STC16774 2023

DICIEMBRE

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STC16774-2023

        

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Magistrada  ponente  

STC16774-2023  

Radicación  n°  11001-02-03-000-2023-04775-00  

(Aprobado  en sesión de quince de diciembre de dos mil veintitrés)  

Bogotá,  D.C., quince (15) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).  

Decide  la Corte la acción de tutela promovida por la sociedad Perenco  Colombia Limited contra  la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, trámite  al que fue vinculado el Juzgado Segundo Civil del Circuito de esta  ciudad y citadas las partes e intervinientes en el proceso ejecutivo  No. 110013103  002-2015-00107-03.  

ANTECEDENTES  

            

1. El          apoderado judicial de la solicitante invocó la protección          de los derechos fundamentales al debido proceso, y acceso a la          administración de justicia, presuntamente vulnerados por la          autoridad judicial accionada.  

Manifestó  que,  la sociedad Geofísica y Soluciones SA en liquidación  promovió proceso ejecutivo en su contra del que conoce el  Juzgado Segundo Civil del Circuito de Bogotá.  

Afirmó  que una vez se notificó del mandamiento ejecutivo, interpuso  recurso de reposición porque los títulos presentados no  cumplían los requisitos para proferir la orden de pago, que se  negó el 8 de agosto de 2016, por lo que «contestó  demanda»  y manifestó en el hecho sexto que la obligación se  encontraba conciliada según acta de 16 de julio de 2014,  debidamente aprobada mediante auto 405-00071 proferido por la  Superintendencia de Sociedades, y formuló las excepciones  denominadas «inexistencia  del título, inexistencia de la obligación, cobro de lo  no debido, y exceptio non adiplenti contractus, y prescripción».  

Sostuvo  que en el proceso el Juzgado de conocimiento ha presentado mora  judicial, porque desde el 3 de octubre de 2017 al 8 de abril de 2022  el expediente solo ingresó cuatro (4) veces al despacho y,  finalmente el 6 de julio de 2022 profirió sentencia  determinación que recurrió en apelación y radicó  el escrito de «sustentación».  

Aseveró  que el 10 de noviembre de 2023, «se  ratifica el escrito de sustentación de la apelación  presentada ante el despacho de conocimiento en cual fue presentado en  tiempo conforme al traslado dado por el Tribunal Superior de Bogotá»,  sin embargo, el apoderado judicial de la demandante solicitó  se declarara desierta, por considerar que la sustentación fue  extemporánea, petición que aceptó el Tribunal  Superior de Bogotá en auto de 27 de noviembre de 2023.  

Consideró  que los hechos narrados ponen en evidencia las irregularidades del  trámite por las autoridades que conocen del asunto.  

2.  Con fundamento en esos hechos, solicitó ordenar al Tribunal  Superior de Bogotá, revocar el auto de 26 de noviembre de  2023, para en su lugar, dar trámite al recurso de apelación  propuesto dentro del término de Ley.  

3.  Una vez asumido su conocimiento, se admitió la acción  de tutela, y dispuso el traslado a los involucrados, así como  la citación a las partes e intervinientes en el asunto  ejecutivo para que ejercieran su derecho a la defensa.    

RESPUESTA  DE LOS ACCIONADOS Y  VINCULADOS  

            

1. La          Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá luego de hacer un          breve recuento de las actuaciones adelantada en segunda instancia en          el proceso motivo de la queja constitucional, dijo que la acción          es improcedente porque contra el auto que declaro desierta la          alzada, el recurrente no interpuso el recurso de reposición.  

CONSIDERACIONES  

            

1. En          el asunto que ocupa la atención de la Sala, la sociedad          accionante se queja porque el          Tribunal Superior de Bogotá, mediante auto de 26 de noviembre          de 2023 declaró desierto el recurso de apelación          porque la sustentación fue presentada de manera extemporánea.  

   

2.  Revisado el link  que contiene el proceso ejecutivo  No. 002-2015-00107-03 promovido por Geofísica Sistemas y  Soluciones SA GSS en liquidación contra Perenco Colombia  Ltda., se observa que las siguientes actuaciones, que resultan  relevantes para la decisión que se adoptara,  

2.1  El Tribunal Superior de Bogotá, el 27 de octubre de 2023  admitió en el efecto suspensivo «el  recurso de alzada interpuesto por Perenco Colombia Ltda., así  como el que, mediante apelación adhesiva, la parte demandante  formuló»,  dispuso que una vez cobrara ejecutoria la providencia comenzaría  a correr  primero el término de cinco (5) días para la  sustentación, luego cinco (5) días para la réplica,  y señaló que los memoriales debían ser remitidos  al correo secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co.  

2.2  El 27 de noviembre de 2023, de acuerdo con el informe secretarial,  «declaró  desierto el recurso de apelación interpuesto por las partes  demandada y demandante -esta última en su condición de  apelante adhesivo- contra la sentencia proferida el día 6 de  julio de 2022, por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Bogotá,  al interior del proceso del epígrafe»,  porque la apelante Perenco Colombia Ltda., no lo sustentó en  tiempo.  

2.3  El abogado de la sociedad demandada el 28 de noviembre de 2023,  interpuso recurso de reposición en el que  solicitó  revocar la decisión, como se observa en la siguiente imagen,  

2.4  El recurso fue fijado en la página web  de la Rama Judicial, en el micrositio asignada a la Corporación  cuestionada, en lista de traslado electrónico No. 205 de 4 de  diciembre de 2023.  

3.  Efectuado ese recuento, advierte la Sala que resulta  prematuro implorar cualquier  tipo de pronunciamiento en relación con la decisión de  27 de noviembre de 2023, en razón a que la providencia no ha  cobrado firmeza porque la sociedad demandada aquí accionante  interpuso recurso de reposición, con  unos argumentos similares a los del escrito de amparo, y  el Tribunal Superior cuestionado no lo ha decidido, porque para la  fecha en que fue presentada la acción de tutela -4  de diciembre de 2023-,  hasta  ahora estaba fijándose en lista de traslado ese medio de  impugnación como lo dispone el artículo 110 del Código  General del Proceso, término que vence el 7 de diciembre del  año que avanza.  

Así  las cosas, no puede el Juez constitucional adoptar ningún tipo  de pronunciamiento, hasta tanto no sea resuelto el recurso de  reposición que formuló la sociedad accionante, véase  que no  «le  es dable a ningún sujeto reclamar prematuramente un  pronunciamiento del juez constitucional, (…) por cuanto no  puede arrogarse anticipadamente facultades que no le corresponden,  con miras a decidir lo que debe resolver el funcionario competente  (…) pues, reitérese, no es este un trámite del  que pueda hacer uso antojadizamente el interesado, ni mucho menos  para eludir el que de manera específica señale la ley»  (CSJ. STC,  14 ene. 2003, rad. 23023, reiterada en STC,  22 feb. 2010, rad. 00312-01, citada en STC6853-2018, STC10863-2020,  STC10225-2021,  STC12874-2021,  STC784-2022, STC2296-2022, STC6013-2022, STC-9285-2022, STC11069-2022  y, STC5134-2023 entre otras).  

4.  En consecuencia, el amparo implorado no prospera.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en  nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,  resuelve Declarar  Improcedente la  acción de tutela promovida por Perenco  Colombia Limited contra  la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidente  de Sala  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

FERNANDO  AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

(Ausencia  justificada)  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

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