STC1865 2023

MARZO

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

STC1865-2023

        

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Magistrado  Ponente  

STC1865-2023  

Radicación n°.  11001-02-30-000-2023-00202-00  

(Aprobado  en sesión de primero de marzo de dos mil veintitrés).  

Bogotá,  D. C., primero (1) de marzo de dos mil veintitrés (2023).  

La  Corte decide la acción de tutela promovida por Luis Fernando  Rivera Castro contra el Consejo Superior de la Judicatura -Unidad de  Administración de Carrera Judicial- y la Universidad Nacional  de Colombia. Al trámite se dispuso vincular a los  intervinientes e interesados en la convocatoria 27 para la selección  de jueces y magistrados de la Rama Judicial.  

            

I. ANTECEDENTES  

1.  El gestor demanda la salvaguarda de sus garantías  fundamentales al debido proceso y acceso a cargos públicos.  

2.  Del escrito inicial y las pruebas allegadas, se resaltan los  siguientes hechos y alegaciones relevantes:  

2.1.  El actor se inscribió en la convocatoria 27 de la Rama  Judicial -Acuerdo PCSJA18-11077 del 16 de agosto de 2018-, para el  cargo de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria -Comisión  de Disciplina Judicial-.  

2.2.  Mediante Resolución CJR22-0351 de 1 de septiembre de 2022, la  Unidad de Administración de Carrera Judicial publicó  los resultados de las pruebas de aptitudes y de conocimiento,  obteniendo un total de 792,26, calificación contra la cual  interpuso recurso de reposición, planteando objeciones a 8  preguntas (2 del componente de aptitudes y 6 frente al de  conocimientos); sin embargo, la Unidad emitió la Resolución  CJR23-0046 el pasado 16 de enero, por la cual mantuvo incólume  el resultado.  

2.3.  Al respecto, el promotor censura que no se estudiaron los reparos  concretos que formuló al sustentar el recurso frente a cada  pregunta objetada, pues se emitió un pronunciamiento general  respecto de los cuestionamientos de todos los participantes, sumado a  que se «desconoció la normatividad y la jurisprudencia  aplicables en la selección de la respuesta correcta».  

3.  Conforme  a lo relatado, solicitó ordenar a los accionados resolver el  recurso de reposición interpuesto «pronunciándose  sobre cada uno de los reparos allí desarrollados […]  corrigiendo las irregularidades en la calificación de las  pruebas» y, en consecuencia, que procedan a recalificarlas en  lo que se refiere a las preguntas objetadas, aumentando el resultado  asignado.  

            

II. RESPUESTAS          RECIBIDAS  

1.  La Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo  Superior de la Judicatura y la Universidad Nacional de Colombia,  informaron que los reproches del tutelante ya fueron resueltos  mediante resolución CJR23-0046 de 16 de enero de 2023.  

            

III. CONSIDERACIONES  

1.  En  el sub  examine,  de lo planteado por el gestor se infiere que pretende que se deje sin  efectos la Resolución CJR23-0046 del 16 de enero de 2023, que  confirmó el resultado obtenido por él en las pruebas  practicadas en el concurso de méritos convocado por Acuerdo  PCSJA18-11077  de 2018 y que se ordene resolver nuevamente el recurso interpuesto.  

2.  Frente  al particular, advierte la Sala que  el accionante tiene a su disposición otro mecanismo de defensa  para ventilar los reparos aquí esgrimidos, esto  es, el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho  consagrado en el artículo 138 del Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo,  escenario contemplado para plantear la controversia propuesta y para  solicitar  al juez natural la suspensión de la decisión atacada  desde  la interposición de la demanda, por lo cual la acción  de tutela es improcedente. Al  respecto, en un caso similar, esta Sala  destacó que:  

…los  actos administrativos son pasibles de control judicial ante la  jurisdicción contenciosa administrativa, bajo las demandas de  nulidad simple y de nulidad con restablecimiento de los derechos  subjetivos, por tanto, existen vías o medios de control  instituidos en el ordenamiento jurídico, los cuales también  contemplan la adopción de medidas cautelares de suspensión  de sus efectos, siendo ese el escenario natural, donde “es  posible desvirtuar la presunción de legalidad de que  [aquellos] hallan revestidos, siendo el escenario propicio para que  el [actor] discuta [los] derechos que reclama.  (STC,  25 abr. 2012, rad. 00257-01, postura reiterada CSJ STC10209-2020, CSJ  STC14671-2021, CSJ STC15988-2021, CSJ STC1989-2022, CSJ STC1152-2023  y CSJ STC638-2023).  

En  ese sentido, la Sala ha considerado que, contrario a lo afirmado por  el tutelante, el proceso contencioso administrativo sí es  idóneo y eficaz para rebatir la decisión cuestionada,  pues en  dicho trámite se puede solicitar al juez natural la  suspensión provisional del acto administrativo desde  la interposición de la demanda  (Tesis reiterada en las sentencias CSJ STC16407-2018 y CSJ  STC13240-2021).  

3.  Por lo anterior, se declarará improcedente la tutela.  

            

IV. DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por mandato de la ley, DECLARA  IMPROCEDENTE el  amparo invocado.  

Comuníquese  lo resuelto en esta providencia a los interesados, por el medio más  expedito, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del  Decreto 2591 de 1991, y oportunamente envíese el expediente a  la Corte Constitucional, para su eventual revisión, en caso de  no ser impugnada.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidente  de Sala  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *