STC2477 2023

MARZO

Asistente Jurídico Inteligente

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STC2477-2023

        

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Magistrado  ponente  

STC2477-2023  

Radicación  n°. 11001-22-03-000-2023-00095-01  

(Aprobado  en sesión del quince de marzo de dos mil veintitrés).  

Bogotá  D.C., quince (15) de marzo de dos mil veintitrés (2023).  

Decide  la Corte la impugnación interpuesta frente a la sentencia  proferida el 1° de febrero de 2023 por la Sala Civil del Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó el  amparo formulado por la Fundación para la Actualización  de la Educación -FACE-, contra el Juzgado Cuarenta y Ocho  Civil del Circuito de esta ciudad1.  

            

I. ANTECEDENTES  

   

1. La  fundación gestora demandó la salvaguarda de sus  garantías fundamentales al debido proceso y acceso a la  administración de justicia.  

2.  Del  escrito inicial y las pruebas allegadas se resaltan los siguientes  hechos y alegaciones relevantes:    

2.1.  Ante el Juzgado Trece Civil del Circuito de Bogotá, cursó  proceso divisorio de radicado 2012-00700 promovido por SV Ingeniería  LTDA contra Carolina y Juan Carlos Pellegrino Gómez y la  Fundación pata la Actualización de la educación  -FACE-, que culminó con sentencia el 28 de noviembre de 2019  que declaró no probadas las excepciones de mérito,  decretó el avalúo y la venta en subasta del inmueble de  FMI 50N-295032 objeto del litigio, entre otras2.  

2.2.  Surtidos algunos trámites, la actora narró que el 8 de  julio de 2021, allegó memorial al «Juzgado 416 Civil del  Circuito de Transito de Bogotá, […] que conocía  el asunto para la época», solicitando la terminación  del proceso, en atención al acuerdo conciliatorio alcanzado  por las partes, y, que, una vez requerida la sociedad demandante,  esta se ratificó y coadyuvo la solicitud de terminación  con memorial de 3 de agosto siguiente.  

2.3.  Sostiene que, ante la fata de pronunciamiento del juzgado accionado,  el 27 de mayo, 1° y 15 de noviembre de 2022 reiteró la  solicitud de terminación del proceso, incluso en una de ellas  coadyuvada por la parte demandante.  

3.  Conforme  a lo relatado, pidió que se ordene a la autoridad judicial  accionada el pronunciamiento frente a la solicitud de terminación  del proceso, puesta en conocimiento desde el pasado 8 de julio de  2021.  

            

II. RESPUESTAS          RECIBIDAS  

1. El  Juzgado de Familia querellado informó que, el 25 de enero de  2023, comunicó  a las partes que el Juzgado Transitorio de Bogotá no remitió  los documentos de la conciliación aludidos, por lo que en esa  misma providencia ordenó, a través del Consejo Superior  y Seccional de la Judicatura, requerir al Juez que fungió como  titular del referido despacho para que envíe las piezas  procesales faltantes y dar curso a tal solicitud; también  previo a las partes que tengan en su poder dichas piezas para que las  allegaran.  

2. El  Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá solicitó  su desvinculación por falta de legitimación en la causa  por pasiva.  

            

III. LA SENTENCIA          IMPUGNADA  

El a  quo  constitucional negó la salvaguarda impetrada, porque se superó  la tardanza alegada, con el auto proferido el 25 de enero de 2023.  

            

VI. LA IMPUGNACIÓN  

La  impulsó la apoderada de la tutelante, manifestando que, la  conciliación realizada por las partes reposa en el expediente.  

Respecto  a Carlos Alberto Jaramillo Calero y Carolina Rey Nieto, esta Sala se  abstiene de pronunciarse frente a las impugnaciones propuestas y los  diferentes escritos allegados, toda vez que carecen de interés  legítimo en esta actuación para recurrir el fallo; pues  la queja constitucional de la referencia, se impetró por la  actual representante legal suplente de la accionante, a través  de apoderada contra el Juzgado 48 Civil del Circuito de Bogotá3.  Téngase en cuenta, igualmente, que la solicitud de adición  del fallo deprecada por Carlos Jaramillo fue rechaza de plano el 13  de febrero de 2023.  

            

V. CONSIDERACIONES  

cho  impetrado, por error de hehco y derecho, en el exica saldidad a la  fecha de  

1.  En el sub  examine,  la gestora reclama la falta de pronunciamiento frente a la solicitud  de terminación del proceso, en virtud de una conciliación  extrajudicial, adosada por los extremos en litigio desde el 8 de  julio de 2021.  

2.  Frente al asunto, se  advierte que el Juzgado querellado profirió auto el 25 de  enero de 20234,  por el cual comunicó a las partes que el Juzgado Tercero  Transitorio de Bogotá no remitió los documentos de la  conciliación a que alude la actora, por lo que en esa misma  providencia ordenó oficiar al Consejo Superior de la  Judicatura y al Consejo Seccional de la Judicatura para que requieran  al Juez que fungió como titular del referido despacho para que  envíe el memorial de desistimiento de las pretensiones de la  demanda para dar curso a tal solicitud; asimismo, indicó que  las partes podrían allegar esas piezas procesales en caso de  tenerlas.  Tal  actuación evidencia que la omisión alegada fue superada  y, por tanto, la queja perdió eficacia, lo cual torna  improcedente la tutela. (CSJ STC265-2021).  

3.  Por  lo anterior, se confirmará el fallo impugnado.  

VI. DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA  la sentencia impugnada.  

Comuníquese  lo resuelto en esta providencia a los interesados, por el medio más  expedito, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del  Decreto 2591 de 1991, y oportunamente envíese el expediente a  la Corte Constitucional, para su eventual revisión.  

   

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

(Ausencia  Justificada)  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidente  de Sala  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

1          Juzgado 46 Civil          del Circuito de Transitorio de Bogotá o Juzgado 3º Civil          del Circuito Transitorio de Bogotá D.C., al Consejo Superior          de la Judicatura – Consejo Seccional de la Judicatura, y a los          intervinientes del juicio cuestionado  

2          Carpeta          Cuaderno 1. Folios 371-385. Expediente digital  

3          Sobre          la legitimación para recurrir un fallo de tutela, esta          Corporación ha sostenido que: «Del contenido de los          artículos 13 y 31 del Decreto 2591 de 1991 se establece que          los          fallos de tutela pueden ser impugnados por el accionante, la          autoridad o el representante del órgano correspondiente          contra quien se interpuso la demanda y el defensor del Pueblo.          También por quien tenga interés legítimo en el          resultado del proceso en calidad de coadyuvante,          bien del solicitante o de la autoridad contra la que se dirige la          acción correspondiente. Para ello, deberá acreditar          que la decisión puede afectar sus derechos (Cfr. CC Auto de          24 de julio de 1996). (CSJ          STP2785-2020, 10 de marzo de 2020, rad. 109428; STP9103-2019, 9 de          julio de 2019, rad. 105260, entre otras)» (Se subraya, CSJ          ATP404-2021, postura reiterada por esta Sala de Casación          Civil en STC14371- 2021, radicación 2021-00703-01, fallo del          27 de octubre de 2021).  

4          Notificado          en estado electrónico n° 11 del 26 de enero de 2023          

https://www.ramajudicial.gov.co/documents/36156147/132271931/Providencias+11.pdf/becbcfa8-2131-44f3-819a-4f9aff67833d

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