STC16914 2023

DICIEMBRE

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STC16914-2023

        

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Magistrada  Ponente  

STC16914-2023  

Radicación  n° 13001-22-13-000-2023-00564-01  

(Aprobado  en sesión de quince de diciembre de dos mil veintitrés)  

Bogotá,  D.C., quince (15) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).  

Decide  la Corte la impugnación de la sentencia proferida por  la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cartagena el 3 de  noviembre de 2023, en la acción de tutela formulada por  Cesar Antonio Paulo Meza contra el  Juzgado  Cuarto de Familia de esa ciudad, trámite al que se vinculó  al Banco Davivienda y fueron citados Leidy Luz Hadechini Meza y demás  intervinientes en el proceso de divorcio con radicado 2023-00362-00.  

ANTECEDENTES  

            

1. El          solicitante invocó la          protección de los derechos fundamentales a la vida digna y          mínimo vital, presuntamente vulnerados por          la autoridad judicial accionada.  

Manifestó,  que Leidy  Luz Hadechini Meza promovió proceso  de divorcio en su contra, trámite en el que el Juzgado  Cuarto de Familia de  Cartagena mediante  auto de 17 de agosto de 2023, decretó el embargo de los  dineros que tuviera depositados en cuentas de ahorros, corrientes y  certificados de depósitos a términos.  

Refirió  que con ocasión de la anterior disposición le fue  embargada la cuenta de ahorros que posee en el banco Davivienda, en  la que le es consignado su salario como miembro activo de la Armada  Nacional, razón por la cual, desde el mes de septiembre de  2023 no ha podido solventar sus necesidades básicas.  

Indicó  que es improcedente el embargo de cuentas de nómina, porque  hacen parte de los ingresos que tiene todo trabajador para su  manutención.  

Consideró  que con esa determinación se «está  afectando el derecho al mínimo vital y a la vida digna (…)   toda vez que (…) se le está privando el derecho a  percibir un mínimo básico e indispensable para  desarrollar su proyecto de vida, el cual no se agota con medidas  asistenciales que, aunque bienvenidas, son insuficientes».  

            

2. Con          fundamento en lo anterior, solicitó ordenar al Juzgado          accionado levantar la medida cautelar de embargo de la cuenta de          ahorros que posee en el banco Davivienda.  

RESPUESTA  DEL ACCIONADO Y  VINCULADOS  

El  Juez Cuarto de Familia de Cartagena, informó que por reparto  le correspondió la demanda de divorcio de matrimonio civil  instaurado por Leidy Hadechina Meza contra Cesar Antonio Paulo Meza,  de radicado N° 2023-00362-00 que fue admitida en auto de 17 de  agosto de 20223, en el que igualmente decretó la medida de  embargo sobre  los dineros que tenga depositados el demandado ante las entidades  bancarias constituidos en cuentas de ahorros, corrientes y demás.  

Indicó  que el  apoderado judicial del demandado, el 12 de octubre de 2023 presentó  recurso de reposición y en subsidio de apelación contra  el auto referido y en relación con las cautelas decretadas,  los que a la fecha se encuentran surtiendo el trámite  pertinente.  

LA  SENTENCIA  IMPUGNADA  

El  Tribunal Superior de Cartagena, declaró improcedente el amparo  por prematuro, en tanto que, revisado el  proceso objeto de queja constitucional, se encuentra acreditado que  el accionante hizo uso de los medios con que cuenta para controvertir  las decisiones del juez de instancia, al formular recurso de  reposición contra el auto de 17 de agosto de 2023 en virtud  del cual se resolvió la solicitud de medidas cautelares y «al  encontrarse pendiente de resolución por quien tiene la  competencia natural, la intervención del juez constitucional  está vedada, toda vez que la acción de tutela no  constituye un mecanismo alternativo o paralelo para resolver  problemas jurídicos que deben ser resueltos al interior del  trámite ordinario».  

LA  IMPUGNACIÓN  

CONSIDERACIONES  

1.  Sólo  las providencias judiciales arbitrarias, con directa repercusión  en las garantías fundamentales de las partes o de terceros,  son susceptibles de cuestionamiento por vía de tutela, siempre  y cuando, claro está, su titular haya agotado los medios  legales ordinarios dispuestos para hacerlos prevalecer en el  correspondiente proceso y acuda a esta jurisdicción  oportunamente.  

2. En  el asunto que ocupa la atención de la Sala,  el señor Cesar  Antonio Paulo Meza acude  a este mecanismo excepcional en busca de la protección de los  derechos fundamentales que considera vulnerados con la decisión  proferida en  el proceso de divorcio que fue promovido en su contra, por  el Juzgado Cuarto de Familia de Cartagena el 17 de agosto de 2023  en virtud del cual decretó la medida cautelar de embargo sobre  los dineros que tuviera consignados en las cuentas de ahorros y  corrientes de que fuera titular.  

3.  Revisado el expediente digital allegado a este trámite, se  advierte la confirmación de la sentencia impugnada teniendo en  cuenta que el accionante recurrió en reposición el auto  de 17 de agosto de 2023 y la presente acción constitucional la  formuló cuando aún se encontraba en términos  para resolver el aludido recurso [20 de octubre de 2023].  

Así  las cosas, al margen de la controversia aquí planteada, lo  cierto es que la presentación de esta acción  constitucional era prematura, en atención a que la autoridad  competente le correspondía dar solución al debate de  instancia puesto a su conocimiento, por lo que, «las  eventuales consecuencias de dicha resolución hacen que  cualquier pronunciamiento sobre el particular, en esta sede  excepcional, se torne inviable»  (CSJ. STC7352-2022, reiterada en STC11026-2023 y STC13287-2023).  

4.  Con todo, analizadas las últimas actuaciones del proceso  cuestionado, se evidencia que el Juzgado accionado profirió  sentencia el 17 de noviembre de 2023 en virtud de la cual, i)  Decretó el  divorcio del matrimonio civil por mutuo acuerdo celebrado entre los  señores Leidy Hadechini Meza y Cesar Antonio Paulo Meza, ii)  Decretó la  disolución y en estado de liquidación la sociedad  conyugal, iii)  Dió por terminado el proceso y, iv)  Ordenó el desembargo de los dineros que tenga depositados el  señor Cesar Antonio Paulo Meza en la cuenta de ahorros de la  entidad bancaria Davivienda.  

Así  las cosas, se encuentra que la queja el actor dirigió,  actualmente  no  existe lo cual traduce en su improcedencia al carecer de objeto. En  relación a lo expuesto, esta Corporación, en casos  equiparables, ha sostenido,  

«(…)  la carencia de objeto’ (…), se presenta: ‘si la  omisión por la cual la persona se queja no existe, o ya ha  sido superada, en el sentido que la  pretensión erigida en defensa del derecho conculcado  está siendo satisfecha o lo  ha sido totalmente,  pues la tutela pierde su eficacia y razón de ser, por lo que  la posible orden que llegase a impartir el juez del amparo carecería  de sentido»  (CSJ.  STC de 13 de marzo de 2009, exp. T-00147-01, reiterada entre otros,  en STC de 12 de septiembre de 2011, exp. 00081-01, STC10752-2020,  STC11271-2021, STC1761-2023,  STC13179 y, STC13343-2023).  (Se  destaca)  

            

5. De          conformidad con lo expuesto, la sentencia impugnada será          confirmada.  

DECISIÓN  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la  República de Colombia y por autoridad de la Ley, CONFIRMA  la  sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida por las razones  aquí expuestas.  

Comuníquese  por el medio más expedito y oportunamente remítase  el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidente  de Sala  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

FERNANDO  AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

(Ausencia  justificada)  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

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