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STC16914-2023
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Magistrada Ponente
STC16914-2023
Radicación n° 13001-22-13-000-2023-00564-01
(Aprobado en sesión de quince de diciembre de dos mil veintitrés)
Bogotá, D.C., quince (15) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).
Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cartagena el 3 de noviembre de 2023, en la acción de tutela formulada por Cesar Antonio Paulo Meza contra el Juzgado Cuarto de Familia de esa ciudad, trámite al que se vinculó al Banco Davivienda y fueron citados Leidy Luz Hadechini Meza y demás intervinientes en el proceso de divorcio con radicado 2023-00362-00.
ANTECEDENTES
1. El solicitante invocó la protección de los derechos fundamentales a la vida digna y mínimo vital, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.
Manifestó, que Leidy Luz Hadechini Meza promovió proceso de divorcio en su contra, trámite en el que el Juzgado Cuarto de Familia de Cartagena mediante auto de 17 de agosto de 2023, decretó el embargo de los dineros que tuviera depositados en cuentas de ahorros, corrientes y certificados de depósitos a términos.
Refirió que con ocasión de la anterior disposición le fue embargada la cuenta de ahorros que posee en el banco Davivienda, en la que le es consignado su salario como miembro activo de la Armada Nacional, razón por la cual, desde el mes de septiembre de 2023 no ha podido solventar sus necesidades básicas.
Indicó que es improcedente el embargo de cuentas de nómina, porque hacen parte de los ingresos que tiene todo trabajador para su manutención.
Consideró que con esa determinación se «está afectando el derecho al mínimo vital y a la vida digna (…) toda vez que (…) se le está privando el derecho a percibir un mínimo básico e indispensable para desarrollar su proyecto de vida, el cual no se agota con medidas asistenciales que, aunque bienvenidas, son insuficientes».
2. Con fundamento en lo anterior, solicitó ordenar al Juzgado accionado levantar la medida cautelar de embargo de la cuenta de ahorros que posee en el banco Davivienda.
RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS
El Juez Cuarto de Familia de Cartagena, informó que por reparto le correspondió la demanda de divorcio de matrimonio civil instaurado por Leidy Hadechina Meza contra Cesar Antonio Paulo Meza, de radicado N° 2023-00362-00 que fue admitida en auto de 17 de agosto de 20223, en el que igualmente decretó la medida de embargo sobre los dineros que tenga depositados el demandado ante las entidades bancarias constituidos en cuentas de ahorros, corrientes y demás.
Indicó que el apoderado judicial del demandado, el 12 de octubre de 2023 presentó recurso de reposición y en subsidio de apelación contra el auto referido y en relación con las cautelas decretadas, los que a la fecha se encuentran surtiendo el trámite pertinente.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
El Tribunal Superior de Cartagena, declaró improcedente el amparo por prematuro, en tanto que, revisado el proceso objeto de queja constitucional, se encuentra acreditado que el accionante hizo uso de los medios con que cuenta para controvertir las decisiones del juez de instancia, al formular recurso de reposición contra el auto de 17 de agosto de 2023 en virtud del cual se resolvió la solicitud de medidas cautelares y «al encontrarse pendiente de resolución por quien tiene la competencia natural, la intervención del juez constitucional está vedada, toda vez que la acción de tutela no constituye un mecanismo alternativo o paralelo para resolver problemas jurídicos que deben ser resueltos al interior del trámite ordinario».
LA IMPUGNACIÓN
CONSIDERACIONES
1. Sólo las providencias judiciales arbitrarias, con directa repercusión en las garantías fundamentales de las partes o de terceros, son susceptibles de cuestionamiento por vía de tutela, siempre y cuando, claro está, su titular haya agotado los medios legales ordinarios dispuestos para hacerlos prevalecer en el correspondiente proceso y acuda a esta jurisdicción oportunamente.
2. En el asunto que ocupa la atención de la Sala, el señor Cesar Antonio Paulo Meza acude a este mecanismo excepcional en busca de la protección de los derechos fundamentales que considera vulnerados con la decisión proferida en el proceso de divorcio que fue promovido en su contra, por el Juzgado Cuarto de Familia de Cartagena el 17 de agosto de 2023 en virtud del cual decretó la medida cautelar de embargo sobre los dineros que tuviera consignados en las cuentas de ahorros y corrientes de que fuera titular.
3. Revisado el expediente digital allegado a este trámite, se advierte la confirmación de la sentencia impugnada teniendo en cuenta que el accionante recurrió en reposición el auto de 17 de agosto de 2023 y la presente acción constitucional la formuló cuando aún se encontraba en términos para resolver el aludido recurso [20 de octubre de 2023].
Así las cosas, al margen de la controversia aquí planteada, lo cierto es que la presentación de esta acción constitucional era prematura, en atención a que la autoridad competente le correspondía dar solución al debate de instancia puesto a su conocimiento, por lo que, «las eventuales consecuencias de dicha resolución hacen que cualquier pronunciamiento sobre el particular, en esta sede excepcional, se torne inviable» (CSJ. STC7352-2022, reiterada en STC11026-2023 y STC13287-2023).
4. Con todo, analizadas las últimas actuaciones del proceso cuestionado, se evidencia que el Juzgado accionado profirió sentencia el 17 de noviembre de 2023 en virtud de la cual, i) Decretó el divorcio del matrimonio civil por mutuo acuerdo celebrado entre los señores Leidy Hadechini Meza y Cesar Antonio Paulo Meza, ii) Decretó la disolución y en estado de liquidación la sociedad conyugal, iii) Dió por terminado el proceso y, iv) Ordenó el desembargo de los dineros que tenga depositados el señor Cesar Antonio Paulo Meza en la cuenta de ahorros de la entidad bancaria Davivienda.
Así las cosas, se encuentra que la queja el actor dirigió, actualmente no existe lo cual traduce en su improcedencia al carecer de objeto. En relación a lo expuesto, esta Corporación, en casos equiparables, ha sostenido,
«(…) la carencia de objeto’ (…), se presenta: ‘si la omisión por la cual la persona se queja no existe, o ya ha sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha sido totalmente, pues la tutela pierde su eficacia y razón de ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez del amparo carecería de sentido» (CSJ. STC de 13 de marzo de 2009, exp. T-00147-01, reiterada entre otros, en STC de 12 de septiembre de 2011, exp. 00081-01, STC10752-2020, STC11271-2021, STC1761-2023, STC13179 y, STC13343-2023). (Se destaca)
5. De conformidad con lo expuesto, la sentencia impugnada será confirmada.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida por las razones aquí expuestas.
Comuníquese por el medio más expedito y oportunamente remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
(Ausencia justificada)
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS