STC2177 2023

MARZO

Asistente Jurídico Inteligente

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STC2177-2023

        

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Magistrado  Ponente  

STC2177-2023  

Radicación  n°. 11001-22-03-000-2022-02814-01      

(Aprobado  en sesión de ocho de marzo dos mil veintitrés).  

Bogotá,  D. C., ocho (8) de marzo de dos mil veintitrés (2023).  

Decide  la Corte la impugnación interpuesta frente a la sentencia  proferida el 19 de enero de 2023 por la Sala Civil del Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó el  amparo reclamado por Joan Mauricio Flórez Salazar contra el  Juzgado Veintiuno Civil del Circuito de esta ciudad. Al trámite  se dispuso vincular a las partes de la acción de tutela  censurada.  

            

I. ANTECEDENTES  

            

1. El          actor demandó la salvaguarda de los derechos fundamentales          al trabajo, igualdad, escogencia de profesión y oficio y          debido proceso, presuntamente          vulnerados en la acción de tutela de radicado          11001310302120220028700.  

            

2. Del          escrito inicial y las pruebas allegadas se establecen los siguientes          hechos relevantes:  

2.1.  Joan Mauricio Flórez Salazar promovió la acción  de tutela referida contra el Consejo Superior de la Judicatura  -Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia,  con fundamento en que el 5 de julio de 2022 solicitó la  inscripción de la tarjeta profesional de abogado en el portal  SIRNA, en virtud de lo cual la Unidad requirió a la  Universidad de Colombia información sobre la fecha de inicio  de la carrera, la cual fue suministrada el 11 de julio de 2022, no  obstante, al 19 de agosto de 2022, no había obtenido respuesta  de fondo frente a lo peticionado.  

2.2.  El Juzgado accionado profirió sentencia de primera instancia  el 31 de agosto de 2022, en la que concedió el amparo y ordenó  a la accionada que expidiera la tarjeta profesional del accionante  «siempre y cuando su petición cumpla con los requisitos  de las normas expedidas para tal finalidad», decisión  que no fue recurrida1.  

2.3.  El 14 de septiembre de 2022, el actor solicitó el inicio de un  incidente de desacato, al considerar incumplido el fallo con la  tarjeta profesional provisional otorgada, por lo cual, el 16  siguiente, se requirió a la Unidad accionada.  

2.4.  Teniendo en cuenta la respuesta emitida por la Unidad, en cuanto  informó que expidió la tarjeta profesional del  tutelante con vigencia provisional, de conformidad con lo establecido  en el Acuerdo PSCJA22-11985 de 2022, el Juzgado accionado, mediante  providencia del 10 de octubre siguiente, decidió no dar  trámite al desacato.  

2.5.  Contra ese proveído el interesado interpuso recurso de  reposición, que fue rechazado, por improcedente el 20 de  otubre de 2022. Seguidamente, pidió  dejar sin efecto el auto anterior, frente a lo cual, el 2 de  noviembre posterior, se le indicó que debía estarse a  lo allí resuelto.  

            

3. El          promotor alega que no se acató la orden de tutela, dado que          le otorgaron una tarjeta profesional provisional, con fundamento en          el Acuerdo PCSJA22-11985 de 2022, por el cual, mientras se          implementa el examen de estado, las inscripciones en el registro de          abogados serían temporales hasta la publicación de los          resultados de la primera prueba, norma que, al ser posterior a su          solicitud e inconstitucional, no era aplicable a su caso y, por          tanto, según lo previsto en el Decreto 196 de 1971 y en el          Acuerdo PCSJA19-11354 de 2019, debió otorgársele una          tarjeta definitiva, sin exigirle superar dicha evaluación. En          sustento de sus argumentos citó una sentencia del Consejo de          Estado (rad. 2022-03847-00).  

Indicó,  además, que el auto del 20 de octubre de 2022 rechazó  el recurso de reposición, por improcedente, desatendiendo el  procedimiento que regula el trámite.  

            

4. Pidió,          conforme a lo relatado, que se deje sin efectos el auto del 10 de          octubre de 2022 y se ordene al Juzgado que profiera otra providencia          «dejando en desacato».  

            

II. RESPUESTA          RECIBIDA  

            

1. El          Juzgado Veintiuno Civil del Circuito de Bogotá defendió          la providencia que resolvió la solicitud de desacato y          destacó que el fallo de tutela no fue objeto de recurso.  

            

2. La          Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia          informó que expidió la tarjeta profesional provisional          al tutelante, de conformidad con lo previsto en el Acuerdo          PSCJA22-11985 de 2022, por el cual, para los graduados destinatarios          de la Ley 1905 de 2018 – como es el caso del actor-, a los que se          les exige aprobar el examen de estado, la inscripción en el          registro de abogados es temporal hasta la publicación de los          resultados de la primera prueba.  

            

III. LA          SENTENCIA IMPUGNADA  

El  a  quo  constitucional negó el amparo, al considerar que la decisión  del 10 de octubre de 2022 no luce irrazonable. Destacó que  para la asignación de la tarjeta profesional se aplicó  la Ley 1905 de 2018, dado que el interesado inició carrera el  27 de marzo de 2019 y finalizó el 21 de abril de 2022,  posición ajustada a lo dicho por el Consejo de Estado en la  sentencia proferida el 16 de septiembre de 2022 (rad. 2022-04543).  

IV.  LA IMPUGNACIÓN  

La  impulsó el actor, quien reiteró los argumentos  iniciales e indicó que el descuido y negligencia al  reglamentar el examen de estado no se le pueden trasladar «para  dejar suspendido en el tiempo su idoneidad como abogado».  

V.  CONSIDERACIONES  

            

1. En          el sub          examine,          el gestor considera vulnerados sus derechos en virtud del auto del          10 de octubre de 2022, por el cual el Juzgado convocado se abstuvo          de abrir incidente de desacato, pues, en su criterio, no se ha          cumplido el fallo de tutela del 31 de agosto de 2023, dado que la          tarjeta profesional emitida en cumplimiento es provisional y, por          tanto, no atendió a las normas aplicables a su caso.  

2.  Revisadas la providencia rebatida, se observa que, con ocasión  del requerimiento previo realizado por el Juzgado cognoscente, la  Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia  informó que el 30 de agosto anterior expidió la tarjeta  profesional provisional del accionante, con vigencia hasta el 30 de  abril de 20242,  de  conformidad con lo establecido en el Acuerdo PSCJA22-11985 de 2022.  

Con  base en ello, el Juzgado estableció que la entidad accionada  cumplió con lo impuesto en la sentencia constitucional, pues  esta fue clara en ordenar que «se expidiera la tarjeta  profesional al incidentante, siempre y cuando cumpliera con las  normas legales», razón por la cual, al otorgar «una  provisional con base en ese fundamento jurídico no se está  desobedeciendo lo dispuesto en el fallo proferido, sino se está  actuando conforme a lo dicho por el legislador en las leyes  proferidas en tal sentido, por ende, tal proceder no desacata la  orden de tutela impartida por esta judicatura» y, en  consecuencia, no procedía el desacato.  

De  otro lado, con auto del 20 de octubre de 2022, se rechazó, por  improcedente, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 2591 de 1991,  el recurso interpuesto contra la decisión anterior, lo cual se  ratificó el 2 de noviembre siguiente.  

2.1.  Como se observa, las determinaciones cuestionadas fueron proferidas  después de haberse realizado una valoración razonable  de lo resuelto en el fallo de tutela del 31 de agosto de 2022, las  pruebas aportadas para acreditar su cumplimiento y lo previsto en el  Decreto 2591 de 1991, que solo establece la consulta contra la  decisión sancionatoria emitida en el trámite de un  desacato, sin contemplar otro medio de impugnación frente a  las demás determinaciones que allí se adopten,  bajo  una hermenéutica plausible que no luce irrazonable y, por  tanto, no habilita la intromisión del juez constitucional.  

2.2.  En ese sentido, esta Sala, al resolver un asunto con alguna similitud  (CSJ STC14754-2022), negó el amparo propuesto por haberse  emitido una tarjeta profesional de abogado provisional, según  el Acuerdo PSCJA22-11985  de 2022,  dado que las pruebas allegadas permiten evidenciar que el tutelante  «inició sus estudios el 8 de agosto de 2018 (…),  esto es, en vigencia de la Ley 1905 de 2018, razón por la cual  debe presentar el examen de estado allí estatuido»,  aunado a que ninguna afectación de sus derechos podía  predicarse, porque «la  autoridad cuestionada ya expidió su tarjeta profesional, solo  que, con una vigencia provisional hasta cuando le sea posible atender  el mencionado requisito»,  con lo cual se garantizó el derecho a ejercer su profesión.  

3.  Por último, frente a los reparos expuestos contra el Acuerdo  PCSJA22-11985  de 2022, la tutela tampoco sale avante, toda vez que, como lo ha  sostenido esta Corporación, el juez constitucional no puede  resolver sobre la legalidad de un acto administrativo, dado que ello  es competencia de la jurisdicción de lo contencioso  administrativo, «lo cual torna improcedente la tutela, dado el  incumplimiento del requisito de residualidad» (CSJ  STC14974-2022).  

4.  Por lo anterior, se confirmará el fallado atacado.  

VI.  DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA  la sentencia impugnada.  

Comuníquese  lo resuelto en esta providencia a los interesados, por el medio más  expedito, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del  Decreto 2591 de 1991, y oportunamente envíese el expediente a  la Corte Constitucional, para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

1          No seleccionada para revisión por auto del 19 de diciembre de          2022 (T          9100596).  

2          Documento          006, cuaderno de incidente.  

      

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