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STC2162-2023
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Magistrada Ponente
STC2162-2023
Radicación n° 11001-02-04-000-2023-00210-01
(Aprobado en sesión de ocho de marzo de dos mil veintitrés)
Bogotá, D.C., ocho (8) de marzo de dos mil veintitrés (2023).
Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala de Casación Penal el 14 de febrero de 2023, en la acción de tutela formulada por Gabriel Darío Pantoja Narváez contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, trámite al cual fueron vinculados la Secretaría de esa Sala y el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Pasto, y citadas las partes e intervinientes en el proceso penal con radicado n° 2019-00063 SPOA 2018-00134.
ANTECEDENTES
1. El solicitante invocó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y libertad, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.
Manifestó que el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Pasto en sentencia de 18 de octubre de 2019, lo absolvió del delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 años agravado por el cual había sido acusado, decisión que apelada por la Fiscalía 52 Seccional, el Ministerio Público y la Representante de víctimas, revocó la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto el 16 de enero de 2023, para en su lugar, condenarlo a 164 meses de prisión, librando orden de captura.
Señaló que la defensa técnica interpuso impugnación especial contra esa decisión el 19 de enero de 2023, con el fin de que en los trámites del principio de doble conformidad se revocara la condena y se mantuviera el fallo absolutorio.
En su criterio, el Tribunal accionado incurrió en defecto procedimental, defecto sustantivo y desconocimiento de la constitución, al crear un procedimiento inexistente, inaplicar la ley y el reglamento [Acuerdo PCSJA17-10715 de 2017], infringir el principio de legalidad y el sometimiento de los jueces al imperio de la ley.
Adujo que el proyecto de fallo fue radicado por la Magistrada Ponente en la Secretaría de esa Corporación el 24 de octubre de 2022, fecha a partir de la cual se entiende que el mismo pasaba a consideración de los demás Magistrados de la Sala de Decisión, no obstante, en el expediente obra acta de Sala de Estudio de 3 de noviembre de 2022, donde se dispuso realizar algunas modificaciones al proyecto presentado y, posteriormente, la Magistrada Ponente llevó a Sala de Decisión nuevamente el segundo proyecto, el cual fue aprobado el 16 de enero de 2023.
En ese sentido, manifestó que «no existe procedimiento legal que permita, que el proyecto una vez sometido a la sala, regrese donde la magistrada para realizar ajustes al mismo», pues la forma de decisión colegiada, obliga a que la Sala en caso de encontrar discrepancias con el proyecto haga la votación al respecto y, si no obtiene la mayoría, la ponencia deberá corresponder al siguiente Magistrado.
Indicó que se encuentran reunidos los requisitos para la procedencia de la acción de tutela con la cual se pretende evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable, porque el fallo condenatorio implicó una pena impuesta de 164 meses de prisión y se encuentra vigente una orden de captura en su contra, de manera que, si el proceso continúa únicamente en impugnación especial, perderá su libertad hasta tanto la Sala de Casación Penal establezca si existe o no responsabilidad penal en el proceso.
2. Con fundamento en lo narrado, solicitó i) dejar sin efecto el fallo de segunda instancia proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto el 16 de enero de 2023 y restablecer su derecho fundamental a la libertad, ii) mantener vigente la decisión absolutoria de primera instancia, hasta tanto una nueva Sala de Decisión con distintos Magistrados adopte un nuevo pronunciamiento y, iii) compulsar copias para iniciar la investigación disciplinaria y penal a que haya lugar ante el desconocimiento de las reglas de decisión por parte del cuerpo colegiado.
RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS
1. El secretario de la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto manifestó que, contrario a lo afirmado por el accionante no ha proferido constancia o certificado alguno respecto a la inexistencia de actas en las que de manera pormenorizada se hubiera plasmado lo discutido por los Magistrados que componen la Sala de Decisión, pues la gestión estuvo dirigida a dar respuesta a una solicitud elevada por su abogado defensor, explicándole que tales discusiones no se registran en acta, bien sea a manera de resumen o de forma pormenorizada.
Señaló que según el artículo 14 del Acuerdo PCSJ17-10715 de 2017 las Salas de decisión y mixtas actuaran sin secretario, pero el ponente relacionará en el acta los proyectos discutidos y el sentido de la decisión, por tanto, no es necesario plasmar en la mismas un resumen de lo discutido.
2. El Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Pasto indicó que la decisión cuestionada es la de segunda instancia, por lo que se atiene a lo que resuelva esta Corporación.
3. Lilian Natalia Sandoval Bastidas en calidad de vinculada, solicitó declarar la improcedencia de la acción, porque la sentencia de segunda instancia fue objeto de impugnación especial por parte del aquí reclamante.
Por otra parte, requirió revisar la existencia de temeridad en el presente asunto, argumentando que Gabriel Darío Pantoja Narváez interpuso acción de tutela contra la medida de aseguramiento derivada del fallo cuestionado, a través de la cual pretende el amparo de los mismos derechos y contra los mismos accionados.
4. La Procuradora 279 Judicial I Penal de Pasto manifestó que los argumentos expuestos por el peticionario ofrecen una visión confusa del trámite seguido por el Tribunal Superior y desnaturalizan el sentido real de las expresiones que objetivamente ilustran la metodología seguida por esa Corporación para su proceso deliberativo.
En ese sentido, refirió que, al darse en el contexto de una Sala de estudio, eran válidas las modificaciones mencionadas en el acta de 3 de noviembre de 2022, porque el proyecto estaba en análisis y construcción con los aportes de cada uno de los integrantes.
5. El Fiscal 52 Seccional de la Unidad CAIVAS de Pasto refirió que la acción de tutela no se dirige contra ese ente acusador, sin embargo, destacó que no es de recibo alegar vicios en el trámite de la sentencia del Tribunal Superior el 16 de enero de 2023 que lleven a invalidar lo actuado, pues el estudio sobre el contenido de la misma se efectuó por los tres Magistrados que integraron la Sala de Decisión.
Asimismo, señaló que tampoco resulta admisible pretender que recobre efectos la sentencia absolutoria.
6. El Defensor de confianza de Gabriel Darío Pantoja Narváez en el proceso penal, coadyuvó las pretensiones formuladas y afirmó que el Tribunal Superior de Pasto no ajustó su procedimiento para la toma de decisiones al reglamento de esa Corporación, destaco, además, que se trata de un perjuicio irremediable, debido a la orden de captura que se emitió, lo que pone en peligro el derecho a la libertad de su representado.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
La Sala de Casación Penal, descartó la temeridad referida por la vinculada Liliana Natalia Sandoval, argumentando que luego de verificada la acción de tutela con radicado nº 2023-00140 interpuesta por el accionante contra el mismo despacho judicial, se evidenció que estaba dirigida a que se dejara sin efectos la orden de captura, mientras que en el asunto aquí estudiado, se alegó la violación al debido proceso por la supuesta presentación de dos proyectos de fallo sin que se cumpliera el reglamento interno de esa Corporación.
Determinado lo anterior, declaró la improcedencia del amparo, tras determinar el incumplimiento del requisito de la subsidiariedad, en razón a que el accionante formuló ante la Sala de Casación Penal impugnación especial contra el fallo de segunda instancia, escenario idóneo para demandar las diferentes circunstancias que no solo atenten contra la presunción de acierto de la sentencia, sino contra su legalidad, como ocurre en el asunto cuestionado.
LA IMPUGNACIÓN
Fue formulada por el accionante, quien además de insistir en los argumentos iniciales, adujo que la excepción al principio de la subsidiariedad que se indicó en el escrito de tutela fue la existencia de un perjuicio irremediable debido a que la sentencia del Tribunal Superior en relación con la libertad que fue restringida, sin embargo, dicha precisión no fue examinada por el a quo constitucional, y al respecto, manifestó,
«[E]n la tutela se indicó que la inminencia del daño radicaba en que ya existe una orden de captura en mi contra derivada de la sentencia aparente del Tribunal de Pasto, es decir, la restricción de la libertad puede ser materializada en cualquier momento por las autoridades del Estado. Sobre este daño, el fallo condenatorio implicó a que no pueda trabajar porque como abogado litigante, a raíz del pronunciamiento condenatorio ME ENCUENTRO INMERSO EN UNA INCOMPATIBILIDAD PARA EL EJERCICIO PROFESIONAL contenida en el artículo 29 de la ley 1123 de 2007 por que a partir de que me PRIVEN EFECTIVAMENTE DE LA LIBERTAD no podré volver a trabajar hasta que se decida la impugnación especial afectando como explico a continuación a todas las personas que me rodean». (mayúsculas y negrillas del texto original).
Agregó que, si bien la impugnación especial es el mecanismo dispuesto en el marco del principio de doble conformidad, el trámite de este puede oscilar entre 8 meses y 3 años dependiendo la complejidad del asunto, lo que genera la «irremediabilidad del perjuicio que se pretende evitar».
CONSIDERACIONES
1. Únicamente las providencias judiciales arbitrarias con directa repercusión en las garantías fundamentales de las partes o de terceros, son susceptibles de cuestionamiento por vía de tutela, siempre y cuando, claro está, su titular haya agotado los medios legales ordinarios y extraordinarios dispuestos para hacerlos prevalecer dentro del correspondiente asunto dado el carácter subsidiario y residual del amparo. (Ver entre muchas, STC11845-2021 y STC1526-2022).
2. En el asunto que ocupa la atención de la Sala, Gabriel Darío Pantoja Narváez acude a este mecanismo excepcional, en busca de la protección de los derechos fundamentales que considera vulnerados con la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto el 16 de enero de 2023, a través de la cual revocó el fallo absolutorio del Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Pasto de 18 de noviembre de 2019, para en su lugar condenarlo a 164 meses de prisión.
En relación con lo anterior se advierte la inviabilidad del amparo y la consecuente confirmación de la sentencia constitucional impugnada por inobservancia del presupuesto de la subsidiariedad, en atención a que la impugnación especial presentada por el accionante contra la sentencia de segunda instancia se encuentra en trámite ante la Sala de Casación Penal, de manera que al estar aún en curso el proceso adelantado en su contra, será ese el escenario idóneo al cual deba acudir y activar los medios defensivos a su alcance, para que sean resueltos por el juez natural, como en efecto lo hizo.
3. Ahora bien, tampoco procede la tutela como mecanismo transitorio en aras de evitar un perjuicio irremediable, pues para tal evento se requiere que el daño «revista cierta gravedad e inminencia más allá de lo puramente eventual, y que sólo pueda evitarse con medidas urgentes e impostergables propias de la tutela». lo que tampoco se logró concluir del expediente (CSJ. STC 1º sep. 2011, reiterada, entre otras, en STC860-2018 y STC15067-2022). (Negrilla de esta Sala).
4. Igualmente, verificado el sistema de consulta de procesos se evidenció que en la acción de tutela 2023-00140, a través de la cual Gabriel Darío Pantoja Narváez pretendió que se dejara sin efecto la orden de captura librada en su contra, -circunstancia que es la que le aqueja, ya que de hacerse efectiva deberá ser privado de su libertad y por lo cual alega la ocurrencia de un perjuicio irremediable-, la Sala de Casación Penal señaló que no encontraba irregularidad alguna en relación con la materialización de la captura dispuesta.
Lo anterior, argumentando que esa medida se adoptó en razón «de la orden emitida por la autoridad judicial competente, es decir, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, autoridad que estaba habilitada para librarla cuando profirió sentencia de carácter condenatorio, habida consideración que esa es la regla general, y la excepción es que el juez, motivadamente, se abstenga de dictarla».
5. Por último, respecto a la pretensión dirigida a que se compulsen copias para iniciar la investigación disciplinaria y penal a que haya lugar, se señala que la Corte ha explicado que quien estime «que alguno de los intervinientes incurrió en conductas disciplinarias y penales que deben averiguarse, y cuenta con los elementos y argumentos necesarios para sostener su denuncia, está facultado para radicar en forma directa la noticia criminal o sancionatoria respectiva, haciéndose por supuesto responsable de su gestión y consecuencias [ya que] en relación a la petición de compulsar copias…, el peticionario queda en plena libertad de formular la correspondiente denuncia penal toda vez que no se cuenta con los elementos de juicio para determinar la existencia de un delito» (CSJ. STC13871-2016, 29 sep. 2016, rad. 00321- 01, citada, entre otras, en STC7756-2022, STC11843-2022).
6. De conformidad con lo expuesto, la sentencia constitucional impugnada será confirmada.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.
Notifíquese por el medio más expedito y oportunamente remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS