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STC16871-2022
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC16871-2022
Radicación nº11001-02-30-000-2022-01535-00
(Aprobado en sesión de diecinueve de diciembre de dos mil veintidós)
Se resuelve la salvaguarda que Augusto Alfonso Vélez Pérez interpuso contra la Unidad de Administración de la Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura y la Universidad Nacional de Colombia; trámite al cual fueron vinculados todas las autoridades, partes e intervinientes en el Concurso de Jueces y Magistrados de la Convocatoria 27 de la Rama Judicial.
ANTECEDENTES
1. El actor pidió que se ordene a las entidades convocadas dar respuesta de fondo a la solicitud de exhibición elevada el día 4 de noviembre de 2022 y que, en consecuencia, programe fecha y hora para llevar a cabo la misma.
En sustento, afirmó que participó en el Concurso de méritos para la provisión de los cargos de funcionarios de la Rama Judicial dispuesto en el Acuerdo PCSJA18-11077 de 2018; que, al obtener calificación desfavorable, allegó «REPOSICIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN CJR 22 – 0351» (16 sep. 2022), en la que solicitó la exhibición del cuadernillo original de preguntas e información sobre el procedimiento de calificación, el nivel de desviación y de los resultados concretos de su examen, así como que se hiciera una revisión manual de su prueba y que se eliminaran ciertas preguntas. Posteriormente, remitió otro escrito en el que requirió se fijara una nueva fecha para la «jornada de exhibición» (4 nov. 2022), ya que en la fecha en la que esta se llevó a cabo tuvo problemas de salud. Se dolió porque a la fecha de radicación del amparo (12 dic. 2022) ninguna de sus peticiones había sido atendida.
La querellada brindó respuesta a su solicitud durante el curso de esta actuación (14 dic. 2022).
CONSIDERACIONES
El amparo se negará por carencia actual de objeto, ya que la Universidad Nacional, en el decurso, expidió el oficio n°CONV27RR-0644-CONV27DP-5440 de 2022, en el que respondió a cada una de las solicitudes del actor,1 el cual se notificó al correo del interesado2 el 14 de diciembre pasado3. Por lo tanto, el ente acusado dio respuesta de manera clara, precisa y congruente al ruego invocado. Así, inane resultaría emitir alguna orden al respecto cuando la queja que suscitó la presente acción ha sido satisfecha (STC5820-2022).
En suma, será negada la presente salvaguarda.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, resuelve: NEGAR el resguardo invocado por Augusto Alfonso Vélez Pérez.
Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta decisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidente de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
(Ausencia justificada)
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
1 Ver expediente de tutela, actuación n°9 PDF «1.CONV27RR-0644, CONV27DP-5440 VELEZ -GARV»
2 Visto a folio 12 del escrito de tutela.
3 Ibidem PDF «2.CONV27RR-0644, CONV27DP-5440 – CONSTACIA ENVIO»