STC2447 2023

MARZO

Asistente Jurídico Inteligente

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STC2447-2023

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC2447-2023  

Radicación  nº 11001-02-03-000-2023-00909-00  

(Aprobado  en sesión del quince de marzo de dos mil veintitrés)  

Bogotá  D.C., quince (15) de marzo de dos mil veintitrés (2023).  

Se  resuelve la tutela que Oswaldo Peña instauró contra la  Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  extensiva a la Dirección de Asuntos Internacionales de la  Fiscalía General de la Nación, los Ministerios de  Justicia y del Derecho y de Relaciones Exteriores –  Cancillería, el Ministerio Público, partes, autoridades  y demás intervinientes en el trámite n°  11001-02-04-000-2021-02649-00 (Rad. Interno 60835).  

1.  El convocante solicitó  se ordene a la accionada «se  pronuncie de fondo respecto a la solicitud de Extradición  Simplificada con fundamento en el artículo 500 de la Ley 906  de 2004, en su parágrafo 1° adicionado por la Ley 1453 de  2011 artículo 70  (…)».  

En  sustento, afirmó que se encuentra privado de la libertad con  fines de extradición (7 oct. 2021) y el asunto se repartió  el 15 de diciembre de 2021. Contó que acudió ante la  convocada el trámite de extradición  simplificada; sin  embargo, han trascurrido 212 días hábiles sin que se  haya emitido el pronunciamiento no obstante haber solicitado el  impulso los días 28 de marzo y 28 de junio de 2022.  

Se  dolió de que la falta de definición afecta sus  prerrogativas por cuanto los términos establecidos en la norma  en cita se hallan más que vencidos.  

2.  La Sala de Casación Penal hizo el recuento de lo rituado. La  Dirección de Asuntos Internaciones de la Fiscalía  General de la Nación y el Ministerio de Relaciones Exteriores  dijeron que lo alegado les resultaba ajeno. El Ministerio de Justicia  y del Derecho esgrimió la falta de legitimación en la  causa por pasiva. Para el momento de elaboración del proyecto  no se habían recibido más respuestas.  

CONSIDERACIONES  

La  salvaguarda se desestimará, comoquiera que la presunta mora  judicial denunciada se encuentra justificada. En este punto importa  resaltar que esta  institución no fue creada para controvertir la actividad  desplegada por la administración de justicia, salvo cuando se  configure un defecto que afecte las garantías superiores del  interesado.  

Tratándose  de la mora judicial, la arbitrariedad se estructura cuando el  fallador no decide los asuntos sometidos a su composición,  dentro del plazo establecido en la ley y sin justificación  alguna.  

En  concreto, la Corte ha puntualizado que las situaciones en las que es  procedente el resguardo constitucional por dicha circunstancia son  «(…)  las  que sean el indisimulado producto ‘de un comportamiento  desidioso, apático o negligente de la autoridad vinculada, y  no cuando ésta obedece a circunstancias objetiva y  razonablemente justificadas»,  sin que sea viable impulsarlo para alternar los turnos para fallar  (CSJ STC11379-2022, entre otras).  

Del  informe suministrado por la autoridad accionada, se infiere que no ha  sido producto de negligencia o desidia de la judicatura el hecho de  que esté pendiente de emitir el concepto sobre la extradición  simplificada a  que se contrae la queja constitucional, en tanto, que esa situación  se encuentra comprendida a partir de las propias actuaciones  suscitadas en el reseñado trámite, lo que descarta la  posibilidad de conceder, en este específico evento, la  protección suplicada, en la medida en que intervienen  circunstancias objetivas y razonables que explican la alegada  tardanza.  

En  efecto, el referido informe evidencia que la Sala de Casación  Penal de esta Corporación no ha ignorado el referido asunto,  al punto que el trámite se asignó al despacho  cognoscente el 15 de diciembre de 2021, luego corrió los  traslados de rigor (Par.  1° art. 500 de la Ley 906 de 2004, adicionado por el artículo  70 de la Ley 1453 de 2011). El asunto actualmente cuenta con registro  de proyecto (3 mar. 2023) para su definición, por lo que en  principio el término establecido en la norma antes citada se  hallaría fenecido. Sin embargo, las  peticiones de celeridad que elevara el promotor, fueron atendidas en  autos de 15 dic. 2021, 21 de enero y 8  de febrero de 2023 donde la  autoridad encartada le ofreció las correspondientes respuestas  a sus requerimientos,  además,  en el asunto objeto de escrutinio, como se dijo, cuenta con registro  de proyecto, y en ese escenario no  se halla razón alguna que justifique la intromisión de  esta Sala.  

En  este orden de ideas, no se observa decidía en su  diligenciamiento y existen razones objetivas que justifican el  agotamiento del correspondiente trámite, ello en garantía  precisamente de las garantías superiores del ciudadano  requerido, lo  que  no quebranta el debido proceso del accionante.  

Son  estos breves argumentos los que conducen a la desestimación de  la salvaguarda.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por autoridad de la Constitución, resuelve  NEGAR  la  tutela instada por Oswaldo Peña.  

Infórmese  a los participantes por el medio más expedito y remítase  el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  de no impugnarse esta resolución.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidente  de Sala  

(Ausencia  justificada)  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS      

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