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STC2447-2023
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC2447-2023
Radicación nº 11001-02-03-000-2023-00909-00
(Aprobado en sesión del quince de marzo de dos mil veintitrés)
Bogotá D.C., quince (15) de marzo de dos mil veintitrés (2023).
Se resuelve la tutela que Oswaldo Peña instauró contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, extensiva a la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación, los Ministerios de Justicia y del Derecho y de Relaciones Exteriores – Cancillería, el Ministerio Público, partes, autoridades y demás intervinientes en el trámite n° 11001-02-04-000-2021-02649-00 (Rad. Interno 60835).
1. El convocante solicitó se ordene a la accionada «se pronuncie de fondo respecto a la solicitud de Extradición Simplificada con fundamento en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, en su parágrafo 1° adicionado por la Ley 1453 de 2011 artículo 70 (…)».
En sustento, afirmó que se encuentra privado de la libertad con fines de extradición (7 oct. 2021) y el asunto se repartió el 15 de diciembre de 2021. Contó que acudió ante la convocada el trámite de extradición simplificada; sin embargo, han trascurrido 212 días hábiles sin que se haya emitido el pronunciamiento no obstante haber solicitado el impulso los días 28 de marzo y 28 de junio de 2022.
Se dolió de que la falta de definición afecta sus prerrogativas por cuanto los términos establecidos en la norma en cita se hallan más que vencidos.
2. La Sala de Casación Penal hizo el recuento de lo rituado. La Dirección de Asuntos Internaciones de la Fiscalía General de la Nación y el Ministerio de Relaciones Exteriores dijeron que lo alegado les resultaba ajeno. El Ministerio de Justicia y del Derecho esgrimió la falta de legitimación en la causa por pasiva. Para el momento de elaboración del proyecto no se habían recibido más respuestas.
CONSIDERACIONES
La salvaguarda se desestimará, comoquiera que la presunta mora judicial denunciada se encuentra justificada. En este punto importa resaltar que esta institución no fue creada para controvertir la actividad desplegada por la administración de justicia, salvo cuando se configure un defecto que afecte las garantías superiores del interesado.
Tratándose de la mora judicial, la arbitrariedad se estructura cuando el fallador no decide los asuntos sometidos a su composición, dentro del plazo establecido en la ley y sin justificación alguna.
En concreto, la Corte ha puntualizado que las situaciones en las que es procedente el resguardo constitucional por dicha circunstancia son «(…) las que sean el indisimulado producto ‘de un comportamiento desidioso, apático o negligente de la autoridad vinculada, y no cuando ésta obedece a circunstancias objetiva y razonablemente justificadas», sin que sea viable impulsarlo para alternar los turnos para fallar (CSJ STC11379-2022, entre otras).
Del informe suministrado por la autoridad accionada, se infiere que no ha sido producto de negligencia o desidia de la judicatura el hecho de que esté pendiente de emitir el concepto sobre la extradición simplificada a que se contrae la queja constitucional, en tanto, que esa situación se encuentra comprendida a partir de las propias actuaciones suscitadas en el reseñado trámite, lo que descarta la posibilidad de conceder, en este específico evento, la protección suplicada, en la medida en que intervienen circunstancias objetivas y razonables que explican la alegada tardanza.
En efecto, el referido informe evidencia que la Sala de Casación Penal de esta Corporación no ha ignorado el referido asunto, al punto que el trámite se asignó al despacho cognoscente el 15 de diciembre de 2021, luego corrió los traslados de rigor (Par. 1° art. 500 de la Ley 906 de 2004, adicionado por el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011). El asunto actualmente cuenta con registro de proyecto (3 mar. 2023) para su definición, por lo que en principio el término establecido en la norma antes citada se hallaría fenecido. Sin embargo, las peticiones de celeridad que elevara el promotor, fueron atendidas en autos de 15 dic. 2021, 21 de enero y 8 de febrero de 2023 donde la autoridad encartada le ofreció las correspondientes respuestas a sus requerimientos, además, en el asunto objeto de escrutinio, como se dijo, cuenta con registro de proyecto, y en ese escenario no se halla razón alguna que justifique la intromisión de esta Sala.
En este orden de ideas, no se observa decidía en su diligenciamiento y existen razones objetivas que justifican el agotamiento del correspondiente trámite, ello en garantía precisamente de las garantías superiores del ciudadano requerido, lo que no quebranta el debido proceso del accionante.
Son estos breves argumentos los que conducen a la desestimación de la salvaguarda.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución, resuelve NEGAR la tutela instada por Oswaldo Peña.
Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Presidente de Sala
(Ausencia justificada)
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS