STC16596 2022

DICIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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STC16596-2022

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC16596-2022  

Radicación  nº 11001-22-03-000-2022-02357-01  

(Aprobado  en sesión del catorce de diciembre dos mil veintidós)  

Bogotá,  D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil veintidós (2022).  

Se  dirime la impugnación que promovió Digiware de Colombia  S.A. contra el fallo de 9 de noviembre de 2022, dictado por la Sala  Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá,  en la acción de tutela que instauró contra el Juzgado  9° Civil del Circuito de la misma ciudad, extensiva a los demás  intervinientes en el proceso ejecutivo N°  2018-00397-00.  

ANTECEDENTES  

1.  La convocante pretende que se ordene dar cumplimiento a la orden dada  en el auto de 3 de marzo de 2022, que dispuso autorizar la conversión  y pago de los títulos judiciales existentes a favor del  proceso.  

En  sustento indicó que es demandada en el proceso ejecutivo en  comento, donde se autorizó «que  sean convertidos con destino a la DIAN los títulos judiciales  constituidos y el saldo, si existiere, sea entregado a la demandante»  (3 marzo 2022). Dijo que han pasado más de 7 meses y el  Juzgado aún no ha materializado dicha orden.  

2.  El Juzgado 9° Civil del Circuito de Bogotá indicó  que ha entregado en su totalidad los dineros consignados a favor del  proceso ejecutivo.  

3.  El a  quo  negó el resguardo porque no se tiene pendiente acción  procesal alguna que permita tener por cierta la mora judicial  aludida.  

4.  La promotora recurrió e insistió en los argumentos  expuestos en el escrito inicial.  

CONSIDERACIONES  

La  decisión impugnada será ratificada por la ausencia de  las transgresiones denunciadas, comoquiera que ya se dio cumplimiento  a la orden dada en el auto de 3 de marzo de 2022 relacionada con la  conversión y pago de los títulos judiciales existentes  a favor del proceso.  

Encuentra  la Sala que el 1º de agosto de 2022 se autorizó el pago  de los títulos judiciales pendientes de desembolso, el pago  por conversión y la remisión de los dineros a la DIAN1.  Lo anterior permite afirmar que la solicitud de la accionante fue  atendida en debida forma, incluso antes que se promoviera la acción  de tutela (28 octubre 2022). Entonces, comoquiera que la situación  de hecho que causaba la supuesta amenaza a las garantías  fundamentales de la tutelante es inexistente, la solicitud de amparo  no tiene ninguna razón de ser, aspecto frente al que la  Corporación ha señalado lo siguiente:  

[S]i  la omisión por la cual la persona se queja no existe, o ya ha  sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en  defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha  sido totalmente (…) la tutela pierde su eficacia y razón  de ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez  del amparo carecería de sentido (CSJ  STC, 13 mar. 2009, rad. 2009-00147-01; reiterada en CSJ STC, 7 nov.  2012, rad. 2012-02211-01; y CSJ STC, 17 sep. 2013, rad.  2013-00184-01).  

Por  lo expuesto, se confirmará la decisión de primer grado.  

DECISIÓN  

En  mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil, administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Constitución y la Ley CONFIRMA  la  sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.  

Infórmese  a las partes e intervinientes por el medio más expedito y  remítase el expediente a la Corte Constitucional para su  eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidente  de Sala  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

(Ausencia  justificada)  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

1          Esta información se encuentra en el          expediente del proceso ejecutivo 2018-00397-00, cuaderno 1,          documento “57AutrorizaciónOrdenPago.pdf”.      

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