STC16896 2022

DICIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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STC16896-2022

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC16896-2022  

Radicación  nº 50001-22-14-000-2022-00262-01  

(Aprobado  en sesión de diecinueve de diciembre de dos mil veintidós)  

Bogotá,  D.C., diecinueve (19) de diciembre de dos mil veintidós  (2022).  

Se  dirime la impugnación que promovió Oscar Beltrán  Achury contra el fallo de 17 de noviembre de 2022, dictado por la  Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Villavicencio, en la acción de tutela que instauró  contra el Juzgado 2° de Familia del Circuito de la misma ciudad,  extensiva a los demás intervinientes en el proceso ejecutivo  de alimentos con mayor de edad N°  50001-31-10-002-2020-00072-00.  

ANTECEDENTES  

1. El  convocante pretende que se ordene dar respuesta a la petición  que presentó el 22 de junio de 2022, relacionada con que se  expida «certificación  que indique mes y año de los periodos pagados y cobrados por  mi hija Jeny Alejandra Beltrán Ramírez»,  en el proceso cuestionado.  

En  sustento indicó que es demandado en el proceso de alimentos en  comento adelantado por su hija, en donde le han descontado  $10.190.418.96 pesos. Dijo que su hija inició un proceso penal  en su contra por el delito de inasistencia alimentaria, en donde  cobró el periodo desde noviembre de 2016 hasta abril de 2017,  el cual indica que ya fue ejecutado y pagado.  Razón por la  cual, solicitó al accionado que expida un certificado que  indiqué el periodo que ha sido ejecutado y pagado a la allá  demandante (22 de junio de 2022); sin embargo, no ha recibido  respuesta a su petición.  

2. El  Juzgado 2° de Familia de Villavicencio remitió el link  del proceso, hizo un recuento de las actuaciones surtidas e indicó  que ya expidió el certificado solicitado.  

3.  El a  quo  negó el resguardo porque se configuró el hecho  superado, ya que el 11 de noviembre el Juzgado expidió la  certificación requerida.  

4. El  promotor recurrió y señaló que el juzgado  «emitió  una información de múltiples actuaciones dentro del  proceso, pero nunca respondió a mi petición, es decir  la contestación del juzgado nunca fue clara, precisa y de  fondo a lo solicitado por mí».  

CONSIDERACIONES  

De  entrada, se observa la necesidad de ratificar el veredicto confutado,  por sobrevenir una carencia actual de objeto por hecho superado,  comoquiera que el Juzgado  2° de Familia de Villavicencio emitió  certificado en el cual discriminó la fecha y el valor debido  por concepto de cuotas de alimentos, señaló cuánto  se ha pagado y cuánto se debe, así como dijo cuáles  eran los periodos en los cuáles seguía adelante la  ejecución en la forma establecida en el mandamiento ejecutivo  (11 de noviembre de 2022). Con esa perspectiva, resulta improcedente  el amparo, toda vez que los hechos que motivaron este trámite  han desaparecido.  

Frente  a los reparos de la impugnación, se evidencia que la respuesta  impartida por el Juzgado accionado sí atendió los  pedimentos del accionante (22 de junio de 2022), pues aparece  acreditado que se pronunció de fondo frente a cada uno de  ellos en la misiva del 11 de noviembre de 2022.  

(…)  por auto calendado 2 de julio de 2020, se libró mandamiento  ejecutivo por la suma de $16.779.864, discriminada de la siguiente  manera:  

1.        La  suma de DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($2.750.000.oo)  MCTE por concepto de cuotas alimentarias de los meses de febrero a  diciembre de 2015, dejados de cancelar por el demandado.  

2.        La  suma de TRES MILLONES CIENTO SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS PESOS  ($3.172.500.eo) MCTE, por concepto de cuotas alimentarias de los  meses de enero a diciembre de 2016, dejadas de cancelar por el  demandado.  

3.        La  suma de TRES MILLONES TRESCIENTOS DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO  PESOS ($3.302.568.oo) MCTE, por concepto de cuotas alimentarias de  los meses de enero a diciembre de 2017, dejadas de cancelar por el  demandado.  

(…)  

El  día 8 de marzo de 2022, se realizó audiencia virtual,  en el cual las partes conciliaron y acordaron dejar la deuda en la  suma de DIECISEIS MILLONES DE PESOS ($16.000.000.oo) MCTE, se ordenó  autorizar los títulos que en ese momento estaban consignados  en el Banco Agrario de esta ciudad, la restante el señor OSCAR  ACHURY BELTRAN debía cancelar a la señora JENY  ALEJANDRA BELTRAN MARTINEZ a mas tardar el día 20 de abril de  la presente anualidad.  

El  día 10 de marzo de 2022 se le autorizaron títulos a  nombre de la demandante JENY ALEJANDRA BELTRAN MARTINEZ por valor de  DIEZ MILLONES CIENTO NOVENTA MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO PESOS con  CUARENTA Y SEIS CTVOS. ($10.190.418,46).  

Como  quiera que el señor OSCAR ACHURY BELTRAN, no dio cumplimiento  a la conciliación realizada, se ordenó seguir adelante  con la ejecución del crédito.  

El  día 3 de junio de 2022, el despacho profirió sentencia  en la cual se resolvió:  

PRIMERO:  DECLARAR PARCIALMENTE PROBADA la excepción de mérito de  COBRO DE LO NO DEBIDO.  

SEGUNDO:  SEGUIR adelante la ejecución en la forma establecida en el  mandamiento ejecutivo, excepto en lo referente a las cuotas  correspondientes a los siguientes periodos:  

A.-  25 de septiembre de 2017 a 24 de marzo de 2018.  

B.-  Abril (de 2018 a septiem9re de 2018.        , C.- 21 de diciembre de 2018 a  23 de febrero de 2019.  

D.-  Abril de 2019.  

E.-  4 de julio de 20ie a 2 de noviembre de 2019.  

F.-  6 de noviembre de 2019 a 26 de febrero de 2020  

(…)  

De  manera que no se avizora alguna afrenta a la garantía invocada  porque se respondieron la totalidad de las peticiones, se discriminó  cada periodo según la cantidad debida, se le indicó al  gestor los periodos que ya fueron ejecutados y cobrados, así  como los que aún debe.  

DECISIÓN  

En  mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil, administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Constitución y la Ley CONFIRMA  la  sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.  

Infórmese  a las partes e intervinientes por el medio más expedito y  remítase el expediente a la Corte Constitucional para su  eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidente  de Sala  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

(Ausencia  justificada)  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

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