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STC2108-2023
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC2108-2023
Radicación nº 11001-02-03-000-2023-00889-00
(Aprobado en sesión del ocho de marzo de dos mil veintitrés)
Bogotá D.C., ocho (08) de marzo de dos mil veintitrés (2023).
Se resuelve la tutela que Miladis Alarcón Rosado interpuso contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena y el Juzgado 1° de Familia de esa ciudad, extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en la sucesión con radicado n° 130013110001-2021-00113-01.
ANTECEDENTES
1. Del escrito de tutela se extrae que la accionante pretende que se deje sin efectos el auto que confirmó la desestimación de su oposición como poseedora (30 ene. 2023) y, en su lugar, se reconozca dicha calidad.
En sustento, adujo que ante el juzgado de familia convocado se tramitó proceso de sucesión en el que se ordenaron medidas cautelares sobre el inmueble que dice poseer. Relató que, dada su calidad invocada, se opuso a la diligencia de secuestro allí ordenada, sin éxito (25 may. 2022), razón por la que interpuso apelación que fue resuelta de forma desfavorable a sus intereses (30 ene. 2023). De esta última decisión deriva la lesión a sus derechos fundamentales pues considera que la magistratura no desplegó una adecuada valoración de las pruebas obrantes en el expediente.
2. A la fecha de elaboración de esta providencia no se presentaron manifestaciones adicionales.
CONSIDERACIONES
El amparo será denegado porque la decisión cuestionada, al margen de que se comparta, no luce antojadiza o irracional en relación con la situación fáctica y probatoria conocida por la magistratura accionada.
En efecto, para tomar la decisión que se critica, el tribunal inició por realizar un recuento de las normas y jurisprudencia relativas a la calidad de poseedor, de las cuales predicó que en el caso concreto «no se enc[ontraban] demostrados los presupuestos estructurales de la acción invocada por la parte opositora».
encuentra este despacho copia de la autorización autenticada ante la Notaria Tercera de Maicao en fecha 30 de abril de 2013, para administrar el “hotel de Don Blas” (hoy día hotel plaza Italia), establecimiento de comercio que fungía en el inmueble objeto del proceso, suscrita por el señor Blas Alcibíades Alarcón Rosado (QEPD) a favor de su hija Miladis Alarcón. Que en la misma manifiesta que sus otros hijos Blas Gregorio Alarcón Rosado, Lisbeth Alarcón Rosado y Claudia Alarcón Rosado tienen pleno conocimiento del acto.
Conforme a esa documental, se refirió a las otras pruebas obrantes en el paginario y destacó que, si bien era cierto que se hallaba acreditado que la opositora era la «la persona encargada del inmueble, de sus mejoras, del pago de servicios públicos domiciliarios y de dar el bien en arriendo», también lo era que dichas actividades eran producto de la administración «encomendada por su padre».
Finalmente, agregó que los demás medios de prueba no daban muestra de «manera clara y contundente actos que puedan catalogarse como de rebeldía de la señora Miladis Alarcón Rosado frente a su padre, es decir, para este despacho la opositora no demostró, debiendo hacerlo, la intervención del título de mera tenedora a poseedora».
Fíjese, entonces, que lo que llevó al Tribunal a desestimar la oposición de la censora fue el hecho de que se acreditara que la misma ingresó al predio en calidad de administradora en virtud de la autorización que le otorgó su progenitor y dueño del predio, aunado a la ausencia de convicción sobre actos certeros que acreditaran la mutación de la calidad de tenedora a la de poseedora, raciocinios que, independientemente de que se compartan, no lucen irracionales o antojadizos.
Lo expuesto, pone en evidencia que lo que en realidad existe en el presente asunto es una disparidad de criterios en torno a la apreciación de las circunstancias que rodearon el caso concreto y la hermenéutica judicial desplegada, lo que torna inviable el ruego en tanto no se puede «imponer al fallador una determinada interpretación de las normas procesales aplicables al asunto sometido a su estudio o una específica valoración probatoria, a efectos de que su raciocinio coincida con el de las partes» (STC10939-2021).
En definitiva, como quiera que la decisión cuestionada descansa sobre un discernimiento razonable respecto del panorama conocido por las agencias judiciales accionadas, no queda alternativa distinta a denegar el resguardo.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución, resuelve NEGAR la tutela instada por Miladis Alarcón Rosado.
Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS