STC215 2022

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STC215-2022

        

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

STC215-2022  

Radicación  nº 11001-22-03-000-2021-02571-01  

(Aprobado  en sesión de diecinueve de enero de dos mil veintidós)  

Bogotá,  D.C., veinte (20) de enero de dos mil veintidós (2022).  

Desata  la Corte la impugnación del fallo proferido el 1º de  diciembre de 2021 por la Sala Civil del Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Bogotá, en la tutela que Shirley Angélica  Suárez Cruz le instauró a la Superintendencia de  Sociedades, extensiva a las partes y terceros en el proceso de  intervención de Tu Renta S.A.S. (rad. 85289).  

ANTECEDENTES  

1.-  La libelista en nombre propio, reclamó la protección de  los derechos al «debido  proceso, trabajo, igualdad y acceso a la administración de  justicia» para  que, en  consecuencia: (i)  Se revocara la determinación de mantenerla intervenida  (audiencia  celebrada 29 abr. y 3 may. 2021)  y, (ii)  Se dictara una nueva «con  fundamento en las pruebas regular y oportunamente aportadas en el  proceso»  

En  compendio señaló que la autoridad querellada en la toma  de posesión como medida de intervención de Tu Renta  S.A.S., negó la solicitud de «exclusión  o desintervención»  que planteó (audiencia  celebrada 29 abr. y 3 may. 2021)  y la acusó de no hacer una adecuada ponderación ni  valoración de las funciones y responsabilidades de los cargos  por ella desempeñados en la sociedad, sino que «limitó  la responsabilidad»,  entre otros aspectos, a su comparecencia a las reuniones de asambleas  generales de accionistas y «en  ningún momento se analizaron puntualmente las oportunidades en  las que tuv(o) que ejercer como representante legal».  

Resaltó  que «todas  las actividades que demuestran la diligencia y buena fe de la  suscrita, ahora ex post, resultan censurables y reprochables para la  Superintendencia de Sociedades, desconociendo que en el contexto  histórico en el que Tu Renta SAS compró títulos  valores y libranzas, cuyo pago fue debidamente acreditado a las  Superintendencias Financiera y de Sociedades»,  estando todas éstas «dentro  de los márgenes del mercado para este tipo de productos, tal y  como lo publicó en su momento Asobancaria, y las autoridades,  en ese entonces, no habían formulado alerta o recomendación  alguna al respecto».  

2.-  La  Superintendencia de Sociedades señaló que: «los  argumentos pretenden cuestionar las determinaciones adoptadas por la  Delegatura de Inspección Vigilancia y Control de la  Superintendencia de Sociedades, en la Resolución 300-007232 de  29 de diciembre de 2017, momento en el cual, dicha autoridad, en un  proceso de  investigación previo y completamente independiente  al que se adelanta ante este Despacho, determinó que, la  conducta adelantada por la sociedad Tu Renta S.A.S., se encuadraba en  los presupuestos de captación no autorizada de dineros del  público en forma masiva, establecidos en el artículo 6  del Decreto 4334 de 2008, ordenando la suspensión inmediata de  las operaciones de captación masiva, y determinando los  sujetos que debían ser objeto de la medida, entre ellos, la  Señora Shirley Angélica Suarez de Cruz, en su calidad  de Representante Legal Suplente de la sociedad Intervenida.»  

Seguidamente  defendió la legalidad de su proceder.  

SENTENCIA  DE PRIMER GRADO E IMPUGNACIÓN  

1.-  El  a  quo  negó el auxilio por razonabilidad, al encontrar que la  convocada motivó la providencia refutada exponiendo las  razones que soportaban su tesis.  

2.-  Apeló la demandante iterando los argumentos inaugurales.  

CONSIDERACIONES  

1.-  En  el sub  júdice  se advierte el fracaso del resguardo porque en el proveído que  en audiencia se negó la «solicitud  de exclusión o desintervención»  impetrada  por la intervenida, se  expresaron los  motivos para ello y para concluir que Suárez Cruz era  «responsable  indirecta de la captación, al no haber obrado con la  diligencia propia de su cargo, configurándose así la  culpa»,  lo que no evidencia subjetividad, arbitrariedad o capricho, al  tratarse de una labor que no puede ser censurada en el terreno de  esta especial justicia.  

Fue  así como la Superintendencia de Sociedades  esbozó:  

«se  encuentra probado en el expediente que la Señora Shirley  Angélica Suarez Cruz ostentó el cargo de Representante  legal suplente de la sociedad Tu Renta S.A.S., durante el periodo de  captación. Quien fue designada como tal, mediante Acta de  Asamblea de Accionistas de 15 de febrero de 2013, debidamente  inscrita ante la Cámara de Comercio, el 18 de febrero 201376.  Así mismo, consta que, en el año 2017, suscribió  un contrato individual de trabajo a término indefinido para  efectos de ejercer el cargo de Gerente Administrativa de la sociedad  Intervenida».  

A  continuación, apuntó que «los  representantes legales se consideran administradores de la sociedad y  como tal, les asiste, el deber de actuar con la diligencia de un buen  hombre de negocios, bajo los principios de buena fe y lealtad».  A  partir de ello, estableció que Shirley Angélica tuvo  una participación activa en las operaciones de captación,  enlistando los medios suasorios para arribar a dicha apreciación,  los cuales están individualizadas y precisados en la decisión.  

Con  base en ellos, coligió, luego del estudio de otros actos  sociales, que:  

«se  evidencia que: (i) la intervenida conocía o por lo menos debía  conocer de las operaciones que realizaba la sociedad Tu Renta S.A.S.,  actividades que como es bien sabido, resultaron en las hechos  objetivos y notorios de captación ilegal de recursos del  público. (ii) Conocía los contratos de compraventa de  cartera, en tal sentido estaba al tanto de las obligaciones  consagradas en los mismos, incluida aquella concerniente en  garantizar la existencia y validez de la cartera vendida. De hecho,  al suscribir contratos, comprometió a la sociedad frente a los  mismos. (iii) Así mismo, evidenció las irregularidades  presentadas frente a la cartera auditada, que, sin lugar a duda,  ponían en entre dicho la transparencia del negocio, como son:  no encontrar títulos en la base de datos, encontrar títulos  donde no coincidían la totalidad de la información,  encontrar títulos con diferencias en el nombre del titular y  de la pagaduría, entre otras anomalías, ya relacionadas  previamente. No obstante, frente a las mismas, las medidas adoptadas  correspondieron a solicitar el cambio de los títulos. Cuando  se insiste, tales situaciones debieron llamar la atención de  los administradores, a efectos de que se realizara una auditoria  frente a la totalidad de la cartera vendida. Demostrándose con  ello, la negligencia en su gestión».  

«en  relación con los argumentos a través de los cuales  manifiesta que la cartera se mantuvo estable, que se pagó en  su totalidad y que no se actuó de mala fe o hubo fraude en la  operación, no es de recibo para este Despacho, dado que está  comprobada la existencia de hechos objetivos o notorios de una  actividad ilegal, más de una sociedad experta en la  comercialización de libranzas y otras actividades, cuyos pagos  fueron suspendidos desde junio de 2016».  

Bajo  este panorama, y muy a pesar de la inconformidad de la quejosa, no se  observa alguna prueba sobre la cual pueda criticarse ausencia de  valoración, ni en el expediente y mucho menos enrostrados en  sede supralegal, circunstancia que limitó el análisis  del juez natural a las documentales recopiladas y obrante en el  plenario.  

2.-        Así  las cosas, independientemente que esta Sala avale o no las  disertaciones transcritas, no emerge defecto alguno que estructure  una «vía  de hecho»  como busca la sedicente, quien aspira a imponer su propia visión  acerca de la solución que debió dársele a la  controversia, sin que tal propósito se acompase con la  finalidad de esta vía, cuyo objetivo tuitivo no es servir de  «instancia»  con el fin de discutir los fundamentos de la «autoridad  judicial»  en el ámbito de sus competencias (STC, 6 may. 2011, Rad.  00829-00; reiterada, entre otras, en STC,9232-2018 y STC2544-2021).  

3.-  Ergo,  se avalará el fallo debatido.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República de Colombia y por autoridad de la Constitución,  CONFIRMA  la  sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.  

Infórmese  por el medio más ágil a los interesados y,  oportunamente, remítase el expediente a la Corte  Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Presidente  de Sala  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

      

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