STC2729 2023

MARZO

Asistente Jurídico Inteligente

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STC2729-2023

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC2729-2023  

Radicación  nº 23001-22-13-000-2023-00033-01  

(Aprobado  en sesión del veintidós de marzo  de  dos mil veintitrés)  

Bogotá  D.C., veintitrés (23) de marzo  de  dos mil veintitrés (2023).  

Se  resuelve  la  impugnación del fallo de 23 de febrero de 2023  dictado por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Montería, en la tutela que interpuso  Pamela Escudero del Castillo contra el Juzgado 2º Civil del  Circuito de Montería, extensiva a las autoridades, partes e  intervinientes en el proceso ejecutivo con radicado n°  2018-00227-00.  

ANTECEDENTES  

1.  La  accionante pidió que se deje declare la ilegalidad del auto  que decretó una medida cautelar (27 sept. 2021).  

En  sustento señaló que el juzgado accionado decretó  el embargo y secuestro de la posesión de un vehículo de  su propiedad, dentro de un proceso ejecutivo del cual no es parte.  Adujo que, radicó solicitud de levantamiento de la medida  cautelar (dic. 2022), la cual se encontraba en curso para la época  de radicación de este resguardo. De esas cautelas derivó  la lesión de sus derechos, pues consideró que el  despacho no recopiló las pruebas suficientes para establecer  quién ostentaba la posesión del automotor.  

2.  El  juzgado accionado hizo un relato de sus actuaciones, defendió  la legalidad de las mismas y solicitó la negación del  amparo. La apoderada de la ejecutante –  indicó  que el proceso había seguido su trámite legal y que se  encontraba en curso el incidente de levantamiento de medida propuesto  y pidió que no se concediera el amparo. El ejecutado coadyuvó  la tutela, manifestó que no ostenta la posesión del  vehículo cautelado y solicitó que se conceda el amparo.  El apoderado inicial de la ejecutante pidió que se le  desvincule del proceso en razón a que renunció al poder  que en su momento se le otorgó.  

3.  La primera instancia denegó el resguardo tras considerar que  no se cumplía el requisito de subsidiariedad.  

4.  La accionante impugnó con reiteración de sus argumentos  iniciales.  

La  decisión impugnada será ratificada, como quiera que la  acción invocada no cumple con los requisitos de inmediatez y  subsidiariedad.  

En  lo que respecta a la queja medular de la accionante, que se enfoca en  que se declare la ilegalidad del auto que decretó el embargo y  secuestro de la posesión de un vehículo de su propiedad  en un proceso del que no es parte (21 sep. 2021), del estudio del  expediente se pudo constatar que entre la fecha de emisión de  la providencia atacada y la  radicación del amparo (10 feb.  2023) se superó el término de seis meses que la  jurisprudencia constitucional ha establecido como razonable para la  interposición de este mecanismo excepcional, situación  que evidencia la ausencia de inmediatez y, como consecuencia, la  improcedencia de la acción tal como insistentemente lo ha  predicado esta Sala (CSJ STC3455-2020, STC7277-2020, STC133-2022,  memoradas en STC703-2023).  

Ahora  bien, si se dejara de lado el argumento anterior, también  fracasaría el amparo dado que -tal  y como lo manifestó la actora en su escrito  inicial-,  para cuestionar las cautelas decretadas y obtener su revocatoria,  impulsó  ante el juez del ejecutivo un incidente de levantamiento de medida  cautelar el cual se encontraba en trámite para la fecha de  radicación de esta acción constitucional. Como  consecuencia de lo anterior, es ostensible lo prematuro de este  resguardo pues la precursora lo interpuso sin siquiera esperar las  resultas del incidente que ella misma radicó para alcanzar su  anhelo toral.  

Por  las razones expuestas, no queda alternativa distinta a confirmar el  fallo impugnado.  

DECISIÓN  

En  mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil, administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Constitución y la Ley CONFIRMA  la  sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.  

Infórmese  a las partes e intervinientes por el medio más expedito y  remítase el expediente a la Corte Constitucional para su  eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidente  de Sala  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

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