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STC1888-2023
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Magistrada ponente
STC1888-2023
Radicación n° 11001-02-04-000-2023-00132-01
(Aprobado en sesión de primero de marzo de dos mil veintitrés)
Bogotá, D.C., primero (1°) de marzo de dos mil veintitrés (2023).
Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala de Casación Penal el 31 de enero de 2023, en la acción de tutela que Ramón Emilio Villa Ramírez formuló contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, los Juzgados Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad y Segundo Penal del Circuito de Itagüí -Antioquia-, por hechos relacionados con la causa penal seguida en su contra, bajo el número 053606099057201904958.
ANTECEDENTES
1. El solicitante invocó la protección de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.
Manifestó, en síntesis, que el 10 de junio de 2020 fue condenado a la pena de 84 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término, tras haber sido hallado coautor del delito de hurto calificado agravado en grado de tentativa, y negada la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria; decisión que fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín el 31 de agosto de esa anualidad.
Agregó, que, tras una ruptura de unidad procesal, se dio inicio al proceso 053606099057201904958, dentro del cual, el 30 de octubre de 2020, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Itagüí lo condenó a la pena de 260 meses de prisión, por el delito de secuestro simple agravado; decisión que, asimismo, fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín el 22 de abril de 2021.
Sostuvo, que las accionadas actuaron «de manera ilegal, arbitraria, injusta y desproporcionada […] en un proceso viciado de nulidad», por cuanto el delito de secuestro por el que fue condenado, era inexistente y fue, entonces, juzgado dos veces por los mismos hechos.
2. Con fundamento en lo narrado, solicitó, decretar la nulidad de todo lo actuado en el proceso por secuestro simple y ordenar su libertad.
RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS Y LOS VINCULADOS
1. El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Itagüí – Antioquia, afirmó que se respetaron todos los derechos del accionante dentro del proceso seguido en su contra, y advirtió que las sentencias emitidas fueron confirmadas en su integridad por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín. Agregó, que el accionante había interpuesto varias acciones de tutela, pero fueron declaradas improcedentes, al igual que acciones de hábeas corpus que siempre fueron denegadas.
2. Los demás vinculados guardaron silencio.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
La Sala de Casación Penal declaró «improcedente -sic- el amparo invocado por temeridad en el ejercicio de la acción de tutela» debido a que «Sala pudo constatar que desde el año 2019 el accionante ha interpuesto varias acciones constitucionales, todas conocidas por la Sala de Casación Penal en el marco de los procesos penales adelantados en su contra, algunas de ellas contra las decisiones tomadas en la causa por el delito de hurto calificado y agravado (rad. 053606000000 202000005), otras en busca de que se le otorgue la libertad, y las últimas contra el proceso que cursó por secuestro simple agravado (rad. 053606099057201904958)».
Así, constató que lo pretendido por «el demandante frente a los despachos accionados, es que se emita un nuevo pronunciamiento sobre peticiones ya analizadas en sede de tutela por diferentes despachos y en diferentes oportunidades». Finalizó diciendo que aún contaba con la acción de revisión establecida en el artículo 192 y subsiguientes de la Ley 906 de 2004.
LA IMPUGNACIÓN
La formuló el interesado para insistir en sus pretensiones.
CONSIDERACIONES
1. El artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, establece que es contrario a la Constitución, el uso abusivo e indebido de las acciones de tutela, el cual se concreta en la duplicidad del ejercicio del amparo entre las mismas partes, por los mismos hechos y con el mismo objeto.
Sobre el particular, ha establecido esta Corporación que «El abuso de este mecanismo especial de protección constitucional para efectos de obtener múltiples pronunciamientos a partir del mismo caso, ocasiona un perjuicio para toda la sociedad e implica una pérdida directamente en la capacidad judicial del Estado para atender los requerimientos del resto de la sociedad» (CSJ. STC1951-2020).
2. En el asunto que ocupa la atención de la Sala, Ramón Emilio Villa Ramírez acudió, una vez más, inconforme con la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad y el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Itagüí -Antioquia-, por la condena impuesta dentro del proceso penal seguido en su contra bajo el número 053606099057 201904958.
Sin embargo, revisado el contenido de la demanda inicial y las pruebas allegadas a este trámite, se advirtió que el accionante ya había presentado cuatro (4) acciones de tutela cuyos fallos se limitaron a similar situación fáctica a la aquí presentada (Cfr. STP1219-2020, STP12301-2020, STP6481-2021 y STP2546-2022) y fueron denegadas, no solo por ser similares a otras anteriores, sino porque el interesado no acreditó haber presentado demanda de casación en contra de las sentencias condenatorias de segundo grado que aún cuestiona, es decir, por incumplimiento del requisito de subsidiariedad.
3. Por lo anterior, al comparar los referidos fallos, surgió evidente que el planteamiento principal en esta ocasión, es exactamente el mismo, aunque el sustento fáctico hubiese pretendido dar una apariencia distinta, sin lograrlo.
4. Siendo así, no escapó del análisis de la Sala que las referidas acciones constitucionales conservaban una duplicidad esencial que hizo evidente su identidad. Debe resaltarse, además, que la parte actora en ningún momento explicó que se presentara algún motivo justificado y verdaderamente extraordinario que le permitiera instaurar nuevamente esta acción.
5. Así, como no existe duda de la igualdad de dichas acciones de tutela, la correspondiente a este trámite resultó temeraria, característica sobre la que esta Sala ha indicado que, «[S]i la nueva acción es igual a la anterior, vale decir, si entre ambas existe identidad de hechos y derechos, así como las partes accionante y accionada, no importa que tengan algunas diferencias incidentales, y por último, si la repetición del amparo obedece a un motivo justificado, como sería, por ejemplo, la ocurrencia de sucesos nuevos o distintos que conlleven una verdadera variación de la situación fáctica inicial» (CSJ STC1090-2020).
6. Súmese a lo anterior que el accionante tampoco agotó el recurso de revisión de que trata el artículo 192 de la Ley 906 de 2004, ni acreditó la existencia de un perjuicio irremediable con las características necesarias para abrirle paso al mecanismo, ni siquiera de manera excepcional.
7. Como consecuencia de lo expuesto, se confirmará la sentencia impugnada.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.
Comuníquese a los interesados por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS