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STC2505-2023
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
Radicación nº 05001-22-03-000-2023-00027-01
(Aprobado en sesión del quince de marzo de dos mil veintitrés)
Bogotá D.C., quince (15) de marzo de dos mil veintitrés (2023).
Se resuelve la impugnación que formuló Dora Alba de Jesús Correa Holguín, frente a la sentencia de 6 de febrero de 2023, emitida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en la tutela que la impugnante interpuso contra los Juzgados 1º Civil del Circuito de Bello, 2º Civil Municipal de Bello y la Inspección 5º Municipal de Policía de Bello. Extensiva a los intervinientes en el proceso de restitución de inmueble arrendado Nº2009-01173-00.
ANTECEDENTES
1. La accionante solicitó que se declare la nulidad de todo lo actuado en el proceso objeto de revisión. También solicitó que se ordene la suspensión de la diligencia de entrega que allí se ordenó.
En sustento señaló, que el Juzgado 2º Civil Municipal de Bello profirió sentencia que ordenó la restitución y entrega del inmueble arrendado (29 jun. 2018). Indicó que, para dictar el veredicto, el juez no tuvo en cuenta las irregularidades relativas a la identificación y titularidad del inmueble en cuestión. De allí deriva la lesión de sus derechos, pues consideró, en esencia, que el juzgado erró en la valoración de las pruebas que lo llevaron a sentenciar.
Respecto de la diligencia de entrega cuestionó que la notificación de esa actuación fue emitida a su nombre aun cuando no fue parte en la disputa y que la mención del nombre del demandante es incorrecta, por lo tanto, no se debía adelantar debido a las falencias denunciadas. Señaló que, en la diligencia llevada a cabo el 11 de junio de 2021, presentó oposición que le fue negada y que interpuso apelación que no había sido resuelta para la fecha de radicación de esta tutela.
2. El juzgado 2º convocado remitió el link del proceso y manifestó que había agotado cada etapa del mismo con el debido control de legalidad, por lo tanto, solicitó declarar improcedente la acción. El inspector Quinto de Policía de Bello hizo un relato de las actuaciones desplegadas para realizar la diligencia de entrega y defendió la legalidad de sus actos. Dioselina Holguín como demandada en el proceso de restitución y convocada en la presente acción, coadyuvó en las pretensiones de la tutela. Los herederos del demandante del proceso de restitución -a través de apoderado- se opusieron a la prosperidad del resguardo.
3. La primera instancia declaró la improcedencia de la acción por falta de legitimación en la causa de la tutelante. También porque no se cumplía con el presupuesto de subsidiariedad.
4. La accionante impugnó con reiteración de sus argumentos iniciales; agregó que, pese a no haber sido parte del proceso, la sentencia que ordenó la entrega lesiona sus derechos dada su calidad invocada de poseedora. También impugnó la parte demandada en la contienda restitutoria, por considerar que en el declarativo se lesionó su debido proceso.
CONSIDERACIONES
1. En lo que respecta a la queja contra la sentencia del proceso restitución, se advierte el tropiezo de resguardo debido a que la actora no fue parte de ese litigio, de allí que carezca de legitimación en la causa por activa para reprochar lo que allí acaeció.
Ahora bien, si se dejara de lado lo anterior -dado el eventual interés invocado por la precursora- también fracasaría el amparo en la medida que, entre la emisión de la sentencia que materializó los defectos denunciados (29 jun. 2018) y la interposición de este resguardo (30 ene. 2023), se superó el término de seis meses que la jurisprudencia constitucional ha considerado prudente para intentar este tipo de auxilios.
2. En lo referente a las censuras contra la diligencia de entrega, también se advierte el fracaso de la acción porque, de la revisión del expediente, pudo constatarse que la censora presentó oposición (11 jun. 2021) que fue resuelta de forma desfavorable a sus intereses (25 nov. 2022); contra esa decisión interpuso apelación, que estaba pendiente de definición para la fecha de interposición de esta tutela (30 ene. 2023), como consecuencia de lo anterior, es ostensible lo prematuro de este resguardo pues la precursora lo interpuso sin esperar las resultas del recurso que ella misma interpuso, para ventilar sus inconformidades relativas a la diligencia de entrega.
De otra parte, como quiera que del escrito de tutela e impugnación se infiere que el verdadero anhelo de la tutelante consiste en suspender la mencionada diligencia pues, en su criterio, es el mejor mecanismo para la protección de los derechos que considera vulnerados o amenazados, es preciso recordar que, sobre esa particular temática, esta Sala tiene dicho que:
(…) la entrega dispuesta en un proceso judicial no entraña en sí misma, un perjuicio irremediable (…) pues ese tipo de medidas responde a órdenes legítimas de autoridades jurisdiccionales que no pueden ser supeditadas al ejercicio de la acción de tutela, porque en todo caso, el juez constitucional no podría impedir que se cumplan los mandatos dictados por los juzgadores de instancia en ejercicio de sus atribuciones legales (CSJ STC 6442-2019 reiterada en CSJ STC5684-2020, STC458-2022, entre otras).
3. Finalmente, sobre la impugnación propuesta por quien fue parte demandada en el proceso objeto de análisis, cabe resaltar que su participación en este asunto, se dio como vinculada y no como accionante, por esta razón no resultan de recibo las pretensiones que elevó. Valga precisarle que, de considerarlo necesario, tiene la posibilidad de acudir a esta especial y subsidiaria jurisdicción como tutelante a exponer lo que estime conveniente.
4. Por las razones expuestas, no queda alternativa distinta a confirmar el fallo impugnado.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución y la Ley CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.
Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Presidente de Sala
(Ausencia justificada)
HILDA GONZÁLES NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS