoderado judicial, reclamó protección de su garantía constitucional de petición, que dice vulneradas por la autoridad accionada, por lo que pidió que se le ordene «al honorable tribunal superior de Bogotá… entregar la información solicitada en [su] petición realizada el día 12 de octubre/2022 dentro del expediente No. 000202102409 recurso extraordinario de revisión».
2. Como soporte de sus pretensiones, adujo el gestor que el 12 de octubre de 2022, solicitó a la accionada «información y copias… del recurso extraordinario de revisión No. 000202102409», sin que a la fecha de presentación de la tutela la enjuiciada hubiese emitido algún tipo de pronunciamiento al respecto.
3. La Corte admitió la demanda de amparo y ordenó enterar a las autoridades accionadas.
RESPUESTA DE LA ACCIONADA
La Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá informó que con certificación de 9 de diciembre de 2022 atendió lo peticionado por el gestor, donde le indicó que el 28 de junio de los corrientes el magistrado sustanciador decretó la terminación del recurso de revisión por desistimiento tácito, decisión confirmada el 27 de septiembre siguiente, al desatar el remedio de súplica; que dicha certificación la enteró al correo electrónico del peticionario; remitió link para consulta del expediente.
CONSIDERACIONES
1. Al tenor del artículo 86 de la Carta Política, la acción de tutela es un mecanismo instituido para la protección de los derechos fundamentales, cuando sean conculcados o seriamente amenazados por la acción o la omisión ilegítima de una autoridad pública o, en determinadas hipótesis, de los particulares, siempre y cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial.
2. Del análisis de los documentos aportados por la accionada, advierte esta Colegiatura que con certificaciones de 9 de diciembre de 2022 informó que la acción de revisión 2021-02409 terminó por desistimiento tácito el 28 de junio de 2022, decisión que se confirmó el 27 de septiembre siguiente; asimismo que, «el numeral 2° del artículo 357 de la Ley 1564 de 2012 no refleje modificación por ninguna ley o decreto. La providencia del… 28 de junio de… 2022 tiene como fundamento normativo el artículo 317 del Código General del Proceso y el artículo 8 del Decreto 806 de 2020», igualmente que, «el artículo 301 de la Ley 1564 de 2012 no refleja modificación por ninguna ley o decreto», certificaciones que le notificó a través del correo electrónico del su mandatario y peticionario, es decir, mientras se produjo el trámite de la tutela, lo que permite inferir que la vulneración cesó, por lo que el amparo no puede prosperar, al vislumbrarse un hecho superado.
Sobre el particular, esta Colegiatura ha señalado que «si la omisión por la cual la persona se queja no existe, o ya ha sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha sido totalmente (…) la tutela pierde su eficacia y razón de ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez del amparo carecería de sentido» (CSJ STC, 13 mar. 2009, rad. 2009-00147-01; reiterada en CSJ STC, 7 nov. 2012, rad. 2012-02211-01; CSJ STC, 17 sep. 2013, rad. 2013-00184-01; CSJ STC, 12 jun. 2014, rad. 2014-00262-01 STC, 5 mar. 2015, rad. 2014-00194-01).
3. Basta lo dicho en precedencia para denegar la protección pedida.
DECISIÓN
Con fundamento en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, deniega el amparo solicitado.
Comuníquese telegráficamente lo aquí resuelto a las partes y, en oportunidad, remítanse las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en caso de no impugnarse.
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidenta de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Ausencia justificada
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
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