STC1971 2023

MARZO

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STC1971-2023

        

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Magistrada  ponente  

STC1971-2023  

Radicación  nº 11001-02-03-000-2023-00634-00  

(Aprobado  en Sesión de primero de marzo de dos mil veintitrés)  

Bogotá,  D.C., primero (1º) de marzo de dos mil veintitrés (2023).  

Se  desata la tutela que Sigifredo Hoyos Patiño le instauró  al  Juzgado  Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de  Cali, extensiva a la Sala de Casación Penal de la Corte  Suprema de Justicia, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Cali, la Fiscalía General de la Nación y  demás intervinientes en los consecutivos 2019-02156-01 y  2023-00133-00.  

ANTECEDENTES  

1.-  El libelista reclamó la protección de los derechos al  debido proceso, defensa y acceso a la administración de  justicia, para que se ordenara decretar «la  suspensión de la audiencia fijada por el juzgado segundo penal  del circuito de Cali con función de conocimiento para el día  de hoy 15 de febrero de 2023, a las 3:00 pm».  

Del  escrito genitor se deduce que el actor incoó «acción  de tutela»  contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali  (rad. 2023-00133) pretendiendo  dejar sin efectos la providencia que revocó «la  orden  de preclusión»  en la causa n.° 2019-02156;  empero,  como la misma no había sido solventada, pidió  a la Sala de Casación Penal la «vinculación»  de  dicho juzgado y la «suspensión  de la audiencia»;  sin  embargo, no había obtenido pronunciamiento al respecto.  

Sostuvo  el gestor que el juicio que intenta reiniciar ya fue precluido y  archivado, pues la «providencia  que revoca la decisión y permite la diligencia atacada fue  impugnado en instancia constitucional por ser una abierta vía  de hecho en desconocimiento de las normatividades aplicables».  

2.-  El  Tribunal Superior de Cali informó que el 29 de noviembre de  2022 ordenó «revocar  EN SU INTEGRIDAD la decisión adoptada mediante Auto  Interlocutorio No. 62 del 27 de octubre de 2022 por el Juzgado  Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali (…)»  y,  que, devolvió las diligencias a la Fiscalía para que  continúe con su obligación constitucional (artículo  250 constitucional).  

El  Juzgado Segundo Penal del Circuito Con Función de Conocimiento  de Cali defendió la legalidad de su proceder y destacó  que el 15 de febrero de 2023 se llevó a cabo la audiencia de  formulación de acusación.  

La  Fiscalía General de la Nación comunicó que:  

«1).-  Efectivamente en ésta Fiscalía, bajo el número  de Spoa 760016000199201902156, se adelanta indagación por el  delito de Fraude Procesal en contra de los señores SIGIFREDO  HOYOS PATIÑO y ROSARIO SAMBONI RAMIREZ. 2).- La investigación  tuvo su origen en denuncia instaurada por el señor Marino  López Benavides, en la cual precisó que el abogado  SIGIFREDO HOYOS PATIÑO y ROSARIO SAMBONI RAMIREZ, presentaron  demanda adquisitiva de dominio (…). 3).- Asignadas las  diligencias a este despacho fiscal, se solicitó preclusión  de la investigación, al considerar que la conducta denunciada  era ATIPICA, solicitud que correspondió al Juzgado Primero  Penal del Circuito, quien mediante auto interlocutorio 062 de 27 de  octubre de 2022, decretó la preclusión de la  investigación. La decisión fue revocada por el Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Cali, mediante auto de 29 de  noviembre de 2022, notificada a la Fiscalía el 30 de noviembre  de 2022. 4).- Con fundamento en la decisión del Tribunal, este  despacho presentó escrito de acusación en contra de  SIGIFREDO HOYOS PATIÑO y ROSARIO SAMBONI RAMIREZ, el cual  correspondió al Juzgado 2 Penal del Circuito de Cali, quien  fijó fecha para acusación, el día 15 de febrero  de 2023. 5).- El día 15 de febrero de 2023, ante el Juzgado  Segundo Penal del Circuito de Cali, se llevó a cabo audiencia  de Acusación, y fijó como fecha para realizar audiencia  Preparatoria el 15 de mayo de 2023, a las 8:30 A.M. (…)».  

CONSIDERACIONES  

1.-  Sigifredo Hoyos Patiño aspira, concretamente, que se suspenda  la audiencia agendada para el 15 de febrero de 2023 a las 3:00 p.m.  por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Función de  Conocimiento de Cali en el litigio n.° 2019-02156;  no  obstante, como la Fiscalía General de la Nación informó  que en dicha fecha, efectivamente «ante  el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Cali, se llevó a cabo  audiencia de acusación, y fijó como fecha para realizar  audiencia preparatoria el 15 de mayo de 2023, a las 8:30 A.M. (…)»,  se  colige  la ocurrencia de un hecho  consumado  y la imposibilidad de hacer «pronunciamiento»  alguno sobre el particular.  

Frente  a dicha figura, esta Sala ha expuesto «(…)  ante  un hecho consumado,  el artículo 6º del Decreto 2591 de 1991, impide “una  eventual procedencia de la acción de tutela, pues, no puede  predicarse la reversibilidad de la acción u omisión que  aquí se cuestiona (Sentencias T-138 de 1994 y T-612 de 2008)”»  (STC11339-2021, citada en STC7655-2022).  

La  Corte Constitucional también ha predicado en relación  con ese tema, que:  

(…)  3.4. El fenómeno de la carencia actual de objeto como causal  de improcedencia de la acción de tutela, según el  Decreto Ley 2591 de 1991 y la jurisprudencia constitucional, se  presenta en tres hipótesis: (i) cuando existe un hecho  superado, (ii)  se presenta daño consumado o (iii)  se está ante una circunstancia sobreviniente (…).  

3.6.  En cuanto al segundo evento, esta Corporación ha reiterado que  se está ante un daño consumado cuando existe un  perjuicio irreversible, que no puede ser remediado de manera alguna  por el juez de tutela (…).  T-052 de 2022.  

En  tal caso, no hay lugar a emitir alguna «orden  de protección»  en virtud de la «consumación  del hecho»  que se alegó como motivo de este trámite.  

2.-  Ahora, si lo anhelado por el precursor es que la Sala de Casación  Penal solvente la salvaguarda n.° 20223-00133, se advierte que,  de la consulta en la página web de la Rama Judicial se  evidencia que el pasado 2 de febrero dictó sentencia,  notificada el 21 siguiente; por ende,  «carecería  de objeto»  y razón expedir algún mandato en tal sentido, puesto  que el fin perseguido ya se cristalizó.  

Así  las cosas, «(…)  ningún  sentido tiene que aquí se imparta cualquier tipo de orden en  relación con unas circunstancias que en el pasado hubieran  podido configurarse pero que, en este momento procesal, no existen o,  cuando menos, presentan características diferentes a las  iniciales»  (CSJ  STC4943-2019, citada en STC9353-2020 y STC038-2023).  

3.-  Ergo,  se declarará inviable el socorro suplicado.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República de Colombia y por mandato de la Constitución,  DECLARA  IMPROCEDENTE la  tutela instaurada por Sigifredo  Hoyos Patiño.  

Comuníquese  por el medio más idóneo y, en caso de no ser impugnado  este fallo, remítase  el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

Presidenta  de Sala  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

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