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STC2719-2023
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado Ponente
STC2719-2023
Radicación n°. 11001-02-04-000-2023-00023-01
(Aprobado en sesión del veintidós de marzo de dos mil veintitrés)
Bogotá D.C., veintidós (22) de marzo de dos mil veintitrés (2023).
La Corte decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el 31 de enero de 2023, que negó la tutela promovida por Hernán Castaño Medina contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira. Al trámite se dispuso vincular al Juzgado Quinto Penal del Circuito de Pereira, a la Defensoría del Pueblo y a las partes e intervinientes en el proceso penal de radicado 2011-04386.
I. ANTECEDENTES
1. El promotor reclamó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, dignidad, vida, salud y libertad, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.
2. Del escrito de tutela y las pruebas allegadas se establece que el Juzgado 5 Penal del Circuito de Pereira, por sentencia del 11 de marzo de 2015, condenó al tutelante a la pena de 144 meses de prisión, al hallarlo responsable del delito de acceso carnal violento. Esa providencia fue apelada, trámite que ingresó a la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira el 18 de marzo de 2015, sin que a la fecha de la tutela se hubiera decidido.
El actor censura la falta de decisión del asunto en un término razonable, pues tiene problemas de salud y lleva privado de la libertad 96 meses.
3. Por lo expuesto, solicita que se ordene a la autoridad judicial accionada proferir la determinación pertinente.
II. RESPUESTAS RECIBIDAS.
1. La Sala accionada indicó que la mora en el trámite obedece a la alta carga laboral del Despacho de conocimiento.
2. Quien representó al accionante en el proceso censurado coadyuvó las pretensiones del tutelante.
3. El Juzgado 5 penal del Circuito de Pereira afirmó que el actor no ha presentado petición alguna en ese Despacho.
4. La Procuraduría 152 Judicial II Penal de Pereira indicó que «no existe ninguna razón para que el derecho más importante de la constitución que es la libertad se menoscabe por 8 años en espera de una decisión de segunda instancia», razón por la cual pidió acceder a la tutela.
III. LA SENTENCIA IMPUGNADA
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia negó el amparo pretendido, porque la tardanza evidenciada no era injustificada y porque tenía origen en el orden de entrada del asunto.
IV. LA IMPUGNACIÓN
La formuló el promotor, quien adujo que el Tribunal vulneró sus derechos al confirmar la sentencia condenatoria emitida en primera instancia. Afirmó que «si no hago está tutela el tribunal no me la habría confirmado» y que había transcurrido el término legal para definir el asunto.
V. CONSIDERACIONES
1. En el sub examine, corresponde a la Corte establecer si se vulneraron los derechos fundamentales invocados por el actor, con ocasión de la mora de la autoridad judicial accionada en resolver el recurso de apelación presentado contra la sentencia condenatoria emitida en el proceso penal 2011-04386 el 11 de marzo de 2015.
2. Sobre el particular, revisada la información contenida en el Sistema de Consulta de Procesos, se advierte que, el pasado 7 de febrero de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira resolvió el recurso de apelación impetrado por el señor Hernán Castaño Medina, confirmando el fallo recurrido, determinación que es conocida por el tutelante, según lo afirmado en la impugnación formulada contra la sentencia proferida por el a quo constitucional.
Tal actuación evidencia que lo reclamado carece actualmente de objeto, dado que la colegiatura accionada se pronunció de fondo sobre la alzada y, por tanto, la queja perdió eficacia frente a la omisión propuesta o, cuando menos, presenta características diferentes a las iniciales, lo cual torna improcedente la tutela (CSJ STC265-2021).
3. Por lo anterior, se confirmará el fallo atacado, en cuanto negó la tutela, pero por las razones esbozadas.
VI. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por mandato de la ley, CONFIRMA la sentencia impugnada.
Comuníquese esta providencia a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Oportunamente, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS