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STC1971-2023
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada ponente
STC1971-2023
Radicación nº 11001-02-03-000-2023-00634-00
(Aprobado en Sesión de primero de marzo de dos mil veintitrés)
Bogotá, D.C., primero (1º) de marzo de dos mil veintitrés (2023).
Se desata la tutela que Sigifredo Hoyos Patiño le instauró al Juzgado Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cali, extensiva a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, la Fiscalía General de la Nación y demás intervinientes en los consecutivos 2019-02156-01 y 2023-00133-00.
ANTECEDENTES
1.- El libelista reclamó la protección de los derechos al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia, para que se ordenara decretar «la suspensión de la audiencia fijada por el juzgado segundo penal del circuito de Cali con función de conocimiento para el día de hoy 15 de febrero de 2023, a las 3:00 pm».
Del escrito genitor se deduce que el actor incoó «acción de tutela» contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali (rad. 2023-00133) pretendiendo dejar sin efectos la providencia que revocó «la orden de preclusión» en la causa n.° 2019-02156; empero, como la misma no había sido solventada, pidió a la Sala de Casación Penal la «vinculación» de dicho juzgado y la «suspensión de la audiencia»; sin embargo, no había obtenido pronunciamiento al respecto.
Sostuvo el gestor que el juicio que intenta reiniciar ya fue precluido y archivado, pues la «providencia que revoca la decisión y permite la diligencia atacada fue impugnado en instancia constitucional por ser una abierta vía de hecho en desconocimiento de las normatividades aplicables».
2.- El Tribunal Superior de Cali informó que el 29 de noviembre de 2022 ordenó «revocar EN SU INTEGRIDAD la decisión adoptada mediante Auto Interlocutorio No. 62 del 27 de octubre de 2022 por el Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali (…)» y, que, devolvió las diligencias a la Fiscalía para que continúe con su obligación constitucional (artículo 250 constitucional).
El Juzgado Segundo Penal del Circuito Con Función de Conocimiento de Cali defendió la legalidad de su proceder y destacó que el 15 de febrero de 2023 se llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación.
La Fiscalía General de la Nación comunicó que:
«1).- Efectivamente en ésta Fiscalía, bajo el número de Spoa 760016000199201902156, se adelanta indagación por el delito de Fraude Procesal en contra de los señores SIGIFREDO HOYOS PATIÑO y ROSARIO SAMBONI RAMIREZ. 2).- La investigación tuvo su origen en denuncia instaurada por el señor Marino López Benavides, en la cual precisó que el abogado SIGIFREDO HOYOS PATIÑO y ROSARIO SAMBONI RAMIREZ, presentaron demanda adquisitiva de dominio (…). 3).- Asignadas las diligencias a este despacho fiscal, se solicitó preclusión de la investigación, al considerar que la conducta denunciada era ATIPICA, solicitud que correspondió al Juzgado Primero Penal del Circuito, quien mediante auto interlocutorio 062 de 27 de octubre de 2022, decretó la preclusión de la investigación. La decisión fue revocada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, mediante auto de 29 de noviembre de 2022, notificada a la Fiscalía el 30 de noviembre de 2022. 4).- Con fundamento en la decisión del Tribunal, este despacho presentó escrito de acusación en contra de SIGIFREDO HOYOS PATIÑO y ROSARIO SAMBONI RAMIREZ, el cual correspondió al Juzgado 2 Penal del Circuito de Cali, quien fijó fecha para acusación, el día 15 de febrero de 2023. 5).- El día 15 de febrero de 2023, ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Cali, se llevó a cabo audiencia de Acusación, y fijó como fecha para realizar audiencia Preparatoria el 15 de mayo de 2023, a las 8:30 A.M. (…)».
CONSIDERACIONES
1.- Sigifredo Hoyos Patiño aspira, concretamente, que se suspenda la audiencia agendada para el 15 de febrero de 2023 a las 3:00 p.m. por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cali en el litigio n.° 2019-02156; no obstante, como la Fiscalía General de la Nación informó que en dicha fecha, efectivamente «ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Cali, se llevó a cabo audiencia de acusación, y fijó como fecha para realizar audiencia preparatoria el 15 de mayo de 2023, a las 8:30 A.M. (…)», se colige la ocurrencia de un hecho consumado y la imposibilidad de hacer «pronunciamiento» alguno sobre el particular.
Frente a dicha figura, esta Sala ha expuesto «(…) ante un hecho consumado, el artículo 6º del Decreto 2591 de 1991, impide “una eventual procedencia de la acción de tutela, pues, no puede predicarse la reversibilidad de la acción u omisión que aquí se cuestiona (Sentencias T-138 de 1994 y T-612 de 2008)”» (STC11339-2021, citada en STC7655-2022).
La Corte Constitucional también ha predicado en relación con ese tema, que:
(…) 3.4. El fenómeno de la carencia actual de objeto como causal de improcedencia de la acción de tutela, según el Decreto Ley 2591 de 1991 y la jurisprudencia constitucional, se presenta en tres hipótesis: (i) cuando existe un hecho superado, (ii) se presenta daño consumado o (iii) se está ante una circunstancia sobreviniente (…).
3.6. En cuanto al segundo evento, esta Corporación ha reiterado que se está ante un daño consumado cuando existe un perjuicio irreversible, que no puede ser remediado de manera alguna por el juez de tutela (…). T-052 de 2022.
En tal caso, no hay lugar a emitir alguna «orden de protección» en virtud de la «consumación del hecho» que se alegó como motivo de este trámite.
2.- Ahora, si lo anhelado por el precursor es que la Sala de Casación Penal solvente la salvaguarda n.° 20223-00133, se advierte que, de la consulta en la página web de la Rama Judicial se evidencia que el pasado 2 de febrero dictó sentencia, notificada el 21 siguiente; por ende, «carecería de objeto» y razón expedir algún mandato en tal sentido, puesto que el fin perseguido ya se cristalizó.
Así las cosas, «(…) ningún sentido tiene que aquí se imparta cualquier tipo de orden en relación con unas circunstancias que en el pasado hubieran podido configurarse pero que, en este momento procesal, no existen o, cuando menos, presentan características diferentes a las iniciales» (CSJ STC4943-2019, citada en STC9353-2020 y STC038-2023).
3.- Ergo, se declarará inviable el socorro suplicado.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por mandato de la Constitución, DECLARA IMPROCEDENTE la tutela instaurada por Sigifredo Hoyos Patiño.
Comuníquese por el medio más idóneo y, en caso de no ser impugnado este fallo, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Presidenta de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS