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STC1987-2022
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC1987-2022
Radicación nº 11001-02-04-000-2021-02582-01
(Aprobado en sesión de veintitrés de febrero dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de febrero de dos mil veintidós (2022).
Se resuelve la impugnación del fallo proferido el 15 de diciembre de 2021 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la tutela que instauró Liry Luz Múnera Cabrera, Margarita Judith Pastrana Correa y Diana María Sumosa de Ortega contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, extensiva a los demás intervinientes en el consecutivo No. 2021-0005500.
ANTECEDENTES.
1. Las actoras pidieron dejar sin efecto la sentencia de segunda instancia proferida por el tribunal (16. nov. 2021) para que, en su lugar, se autorice el uso de la lista de elegibles de «Inspector de Policía Urbano de Cartagena para proveer los cuatro cargos en vacancia». Las precursoras señalaron que aquél vulneró los derechos al debido proceso, a la igualdad, el acceso al empleo público por mérito y a la equidad, como quiera que el accionado «ni siquiera hizo mención sobre los argumentos de hecho y de derecho en los que basaron sus solicitudes de mantener el sentido de la sentencia impugnada». Además, desconoció que los cargos convocados «se trataban del mismo empleo» respecto de las plazas creadas con posterioridad a la convocatoria, las cuales fueron ocupadas de manera provisional, cuando el proceder esperado era que fueran nombradas al igual que los que ocuparon las primeras 11 posiciones, pues se trataban de cargos equivalentes.
2. El tribunal defendió su postura y dijo que no existió equivalencia entre los empleos convocados y los cargos creados.
3. El a-quo desestimó el ruego porque no se acreditaron los supuestos para la procedencia excepcional de una acción de tutela contra una decisión de igual naturaleza.
4. Diana María Sumosa impugnó el fallo con asidero en los argumentos iniciales.
CONSIDERACIONES.
Se confirmará lo resuelto por la Sala de Casación Penal, debido a que, de un lado, los motivos en que se sustentaron las accionantes no son aquellos con los que procede la tutela contra una sentencia emitida en un trámite similar a este. Y del otro, se infringe el presupuesto de subsidiariedad.
No es de olvidar que, por regla general, el ejercicio de la acción de amparo es inviable contra el proveído adoptado en sede de tutela, salvo que en él se desconozca «la integración del contradictorio o la notificación de las personas con intereses jurídicos para intervenir» o que la providencia definitoria sea producto de «cosa juzgada fraudulenta»; pero ninguna de las circunstancias expuestas por las censoras encuadra en dichos motivos excepcionales, de allí la improcedencia de lo reclamado. Nótese que aquellas criticaron que el tribunal no se haya pronunciado sobre las manifestaciones que hicieron o sobre las pruebas que tuvo en cuenta el juez del circuito, así como respecto de todos los pormenores que consideraron adecuados frente al marco normativo y jurisprudencial que imperaba en la controversia. Aspectos diferentes a los que pueden ser examinados aquí.
Además, se constató que el proveído en cuestión ha sido enviado a la Corte Constitucional para su eventual revisión, circunstancia que impide evaluar anticipadamente los defectos en que pudieron incurrir los jueces de instancia, máxime cuando podrá solicitarse a los Magistrados de esa corporación la selección del asunto o ejercer el mecanismo de insistencia mediante el defensor del pueblo para que se realice el examen del proveído atacado (CSJ STC868-2021).
Conforme a lo anterior, se ratifica el fallo impugnado.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución y la Ley CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.
Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase la misiva a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidente de Sala
FERNANDO GARCÍA RESTREPO
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ ÁLVARO
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
(Ausencia Justificada)
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS