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STC215-2022
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
STC215-2022
Radicación nº 11001-22-03-000-2021-02571-01
(Aprobado en sesión de diecinueve de enero de dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., veinte (20) de enero de dos mil veintidós (2022).
Desata la Corte la impugnación del fallo proferido el 1º de diciembre de 2021 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la tutela que Shirley Angélica Suárez Cruz le instauró a la Superintendencia de Sociedades, extensiva a las partes y terceros en el proceso de intervención de Tu Renta S.A.S. (rad. 85289).
ANTECEDENTES
1.- La libelista en nombre propio, reclamó la protección de los derechos al «debido proceso, trabajo, igualdad y acceso a la administración de justicia» para que, en consecuencia: (i) Se revocara la determinación de mantenerla intervenida (audiencia celebrada 29 abr. y 3 may. 2021) y, (ii) Se dictara una nueva «con fundamento en las pruebas regular y oportunamente aportadas en el proceso»
En compendio señaló que la autoridad querellada en la toma de posesión como medida de intervención de Tu Renta S.A.S., negó la solicitud de «exclusión o desintervención» que planteó (audiencia celebrada 29 abr. y 3 may. 2021) y la acusó de no hacer una adecuada ponderación ni valoración de las funciones y responsabilidades de los cargos por ella desempeñados en la sociedad, sino que «limitó la responsabilidad», entre otros aspectos, a su comparecencia a las reuniones de asambleas generales de accionistas y «en ningún momento se analizaron puntualmente las oportunidades en las que tuv(o) que ejercer como representante legal».
Resaltó que «todas las actividades que demuestran la diligencia y buena fe de la suscrita, ahora ex post, resultan censurables y reprochables para la Superintendencia de Sociedades, desconociendo que en el contexto histórico en el que Tu Renta SAS compró títulos valores y libranzas, cuyo pago fue debidamente acreditado a las Superintendencias Financiera y de Sociedades», estando todas éstas «dentro de los márgenes del mercado para este tipo de productos, tal y como lo publicó en su momento Asobancaria, y las autoridades, en ese entonces, no habían formulado alerta o recomendación alguna al respecto».
2.- La Superintendencia de Sociedades señaló que: «los argumentos pretenden cuestionar las determinaciones adoptadas por la Delegatura de Inspección Vigilancia y Control de la Superintendencia de Sociedades, en la Resolución 300-007232 de 29 de diciembre de 2017, momento en el cual, dicha autoridad, en un proceso de investigación previo y completamente independiente al que se adelanta ante este Despacho, determinó que, la conducta adelantada por la sociedad Tu Renta S.A.S., se encuadraba en los presupuestos de captación no autorizada de dineros del público en forma masiva, establecidos en el artículo 6 del Decreto 4334 de 2008, ordenando la suspensión inmediata de las operaciones de captación masiva, y determinando los sujetos que debían ser objeto de la medida, entre ellos, la Señora Shirley Angélica Suarez de Cruz, en su calidad de Representante Legal Suplente de la sociedad Intervenida.»
Seguidamente defendió la legalidad de su proceder.
SENTENCIA DE PRIMER GRADO E IMPUGNACIÓN
1.- El a quo negó el auxilio por razonabilidad, al encontrar que la convocada motivó la providencia refutada exponiendo las razones que soportaban su tesis.
2.- Apeló la demandante iterando los argumentos inaugurales.
CONSIDERACIONES
1.- En el sub júdice se advierte el fracaso del resguardo porque en el proveído que en audiencia se negó la «solicitud de exclusión o desintervención» impetrada por la intervenida, se expresaron los motivos para ello y para concluir que Suárez Cruz era «responsable indirecta de la captación, al no haber obrado con la diligencia propia de su cargo, configurándose así la culpa», lo que no evidencia subjetividad, arbitrariedad o capricho, al tratarse de una labor que no puede ser censurada en el terreno de esta especial justicia.
Fue así como la Superintendencia de Sociedades esbozó:
«se encuentra probado en el expediente que la Señora Shirley Angélica Suarez Cruz ostentó el cargo de Representante legal suplente de la sociedad Tu Renta S.A.S., durante el periodo de captación. Quien fue designada como tal, mediante Acta de Asamblea de Accionistas de 15 de febrero de 2013, debidamente inscrita ante la Cámara de Comercio, el 18 de febrero 201376. Así mismo, consta que, en el año 2017, suscribió un contrato individual de trabajo a término indefinido para efectos de ejercer el cargo de Gerente Administrativa de la sociedad Intervenida».
A continuación, apuntó que «los representantes legales se consideran administradores de la sociedad y como tal, les asiste, el deber de actuar con la diligencia de un buen hombre de negocios, bajo los principios de buena fe y lealtad». A partir de ello, estableció que Shirley Angélica tuvo una participación activa en las operaciones de captación, enlistando los medios suasorios para arribar a dicha apreciación, los cuales están individualizadas y precisados en la decisión.
Con base en ellos, coligió, luego del estudio de otros actos sociales, que:
«se evidencia que: (i) la intervenida conocía o por lo menos debía conocer de las operaciones que realizaba la sociedad Tu Renta S.A.S., actividades que como es bien sabido, resultaron en las hechos objetivos y notorios de captación ilegal de recursos del público. (ii) Conocía los contratos de compraventa de cartera, en tal sentido estaba al tanto de las obligaciones consagradas en los mismos, incluida aquella concerniente en garantizar la existencia y validez de la cartera vendida. De hecho, al suscribir contratos, comprometió a la sociedad frente a los mismos. (iii) Así mismo, evidenció las irregularidades presentadas frente a la cartera auditada, que, sin lugar a duda, ponían en entre dicho la transparencia del negocio, como son: no encontrar títulos en la base de datos, encontrar títulos donde no coincidían la totalidad de la información, encontrar títulos con diferencias en el nombre del titular y de la pagaduría, entre otras anomalías, ya relacionadas previamente. No obstante, frente a las mismas, las medidas adoptadas correspondieron a solicitar el cambio de los títulos. Cuando se insiste, tales situaciones debieron llamar la atención de los administradores, a efectos de que se realizara una auditoria frente a la totalidad de la cartera vendida. Demostrándose con ello, la negligencia en su gestión».
«en relación con los argumentos a través de los cuales manifiesta que la cartera se mantuvo estable, que se pagó en su totalidad y que no se actuó de mala fe o hubo fraude en la operación, no es de recibo para este Despacho, dado que está comprobada la existencia de hechos objetivos o notorios de una actividad ilegal, más de una sociedad experta en la comercialización de libranzas y otras actividades, cuyos pagos fueron suspendidos desde junio de 2016».
Bajo este panorama, y muy a pesar de la inconformidad de la quejosa, no se observa alguna prueba sobre la cual pueda criticarse ausencia de valoración, ni en el expediente y mucho menos enrostrados en sede supralegal, circunstancia que limitó el análisis del juez natural a las documentales recopiladas y obrante en el plenario.
2.- Así las cosas, independientemente que esta Sala avale o no las disertaciones transcritas, no emerge defecto alguno que estructure una «vía de hecho» como busca la sedicente, quien aspira a imponer su propia visión acerca de la solución que debió dársele a la controversia, sin que tal propósito se acompase con la finalidad de esta vía, cuyo objetivo tuitivo no es servir de «instancia» con el fin de discutir los fundamentos de la «autoridad judicial» en el ámbito de sus competencias (STC, 6 may. 2011, Rad. 00829-00; reiterada, entre otras, en STC,9232-2018 y STC2544-2021).
3.- Ergo, se avalará el fallo debatido.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución, CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.
Infórmese por el medio más ágil a los interesados y, oportunamente, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE