STC1987 2022

FEBRERO

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STC1987-2022

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC1987-2022  

Radicación  nº 11001-02-04-000-2021-02582-01  

(Aprobado  en sesión de veintitrés de febrero dos mil veintidós)  

Bogotá,  D.C., veintitrés (23) de febrero de dos mil veintidós  (2022).  

Se  resuelve la impugnación del fallo proferido el 15 de diciembre  de 2021 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia, en la tutela que instauró Liry Luz Múnera  Cabrera, Margarita Judith Pastrana Correa y Diana María Sumosa  de Ortega contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Cartagena, extensiva a los demás intervinientes en  el consecutivo No. 2021-0005500.  

ANTECEDENTES.  

            

1. Las          actoras pidieron dejar sin efecto la sentencia de segunda instancia          proferida por el tribunal (16. nov. 2021) para que, en su lugar, se          autorice el uso de la lista de elegibles de «Inspector          de Policía Urbano de Cartagena para proveer los cuatro cargos          en vacancia».          Las precursoras señalaron que aquél vulneró los          derechos al debido proceso, a la igualdad, el acceso al empleo          público por mérito y a la equidad, como quiera que el          accionado «ni          siquiera hizo mención sobre los argumentos de hecho y de          derecho en los que basaron sus solicitudes de mantener el sentido de          la sentencia impugnada».          Además, desconoció que los cargos convocados «se          trataban del mismo empleo»          respecto de las plazas creadas con posterioridad a la convocatoria,          las cuales fueron ocupadas de manera provisional, cuando el proceder          esperado era que fueran nombradas al igual que los que ocuparon las          primeras 11 posiciones, pues se trataban de cargos equivalentes.  

            

2. El          tribunal defendió su postura y dijo que no existió          equivalencia entre los empleos convocados y los cargos creados.  

            

3. El          a-quo          desestimó el ruego porque no se acreditaron los supuestos          para la procedencia excepcional de una acción de tutela          contra una decisión de igual naturaleza.  

            

4. Diana María          Sumosa impugnó el fallo con          asidero en los argumentos iniciales.  

CONSIDERACIONES.  

Se  confirmará lo resuelto por la Sala de Casación Penal,  debido a que, de un lado, los motivos en que se sustentaron las  accionantes no son aquellos con los que procede la tutela contra una  sentencia emitida en un trámite similar a este. Y del otro, se  infringe el presupuesto de subsidiariedad.  

No es  de olvidar que, por  regla general, el ejercicio de la acción de amparo es inviable  contra el proveído adoptado en sede de tutela, salvo  que en él se desconozca  «la  integración  del contradictorio o la notificación de las personas con  intereses jurídicos para intervenir» o  que la providencia definitoria sea producto de  «cosa juzgada fraudulenta»; pero  ninguna de las circunstancias expuestas por las censoras encuadra en  dichos motivos excepcionales, de allí la improcedencia de lo  reclamado. Nótese que aquellas criticaron que el tribunal no  se haya pronunciado sobre las manifestaciones que hicieron o sobre  las pruebas que tuvo en cuenta el juez del circuito, así como  respecto de todos los pormenores que consideraron adecuados frente al  marco normativo y jurisprudencial que imperaba en la controversia.  Aspectos diferentes a los que pueden ser examinados aquí.  

Además,  se constató que el proveído en cuestión ha sido  enviado a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  circunstancia que impide evaluar anticipadamente los defectos en que  pudieron incurrir los jueces de instancia, máxime cuando podrá  solicitarse a los Magistrados de esa corporación la selección  del asunto o ejercer el mecanismo de insistencia mediante el defensor  del pueblo para que se realice el examen del proveído atacado  (CSJ STC868-2021).  

Conforme a lo  anterior, se ratifica el fallo impugnado.  

DECISIÓN  

En  mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil, administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Constitución y la Ley CONFIRMA  la  sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.  

Infórmese  a los participantes por el medio más expedito y remítase  la misiva a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  de no impugnarse esta resolución.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidente  de Sala  

FERNANDO  GARCÍA RESTREPO  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  ÁLVARO  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

(Ausencia  Justificada)  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

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