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STC2109-2023
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Magistrada ponente
STC2109-2023
Radicación nº 11001-02-03-000-2023-00883-00
(Aprobado en sesión de ocho de marzo de dos mil veintitrés)
Bogotá, D.C., ocho (8) de marzo de dos mil veintitrés (2023).
Decide la Corte la acción de tutela formulada por Yefersson Antonio Morales López contra el Juzgado Diecinueve Civil del Circuito de Bogotá, extensiva a la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial de esta ciudad, trámite al que fueron citadas las partes e intervinientes en el proceso ejecutivo con radicado Nº 110013103019202000141.
ANTECEDENTES
1. Mediante apoderado judicial, el solicitante invocó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, «contradicción, principio de publicidad y transparencia de la administración de justicia», presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.
Manifestó in extenso que, en el proceso ejecutivo iniciado por Gloria Elena Pulido en su contra, tras librar el Juzgado Diecinueve Civil del Circuito de Bogotá mandamiento de pago, le pidió en la audiencia de 12 de mayo de 2022 que «corroborara» la sustitución del poder entregado por el apoderado de la demandante, pues «en el expediente no se halló».
Expresó que el Juzgado de conocimiento se limitó a indicarle que en el expediente debía reposar el documento y aunque en el interrogatorio de la demandante ésta adujo que no conocía al apoderado sustituto, la diligencia continuó.
Afirmó que el 22 de julio de 2022 insistió en la irregularidad comentada y no hubo manifestación, por lo que previa verificación del proceso «actualizado» y al comprobar que el documento extrañado no se encontraba, interpuso «incidente de nulidad», que se rechazó el 4 de agosto posterior sin que se decidiera respecto de sus requerimientos y aclaraciones que demandó con propósitos similares.
Explicó que el Juzgado accionado sin reparar en lo antes relatado, profirió sentencia el 25 de julio de 2022 en la que ordenó continuar la ejecución en su contra, pronunciamiento que confirmó el Tribunal Superior el 15 de diciembre de 2022, determinación que, en su criterio, «está viciada de nulidad por las razones expuestas en precedencia».
2. Como consecuencia de lo expuesto, solicitó, ordenar al Juzgado Diecinueve Civil del Circuito de Bogotá verificar la existencia «del documento mediante el cual el abogado que radicó la demanda sustituyó el poder» y, de encontrarlo, que se le ordene «declarar la nulidad de todo lo actuado desde el momento en que se presentó el documento e incorporarlo al expediente para su publicidad y contradicción» y, en caso contrario, proceder a «declarar la nulidad de todo lo actuado desde el Auto de fecha 26 de octubre del 2021, mediante el cual se reconoce la personería jurídica al abogado Adolfo Perdomo Hermida».
3. Mediante providencia de 24 de febrero de 2023, la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá remitió a esta Sala, por competencia, la presente acción de tutela, pues la censura incluía su actuación en el proceso ejecutivo reprochado.
4. Una vez asumido el trámite, se admitió la acción de tutela, se ordenó el traslado a los accionados para que ejercieran su derecho a la defensa, así como la citación a las partes e intervinientes en los procesos mencionados.
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS
1. El Juzgado Diecinueve Civil del Circuito de Bogotá relató los antecedentes del proceso ejecutivo reprochado y señaló que no ha lesionado las garantías de la parte accionante; además, resaltó que la «supuesta falta de representación del abogado de la actora, (…) brilla por su ausencia, toda vez que, el poder echado de menos por la quejosa obra en el folio 4 del archivo 10 del Cdo. 2, lo que de suyo torna improcedente la petición elevada».
2. Al momento de registrar el proyecto de fallo, no se habían efectuado pronunciamientos por parte de los involucrados en la presente queja constitucional.
CONSIDERACIONES
1. Sólo las providencias judiciales arbitrarias con directa repercusión en las garantías fundamentales de las partes o de terceros, son susceptibles de cuestionamiento por vía de tutela, siempre y cuando, claro está, su titular haya agotado los medios legales ordinarios dispuestos para hacerlos prevalecer dentro del correspondiente asunto y acuda a esta jurisdicción oportunamente.
2. En el asunto que ocupa la atención de la Sala, Yefersson Antonio Morales López pretende, que se anule el proceso ejecutivo que se adelanta en su contra, porque, según sostiene, en el mismo no reposa «el documento mediante el cual el abogado que radicó la demanda sustituyó el poder», y señala que, si tal documento se aportó no está agregado al expediente, todo lo cual, en su sentir, vicia la actuación surtida.
3. Revisadas las diligencias aportadas, concretamente, la gestión adelantada en segunda instancia en el proceso cuestionado pronto se evidencia la improcedencia de este amparo al resultar prematuro.
En efecto, se observa que, luego que el Tribunal Superior de Bogotá profiriera la sentencia de 15 de diciembre de 2022, con la que confirmó la del Juzgado Diecinueve Civil del Circuito de Bogotá de 25 de julio de 2022 y que no fue adicionada, el solicitante, en escrito presentado el 27 de enero de 2023 e ingresado a despacho el 27 de febrero siguiente, solicitó a la Corporación accionada que procediera a realizar «el respectivo CONTROL DE LEGALIDAD a las actuaciones explayadas, y resuelva poner de presente y dar a conocer el documento (sustitución de poder) mediante el cual el Juzgado Diecinueve (19) Civil del Circuito emitió el auto del 26 de octubre del 2021, y se reconoció al Dr. Adolfo Perdomo Hermida, como apoderado judicial de la demandante, situación que no ha sido resuelta de conformidad con los principios y derechos del debido proceso, contradicción, publicidad y transparencia en el INCIDENTE DE NULIDAD presentado en primera instancia», solicitud que aún está pendiente de decisión, sin que el juez constitucional pueda anticiparse en el debate propuesto, pues compete, en primer término, a los funcionarios naturales pronunciarse sobre los procesos a su cargo.
Frente al anterior panorama, no le es posible a esta especial jurisdicción adoptar una decisión sobre la queja propuesta, pues esta Corte ha señalado, «No le es dable a ningún sujeto reclamar prematuramente un pronunciamiento del juez constitucional, que le está vedado, por cuanto no puede arrogarse anticipadamente facultades que no le corresponden, con miras a decidir lo que debe resolver el funcionario competente (…) para que de una manera rápida y eficaz se le proteja el derecho fundamental al debido proceso, pues, reitérase, no es este un instrumento del que pueda hacer uso antojadizamente el interesado, ni mucho menos para eludir el que de manera específica señale la ley» (CSJ. STC, 14 ene. 2003, rad. 23023, reiterada en STC, 22 feb. 2010, rad. 00312-01, citada en STC6853-2018, STC10863-2020, STC10225-2021, STC12874-2021, STC784-2022, STC2296-2022, STC6013-2022 y, STC-9285-2022, STC11069-2022 entre otras).
4. En consecuencia, el amparo no prospera.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, resuelve Declarar Improcedente la acción de tutela promovida por Yefersson Antonio Morales López contra el Juzgado Diecinueve Civil del Circuito de Bogotá, extensiva a la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial de la misma ciudad.
Comuníquese a los interesados por el medio más expedito, y, de no impugnarse este fallo, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS