STC1895 2022

FEBRERO

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STC1895-2022

        

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Magistrada  ponente  

STC1895-2022  

Radicación  nº 11-001-02-30-000-2022-00343-00  

(Aprobado  en sesión de veintitrés de febrero de dos mil  veintidós)  

Resuelve  la Corte la acción de tutela formulada por Manuel Alexander  Ovies Muñoz contra  el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro  Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.  

ANTECEDENTES  

1.  El solicitante actuando en su nombre, reclamó la protección  del derecho fundamental de petición,  y solicita se  ordene a la autoridad accionada expedirle la resolución de  reconocimiento de la judicatura.  

Señaló  que para la aprobación de la judicatura y la emisión de  la correspondiente resolución, radicó la solicitud  respectiva ante el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad  de Registro Nacional de Abogados, sin embargo, a la fecha no ha  recibido respuesta por parte de la accionada, lo que vulnera la  prerrogativa que reclama, como quiera que depende de esta resolución  para obtener el título de abogado y acceder al mercado  laboral.  

2.   Una  vez asumido el trámite, se admitió la acción de  tutela y se ordenó el traslado a la autoridad accionada para  que ejerciera su derecho a la defensa.  

RESPUESTA  DE LOS ACCIONADOS Y  VINCULADOS  

La  Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia,  manifestó que debido al aumento desmesurado de solicitudes de  reconocimiento de prácticas jurídicas, licencias  temporales y expedición de tarjetas profesionales, que superan  en gran medida la capacidad operativa de la entidad, así como  las medidas administrativas adoptadas con ocasión de la  pandemia, dichos trámites se han venido resolviendo en «orden  de llegada».  

Sin  embargo, indicó que una vez verificados los documentos  exigidos, procedió a «expedir  la Resolución No. 1526 de 2022, por medio de la cual se le  reconoció el cumplimiento de la Práctica Jurídica  al egresado Manuel Alexander Ovies Muñoz».  

CONSIDERACIONES  

1.  El  actor acude mediante esta acción constitucional para la  protección de sus derechos fundamentales, porque el Consejo  Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de  Abogados y Auxiliares de la Justicia, no había expedido la  resolución requerida, no obstante, el amparo no tiene vocación  de prosperidad toda vez que sobreviene una carencia actual de objeto  por hecho superado, pues la autoridad cuestionada expidió y  posteriormente notificó mediante correo electrónico la  resolución No.  1526 de 2022,  mediante la cual reconoce  el  cumplimiento de la Práctica Jurídica al egresado Manuel  Alexander Ovies Muñoz.  

«El  hecho superado o la carencia de objeto (…), se presenta: “si  la omisión por la cual la persona se queja no existe, o ya ha  sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en  defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha  sido totalmente, pues la tutela pierde su eficacia y razón de  ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez de  amparo carecería de sentido»  (CSJ  STC1124-2021, citada entre otras, en  STC3516-2021).  

Así  las cosas, al superarse la situación fáctica que  fundamenta la presente acción, no hay razón para  proferir orden alguna al respecto.  

2.  Por  lo anterior, se declara improcedente el amparo.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República de Colombia y por autoridad de la Ley, DECLARA  IMPROCEDENTE  la acción de tutela instaurada por Manuel  Alexander Ovies Muñoz.  

Comuníquese  lo resuelto por el medio más ágil y, en caso de no ser  impugnado este fallo, remítase el expediente a la Corte  Constitucional para la eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidente  de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

[Ausencia  justificada]  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

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