STC2480 2023

MARZO

Asistente Jurídico Inteligente

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STC2480-2023

        

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

STC2480-2023  

Radicación n°.  11001-22-03-000-2023-00044-01  

(Aprobado  en sesión de quince de marzo de dos mil veintitrés).  

Bogotá,  D. C., quince (15) de marzo de dos mil veintitrés (2023).  

Decide  la Corte la impugnación interpuesta frente a la sentencia  proferida el 31 de enero de 2023 por la Sala Civil Especializada en  Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Bogotá, que declaró improcedente el amparo  reclamado por Ana Georgina Murillo contra los Juzgados 44 Civil del  Circuito y 53 Civil Municipal, ambos de Bogotá.  

            

I. ANTECEDENTES  

1.  La gestora demandó la salvaguarda de sus garantías  fundamentales al debido proceso y acceso a la administración  de justicia,  presuntamente vulnerados en el trámite del incidente de  desacato de radicado 2019-00426.  

2.  Del  escrito inicial y las pruebas allegadas se resaltan los siguientes  hechos y alegaciones relevantes:    

2.1.  Ana Georgina Murillo promovió acción de tutela en  contra de Johana Álvarez Botero y Julián Vila  Echeverri, que fue negada en primera instancia por el Juzgado 53  Civil Municipal de esta Ciudad. Surtido el trámite de la  impugnación, el Juzgado 44 Civil del Circuito de Bogotá,  con sentencia de 23 de agosto de 2019, revocó y concedió  el amparo ordenando a los accionados rectificar, ante un medio de  alta circulación nacional, la información en la que  acusaron a la accionante de pertenecer a un cartel infantil y de  manipular procesos judiciales para obtener decisiones a su favor.  

2.2.  El 20 de septiembre de 20191,  la actora promovió incidente de desacato que el 30 de  septiembre siguiente sancionó a los accionados2,  decisión que fue confirmada al ser consultada.  

2.3.  Evacuados algunos recursos, nulidades y escritos presentados por los  querellados, y luego de verificar que la retractación  publicada en los medios ordenados, allegada por Julián Vila  Echeverri, cumplía con lo ordenado en el fallo de tutela, el  16 de diciembre de 20213  el estrado municipal accionado, ordenó la inejecución  de la sanción respecto de este. Frente a ello, la precursora  impetró recurso de reposición, apelación y  queja, solicitando su vinculación dentro del incidente  aperturado el 22 de febrero de 2022 frente a Johana Álvarez  Botero.  

2.4.  El 8 de abril de 2022, se abstuvo de dar trámite al recurso de  reposición, negó el de apelación y dio trámite  al recurso de queja formulado por la incidentante4.  

2.5.  El 11 de mayo de siguiente, el Juzgado 44 Civil del Circuito de  Bogotá, declaró bien denegado el recurso de apelación  propuesto contra la providencia adiada el 16 de diciembre de 20215.  

2.6.  La actora censura que las decisiones adoptadas por las autoridades  judiciales accionadas «constituyen una flagrante vulneración  de sus preceptos fundamentales», pues Julián Vila hizo  una publicación en el periódico la República,  cuando el fallo de tutela disponía que se hiciera en un medio  de amplia circulación nacional; también que, debido a  la orden de inejecución y la negativa de dar apertura al  segundo desacato, este ha solicitado la preclusión de la  denuncia penal que adelanta en su contra, por injuria y calumnia,  aduciendo que ya se rectificó. Señaló además  que, en el año 2022 siguió realizando aseveraciones  calumniosas en su contra.  

3.  Conforme a lo relatado pretende que se vincule a Julián Vila  Echeverri dentro del trámite del incidente de desacato  aperturado el 22 de febrero de 2022 a fin de que emita una  rectificación acorde con lo dispuesto en el fallo de tutela.  

            

II. RESPUESTAS          RECIBIDAS  

1.  Las autoridades judiciales acusadas en lo esencial respaldaron la  legalidad de sus acciones.  

2.  La Procuraduría manifestó que se incumple con el  presupuesto de la inmediatez, en tanto que las decisiones atacadas  fueron proferidas hace más de «9 meses».  

3.  Quien dijo ser el apoderado de Johana Álvarez Botero refirió  que la situación fáctica reprochada no la endilga; al  tiempo que, en escrito separado Julián Vila manifestó  que la retractación ordenada en el fallo de tutela ya fue  cumplida.  

            

III. LA          SENTENCIA IMPUGNADA  

El  a  quo  constitucional declaró improcedente el amparo, por cuanto  desde el proveído que resolvió el recurso de queja para  que se concediera la apelación formulada contra la decisión  del 16 de diciembre de 2021 -11 de mayo de 2022- hasta la formulación  de este amparo -17 de enero de 2023-, han trascurrido más de  seis meses. También advirtió que dichas decisiones eran  razonables.  

            

IV. LA          IMPUGNACIÓN  

La  formuló la actora, quien manifestó que impugna la  sentencia proferida por el a  quo.  

            

V. CONSIDERACIONES  

            

1. En          el sub          examine,          la tutelante pretende que sean amparados sus derechos fundamentales,          los cuales considera vulnerados con ocasión del          trámite de desacato acusado, especialmente contra el auto          proferido el 11 de mayo de 2022, que declaró bien denegado el          recurso de apelación interpuesto contra la decisión          que ordenó          la inejecución de la orden de arresto respecto de Julián          Vila.  

2.  Escrutado  el material probatorio, esta Sala advierte la improcedencia del  amparo invocado frente al auto del 11 de mayo de 2022, en razón  a la desatención del presupuesto de inmediatez, dado que, a la  fecha de presentación de la tutela, 17  de enero de 2023, se había superado el término de seis  meses que se ha considerado razonable para promover esta acción6,  sin que se  observen razones excepcionales que  justifiquen la inactividad del tutelante para instaurar la súplica7.  

3.  Ahora  bien, se advierte que frente a las nuevas manifestaciones, realizadas  en el portal web de la Silla Vacía,  el «12 de octubre  de 2022», que se ponen de presente, no es viable que este juez  de tutela las examine por tratarse de hechos nuevos8,  ajenos al trámite incidental acusado, que nada tienen que ver  con la orden emitida en el fallo de tutela proferido el 23 de agosto  de 2019 y; frente a ellos no puede la Sala entrar a manifestarse,  dado, que estas deben ser puestas en conocimiento del fallador  natural, para su respectivo pronunciamiento, lo cual torna inviable  cualquier manifestación previa por parte de esta instancia  constitucional.  

4.  Por  lo anterior,  se ratificará el fallo impugnado, en cuanto negó el  amparo, pero por las razones referidas.  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia, en nombre de la  República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA  la sentencia impugnada.  

Comuníquese  lo resuelto en esta providencia a los interesados, por el medio más  expedito, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del  Decreto 2591 de 1991, y oportunamente envíese el expediente a  la Corte Constitucional, para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

(Ausencia  Justificada)  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidente  de Sala  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

1          Documento          pdf 05Incidente. Expediente digital  

2          Documento          pdf 28SanciónIncidentedeDesacato. Expediente digital  

3          Documento          pdf A142AutoInejecuciónSanción. Expediente digital  

4          Documento          pdf A186AutoAbstieneDarTramiteRecursoyRequiere. Expediente digital  

5          Documento          pdf 03AutoBienDenegada. Carpeta. Resolución Queja.Expediente          digital  

6          CSJ STC, 29 Abr 2009, rad.          2009-00624-00, reiterada en CSJ STC2283-2022.  

7          Sentencias CC T-410/2013 y CC T- 206/2014.  

8          Véase          CSJ STC, 15 mar. 2011, rad. 2011-00003-01; reiterada en CSJ STC, 10          may. 2011, rad. 2011-00416-01 y; CSJ STC, 3 oct. 2013, rad.          2013-01090-01 entre otras.  

      

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