STC2719 2023

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STC2719-2023

          

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Magistrado  Ponente  

STC2719-2023  

Radicación  n°. 11001-02-04-000-2023-00023-01   

(Aprobado  en sesión del veintidós de marzo de dos mil veintitrés)  

Bogotá  D.C., veintidós (22) de marzo de dos mil veintitrés  (2023).  

La  Corte decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia  proferida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia el 31 de enero de 2023, que negó la tutela promovida  por Hernán Castaño Medina  contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Pereira. Al trámite se  dispuso vincular al  Juzgado Quinto Penal del Circuito de Pereira, a la Defensoría  del Pueblo y a las partes e intervinientes en el proceso penal de  radicado 2011-04386.  

            

I. ANTECEDENTES  

1.  El promotor reclamó  la protección de sus derechos fundamentales  al debido proceso, acceso a la administración de justicia,  dignidad, vida, salud y libertad, presuntamente vulnerados por la  autoridad judicial accionada.  

2.  Del  escrito de tutela y las pruebas allegadas se establece que el Juzgado  5 Penal del Circuito de Pereira, por sentencia del 11 de marzo de  2015, condenó al tutelante a la pena de 144 meses de prisión,  al hallarlo responsable del delito de acceso carnal violento. Esa  providencia fue apelada, trámite que ingresó a la Sala  Penal del Tribunal Superior de Pereira el 18 de marzo de 2015, sin  que a la fecha de la tutela se hubiera decidido.  

El  actor censura la falta de decisión del asunto en un término  razonable, pues tiene problemas de salud y lleva privado de la  libertad 96 meses.  

3.  Por  lo expuesto, solicita que se ordene a la autoridad judicial accionada  proferir la determinación pertinente.  

            

II. RESPUESTAS          RECIBIDAS.  

1.  La Sala accionada indicó que la  mora en el trámite obedece a la alta carga laboral del  Despacho de conocimiento.  

2.  Quien representó al accionante en el proceso censurado  coadyuvó las pretensiones del tutelante.  

3. El  Juzgado 5 penal del Circuito de Pereira afirmó que el actor no  ha presentado petición alguna en ese Despacho.  

4. La  Procuraduría 152 Judicial II Penal de Pereira indicó  que «no existe ninguna razón para que el derecho más  importante de la constitución que es la libertad se menoscabe  por 8 años en espera de una decisión de segunda  instancia», razón por la cual pidió acceder a la  tutela.  

            

III. LA          SENTENCIA IMPUGNADA  

La  Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia negó  el amparo pretendido, porque la  tardanza evidenciada no era injustificada y porque tenía  origen en el orden de entrada del asunto.  

            

IV. LA          IMPUGNACIÓN  

La  formuló el promotor, quien adujo que el Tribunal vulneró  sus derechos al confirmar la sentencia condenatoria emitida en  primera instancia. Afirmó que «si  no hago está tutela el tribunal no me la habría  confirmado» y que había transcurrido el término  legal para definir el asunto.  

            

V. CONSIDERACIONES  

1.  En el sub  examine,  corresponde a la Corte establecer si se vulneraron los derechos  fundamentales invocados por el actor, con ocasión de la mora  de la autoridad judicial accionada en resolver el recurso de  apelación presentado contra la  sentencia condenatoria emitida en el proceso penal 2011-04386 el 11  de marzo de 2015.  

2.  Sobre  el particular, revisada la información contenida en el Sistema  de Consulta de Procesos, se advierte que, el pasado 7 de febrero de  2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira resolvió  el recurso de apelación impetrado por el señor Hernán  Castaño Medina, confirmando el fallo recurrido, determinación  que es conocida por el tutelante, según lo afirmado en la  impugnación formulada contra la sentencia proferida por el a  quo constitucional.  

Tal  actuación evidencia que lo reclamado carece actualmente de  objeto, dado que la colegiatura accionada se pronunció de  fondo sobre la alzada y, por tanto, la queja perdió eficacia  frente a la omisión propuesta o, cuando menos, presenta  características diferentes a las iniciales, lo cual torna  improcedente la tutela (CSJ STC265-2021).  

3.  Por lo anterior, se confirmará el fallo atacado, en cuanto  negó la tutela, pero por las razones esbozadas.  

            

VI. DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Civil de la  Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la  República y por mandato de la ley, CONFIRMA  la  sentencia impugnada.  

Comuníquese  esta providencia a los interesados en la forma prevista por el  artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Oportunamente, remítase  el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidente  de Sala  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS      

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