STC2109 2023

MARZO

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

STC2109-2023

        

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Magistrada  ponente  

STC2109-2023  

Radicación  nº 11001-02-03-000-2023-00883-00  

(Aprobado  en sesión de ocho de marzo de dos mil veintitrés)  

Bogotá,  D.C., ocho (8) de marzo de dos mil veintitrés (2023).  

Decide  la Corte la acción de tutela formulada por Yefersson Antonio  Morales López contra el Juzgado Diecinueve Civil del Circuito  de Bogotá, extensiva a la Sala Civil del Tribunal Superior de  Distrito Judicial de esta ciudad,  trámite  al que fueron citadas las partes e intervinientes en el proceso  ejecutivo con radicado Nº 110013103019202000141.  

ANTECEDENTES  

1.  Mediante apoderado judicial, el solicitante invocó la  protección de los derechos fundamentales al debido proceso,  «contradicción,  principio de publicidad y transparencia de la administración  de justicia»,  presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.  

Manifestó  in  extenso  que, en el proceso ejecutivo iniciado por Gloria Elena Pulido en su  contra, tras librar el  Juzgado Diecinueve Civil del Circuito de Bogotá mandamiento  de pago, le pidió en la audiencia de 12 de mayo de 2022 que  «corroborara»  la sustitución del poder entregado por el apoderado de la  demandante, pues «en  el expediente no se halló».  

Expresó  que el Juzgado de conocimiento se limitó a indicarle que en el  expediente debía reposar el documento y aunque en el  interrogatorio de la demandante ésta adujo que no conocía  al apoderado sustituto, la diligencia continuó.  

Afirmó  que el 22 de julio de 2022 insistió en la irregularidad  comentada y no hubo manifestación, por lo que previa  verificación del proceso «actualizado»  y al comprobar que el documento extrañado no se encontraba,  interpuso «incidente  de nulidad»,  que se rechazó el 4 de agosto posterior sin que se decidiera  respecto de sus requerimientos y aclaraciones que demandó con  propósitos similares.  

Explicó  que el Juzgado accionado sin reparar en lo antes relatado, profirió  sentencia el 25 de julio de 2022 en la que ordenó continuar la  ejecución en su contra, pronunciamiento que confirmó el  Tribunal Superior el 15 de diciembre de 2022, determinación  que, en su criterio, «está  viciada de nulidad por las razones expuestas en precedencia».  

2.  Como consecuencia de lo expuesto, solicitó, ordenar al Juzgado  Diecinueve  Civil del Circuito de Bogotá verificar  la existencia «del  documento mediante el cual el abogado que radicó la demanda  sustituyó el poder»  y, de encontrarlo, que se le ordene «declarar  la nulidad de todo lo actuado desde el momento en que se presentó  el documento e incorporarlo al expediente para su publicidad y  contradicción»  y, en caso contrario, proceder a «declarar  la nulidad de todo lo actuado desde el Auto de fecha 26 de octubre  del 2021, mediante el cual se reconoce la personería jurídica  al abogado Adolfo Perdomo Hermida».  

3.  Mediante providencia de 24 de febrero de 2023, la Sala Civil del  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá remitió  a esta Sala, por competencia, la presente acción de tutela,  pues la censura incluía su actuación en el proceso  ejecutivo reprochado.  

4.  Una  vez asumido el trámite, se admitió la acción de  tutela, se ordenó el traslado a los accionados para que  ejercieran su derecho a la defensa, así como la citación  a  las partes e intervinientes en los procesos mencionados.  

RESPUESTA DE  LOS ACCIONADOS Y  VINCULADOS  

1.  El Juzgado Diecinueve Civil del Circuito de Bogotá relató  los antecedentes del proceso ejecutivo reprochado y señaló  que no ha lesionado las garantías de la parte accionante;  además, resaltó que la «supuesta  falta de representación del abogado de la actora, (…)  brilla  por su ausencia, toda vez que, el poder echado de menos por la  quejosa obra en el folio 4 del archivo 10 del Cdo. 2, lo que de suyo  torna improcedente la petición elevada».  

2.  Al  momento de registrar el proyecto de fallo, no se habían  efectuado pronunciamientos por parte de los involucrados en la  presente queja constitucional.  

CONSIDERACIONES  

1. Sólo las  providencias judiciales arbitrarias con directa repercusión en  las garantías fundamentales de las partes o de terceros, son  susceptibles de cuestionamiento por vía de tutela, siempre y  cuando, claro está, su titular haya agotado los medios legales  ordinarios dispuestos para hacerlos prevalecer dentro del  correspondiente asunto y acuda a esta jurisdicción  oportunamente.  

2. En el asunto  que ocupa la atención de la Sala, Yefersson Antonio Morales  López pretende, que se anule el proceso ejecutivo que se  adelanta en su contra, porque, según sostiene, en el mismo no  reposa «el  documento mediante el cual el abogado que radicó la demanda  sustituyó el poder»,  y señala que, si tal documento se aportó no está  agregado al expediente, todo lo cual, en su sentir, vicia la  actuación surtida.  

3.  Revisadas las  diligencias aportadas, concretamente, la gestión adelantada en  segunda instancia en el proceso cuestionado pronto se evidencia la  improcedencia de este amparo al resultar prematuro.  

En efecto, se  observa que, luego que el Tribunal Superior de Bogotá  profiriera la sentencia de 15 de diciembre de 2022, con la que  confirmó la del Juzgado Diecinueve  Civil del Circuito de Bogotá de  25 de julio de 2022 y  que no fue adicionada, el solicitante, en escrito presentado el 27 de  enero de 2023 e ingresado a despacho el 27 de febrero siguiente,   solicitó a la Corporación accionada que procediera a  realizar «el  respectivo CONTROL DE LEGALIDAD a las actuaciones explayadas, y  resuelva poner de presente y dar a conocer el documento (sustitución  de poder) mediante el cual el Juzgado Diecinueve (19) Civil del  Circuito emitió el auto del 26 de octubre del 2021, y se  reconoció al Dr.  Adolfo Perdomo Hermida, como apoderado  judicial de la demandante, situación que no ha sido resuelta  de conformidad con los principios y derechos del debido proceso,  contradicción, publicidad y transparencia en el INCIDENTE DE  NULIDAD presentado en primera instancia»,  solicitud que aún está pendiente de decisión,  sin que el juez constitucional pueda anticiparse en el debate  propuesto, pues compete, en primer término, a los funcionarios  naturales pronunciarse sobre los procesos a su cargo.  

Frente al anterior  panorama, no le es posible a esta especial jurisdicción  adoptar una decisión sobre la queja propuesta, pues  esta Corte ha señalado, «No  le es dable a ningún sujeto reclamar  prematuramente un pronunciamiento del juez constitucional, que le  está vedado, por cuanto no puede arrogarse anticipadamente  facultades que no le corresponden, con miras a decidir lo que debe  resolver el funcionario competente (…) para que de una manera  rápida y eficaz se le proteja el derecho fundamental al debido  proceso, pues, reitérase, no es este un instrumento del que  pueda hacer uso antojadizamente el interesado, ni mucho menos para  eludir el que de manera específica señale la ley»  (CSJ.  STC,  14 ene. 2003, rad. 23023, reiterada en STC,  22 feb. 2010, rad. 00312-01, citada en STC6853-2018, STC10863-2020,  STC10225-2021,  STC12874-2021,  STC784-2022, STC2296-2022, STC6013-2022 y, STC-9285-2022,  STC11069-2022 entre otras).  

4. En  consecuencia, el amparo no prospera.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República de Colombia y por autoridad de la Ley,  resuelve  Declarar  Improcedente la  acción de tutela promovida por  Yefersson Antonio Morales López contra el Juzgado Diecinueve  Civil del Circuito de Bogotá, extensiva a la Sala Civil del  Tribunal Superior de Distrito Judicial de la misma ciudad.  

Comuníquese  a los interesados por el medio más expedito, y, de no  impugnarse este fallo, remítase el expediente a la Corte  Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA PATRICIA  GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidente  de Sala  

HILDA GONZÁLEZ  NEIRA  

AROLDO WILSON  QUIROZ MONSALVO  

LUIS ALONSO  RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS      

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *