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STC2781-2023
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Magistrada Ponente
STC2781-2023
Radicación n° 47001-22-13-000-2023-00032-01
(Aprobado en sesión de veintidós de marzo de dos mil veintitrés)
Bogotá, D.C., veintidós (22) de marzo de dos mil veintitrés (2023).
Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala Civil Familia de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta el 15 de febrero de 2023, en la acción de tutela promovida por Luis Fernando Vásquez Barraza contra el Juzgado Primero de Familia de esa ciudad, trámite al cual fueron citados la secretaria del mencionado Despacho, el pagador de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, la Procuraduría y la Defensoría de Familia de Santa Marta, y las demás partes e intervinientes en el proceso de divorcio y fijación de cuota de alimentos n° 2006-00524.
ANTECEDENTES
1. El solicitante a través de apoderado judicial, invocó la protección de los derechos fundamentales de petición, debido proceso, seguridad social y mínimo vital, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada, en el trámite del referido proceso.
Como sustento de la queja, relató que su representado y su hermano Gustavo Adolfo Vásquez Barraza son beneficiarios de una «mesada alimenticia» ordenada en el proceso de divorcio de sus padres, en el que el Juzgado Primero de Familia de Santa Marta venía haciendo entrega de los títulos judiciales al apoderado hasta agosto de 2022, no obstante, desde septiembre de ese año su Luis Fernando Vásquez Barraza no ha recibido las mesadas pese a las múltiples solicitudes que ha elevado.
Sostuvo que el Juzgado accionado requirió al representante judicial para que presentara un nuevo poder, sin tener en cuenta que desde el comienzo de la actuación se había allegado el mandato con facultad de recibir y, que en agosto de 2022 le había sido entregado un depósito por $4.800.000, con todo, afirmó que, en atención a la exigencia, el 12 de septiembre de 2022 allegaron el respectivo poder.
Indicó que el abogado formuló solicitudes el 16 de septiembre y 3 de octubre de 2022 para la entrega de la cuota de alimentos, sin obtener respuesta y, el 3 de noviembre siguiente radicó derecho de petición, con el fin de que se «le explique los motivos por los cuales no ha entregado los títulos judiciales, siendo que la orden de embargo está hasta 2025». Por último, refirió que el 23 de enero de 2023 presentó actualización del crédito.
2. Con fundamento en lo narrado, solicitó ordenar al Juzgado accionado efectuar la entrega de los títulos judiciales los 5 primeros días de cada mes como se venían efectuando y, el pago de todas las mesadas alimentarias atrasadas.
RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS
1. La secretaria del Juzgado Primero de Familia de Santa Marta, informó que en ese despacho cursa proceso de divorcio en el que es demandante Gennit Patricia Barraza Bonilla contra Adolfo Vásquez López reconstruido en audiencia de 11 de junio de 2021, y en el que se fijó cuota de alimentos en favor de los entonces menores Luis Fernando y Gustavo Adolfo Vásquez Barraza.
Señaló que el 2 de septiembre de 2022, el apoderado allegó poder de la demandante y sus beneficiarios para cobrar lo autorizado, el que tenía nota de presentación personal solo de aquélla, y que, en esa fecha verificó un título constituido el 25 de agosto de 2022 que se encontraba autorizado y sin cobrar.
De manera posterior, el Juez Primero de Familia de Santa Marta solicitó declarar la carencia actual de objeto por hecho superado, en razón a que el 6 de febrero de 2023 -fecha en la que se rindió el informe a este trámite-, procedió a la entrega del título judicial que estaba sin cobrar, al apoderado de la demandante.
2. El apoderado del peticionario allegó nuevo escrito en el que manifestó que en el informe rendido por la secretaria del juzgado no es claro si hay o no títulos por cobrar, y cuestionó que el accionado hubiera decretado la terminación y archivo de un incidente de solidaridad que se presentó contra el pagador de la Caja de Retiro de la Policía Nacional, al no haber hecho los descuentos oportunamente y conforme fue ordenado por la autoridad judicial.
3. Luis Fernando Vásquez Barraza señaló que su apoderado el 7 de febrero de 2023 reclamó el título por valor de $1.582.243, no obstante, insiste en que hay una orden de embargo vigente hasta 2025 y un retroactivo por pagar, además, que la Caja de Retiro de la Policía Nacional debe explicar los motivos por los cuáles no ha cumplido con la medida cautelar.
4. La Defensora de Familia Centro Zonal Santa Marta Norte, indicó que de la revisión de los documentos allegados con el escrito de tutela no se evidencia la existencia de menores de edad que puedan ver afectados sus derechos fundamentales con los resultados de la decisión.
5. La Procuradora 25 Judicial II para la Defensa de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia, la Familia y las Mujeres de Santa Marta se dio por notificada de la actuación.
6. La Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional comunicó que, en cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado Primero de Familia de Santa Marta, mediante oficio n° 626 de 15 de junio de 2021 emitido en el proceso de divorcio adelantado por Gennit Patricia Barraza Bonilla, descuenta el 50% de la asignación mensual de retiro y mesadas adicionales que por cuenta de esa Caja devenga Adolfo Vásquez López, valores que se consignan en el Banco Agrario a nombre de la demandante.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
El Tribunal Superior de Santa Marta, declaró la carencia actual de objeto por hecho superado, teniendo en cuenta que el Juzgado Primero de Familia de esa ciudad dio el trámite correspondiente a fin de materializar la constitución de los títulos ejecutivos en favor del reclamante, desapareciendo de esa forma el supuesto fáctico sobre el que se promovió la solicitud de amparo.
Igualmente, señaló, «(…) nótese que el pedimento de pago de títulos ante el Juzgado encausado realmente lo elevó el apoderado judicial de Genith Barraza, madre del hoy tutelante y a quien expresamente el Juzgado le removió la facultad de cobrar dineros en favor de sus hijos, por haber alcanzado estos la mayoría de edad, resaltándose que, aunque el togado adujo actuar en ese proceso por cuenta de los actuales beneficiarios, ello no se desprende de las piezas procesales aportadas al plenario, de hecho, aunque el documento arrimado bajo el rótulo de “RATIFICACIÓN DE PODER” contenga las que se dicen sus firmas, carece de la presentación personal así como de los requisitos contemplados en el Art. 5 de la Ley 2213 de 2022, para esos efectos.
De cualquier manera, véase que el Juzgado accionado autorizó el título 442100001081676, único que quedaba pendiente a nombre de Genith Barraza, al igual que comunicó a CASUR que en lo sucesivo las consignaciones debían realizarse en favor del tutelante y su hermano, a través del oficio No. 0093 del pasado 6 de febrero, evidenciándose que, aunque había omitido darle trámite a ello, siendo por demás evidente que fue con ocasión a esta tutela, el hecho que le dio origen se superó».
LA IMPUGNACIÓN
Fue formulada por el apoderado del accionante, quien consideró que no se ha configurado el hecho superado declarado por el a quo, pues el juzgado no ha garantizado el cumplimiento de la obligación a cargo de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional y, tampoco le informó oportunamente, en atención a sus solicitudes, sobre el incumplimiento para que hiciera lo pertinente respecto al pagador de la entidad.
Asimismo, refirió que el Tribunal Superior de Santa Marta, en calidad de juez constitucional, «tampoco hizo nada respecto al incumplimiento de la obligación» por parte de la mencionada Caja de Sueldos, pues se limitó a vincularla y no la sancionó por no rendir el informe, ni la conminó a explicar los motivos por los cuáles no ha cumplido con la orden judicial impartida de embargo vigente hasta 2025 y, tampoco utilizó las herramientas a su cargo con el fin de esclarecer los motivos por los cuales no se han hecho los respectivos descuentos, teniendo en cuenta que se adeudan las mesadas de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2022, así como de las de enero y febrero de 2023.
CONSIDERACIONES
1. Sólo las providencias judiciales arbitrarias con directa repercusión en las garantías fundamentales de las partes o de terceros, son susceptibles de cuestionamiento por vía de tutela, siempre y cuando, claro está, su titular haya agotado los medios legales ordinarios dispuestos para hacerlos prevalecer dentro del correspondiente asunto y acuda a esta jurisdicción oportunamente.
2. En el asunto que ocupa la atención de la Sala, Luis Fernando Vásquez Barraza acude a este mecanismo excepcional en busca de la protección de los derechos fundamentales que considera vulnerados por el Juzgado Primero de Familia de Santa Marta, al no dar trámite a sus solicitudes de entrega de los títulos judiciales consignados en el proceso 2006-00524 donde se fijó cuota de alimentos a su favor y de su hermano.
3. Revisada la queja constitucional y las piezas digitales allegadas al expediente constitucional, se advierte que la decisión impugnada será confirmada, toda vez que el amparo reclamado es improcedente, ante la configuración de un hecho superado, como pasa a verse,
3.1 En el proceso de divorcio iniciado por Gennit Patricia Barraza Bonilla contra Adolfo Vásquez López reconstruido en audiencia de 11 de junio de 2021, el Juzgado Primero de Familia de Santa Marta fijó cuota de alimentos en favor de los entonces menores de edad Luis Fernando y Gustavo Adolfo Vásquez Barraza, y ordenó comunicar a la Caja de Sueldos de Retiros de la Policía Nacional la medida cautelar a cargo del demandado en cuantía del 50% de la pensión recibida por aquél y las mesadas adicionales, depósitos que, según lo manifestado por el accionante venían siendo consignados y autorizados oportunamente hasta agosto de 2022.
3.2 Mediante memoriales de 8 y 16 de septiembre, 3 de octubre y derecho de petición de 3 de noviembre de 2022, el actor a través de apoderado judicial requirió al Juzgado para que efectuara la entrega de los depósitos judiciales consignados al proceso.
3.3. En atención a las solicitudes formuladas, la secretaria del Juzgado Primero de Familia de Santa Marta, a través de correo electrónico enviado el 6 de febrero de 2023, comunicó al apoderado que a esa fecha no se registraban títulos pendientes de autorización.
En el informe rendido en este trámite, el titular del despacho indicó que el 6 de febrero de 2023, se procedió a entregar al apoderado de la demandante el título judicial que estaba sin cobrar, manifestación que ratificó el accionante quien afirmó que el 7 de febrero de 2023, su apoderado reclamó un título por valor de $1.582.243 correspondiente al mes de agosto de 2022.
3.4. El Juzgado Primero de Familia de Santa Marta, en auto de 8 de febrero de 2023, requirió a las partes para que realizaran la liquidación del crédito con las indicaciones estipuladas en el artículo 446 del Código General del Proceso y negó la solicitud de entrega de depósitos judiciales, argumentando que no existían títulos en favor de la parte demandante.
3.5. El 20 de febrero de 2023 el peticionario a través de apoderado solicitó tramitar incidente de solidaridad contra el pagador de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, ante la omisión de realizar los descuentos al demandado Adolfo Vásquez López correspondientes a las mesadas de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2022, así como las de enero y febrero de 2023.
En providencia de 22 de febrero de 2023, el Juzgado de conocimiento ordenó requerir al pagador de la Policía Nacional y de la Caja de Sueldos de Retiro de la misma entidad, para que, en el término máximo de cinco días siguientes a la comunicación de esa determinación, explicara las razones por las cuales, dejó de consignar las mesadas desde septiembre de 2022. La secretaria del despacho ofició en tal sentido el 14 de marzo de 20231.
4. Lo anterior, permite a la Sala concluir, que, con las decisiones proferidas y las gestiones adelantadas por el Juzgado Primero de Familia de Santa Marta, el fundamento de esta acción constitucional quedó sin sustento, porque además que autorizó la entrega del título judicial correspondiente al mes de agosto de 2022 que se encontraba pendiente por cobrar, informó al interesado que no habían otros títulos consignados a órdenes del proceso, superándose la situación del presunto hecho generador de la violación de los derechos invocados por el solicitante, de manera que, no tendría ningún sentido que se impartieran órdenes con relación a una específica circunstancia que en este momento procesal no existe, o cuando menos, presenta características diferentes.
En tal sentido, téngase en cuenta que esta Sala tiene decantado, que «si la omisión por la cual la persona se queja no existe, o ya ha sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha sido totalmente, pues la tutela pierde su eficacia y razón de ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez de amparo carecería de sentido» (CSJ. STC, 13 mar. 2009, rad. 2009-00147-01; reiterada STC1124- 2021, citada entre otras, en STC3424-2022).
5. Y es que si bien, el motivo de inconformismo del peticionario se circunscribe en señalar que aún se encuentran pendientes las mesadas de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2022, así como las de enero y febrero de 2023, lo cierto es que según lo informado por el Juzgado accionado no hay depósitos judiciales pendientes por autorizar por cuenta del proceso circunstancia que descarta la vulneración endilgada a esa sede judicial, puesto que no puede hacer la entrega de unos títulos que no existen.
Con todo, se evidenció que el Juzgado accionado se encuentra adelantando las gestiones pertinentes para que el pagador de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional informe las razones por las cuales dejó de consignar las referidas mesadas, tal y como consta en auto de 22 de febrero de 2023, en el que dispuso requerir al funcionario, previo a la apertura del incidente formulado por el peticionario, determinación comunicada a la entidad mediante oficio nº 0241 de 14 de marzo de 2023.
Lo anterior significa que la omisión endilgada al Juzgado Primero de Familia de Santa Marta, fue superada, sin embargo, dado que las mesadas no han sido consignadas por el pagador de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional desde el mes de septiembre de 2022, se exhortará a esa entidad para que, en la brevedad posible, y si aún no lo ha hecho, atienda el requerimiento efectuado por el juzgado mediante auto de 22 de febrero de 2023 y comunicado el 14 de marzo de 2023.
6. Conforme a lo señalado, se confirmará la sentencia impugnada.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocidas.
Se exhorta al pagador de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional para que, si aún no lo ha hecho, de manera inmediata atienda el requerimiento efectuado por el Juzgado Primero de Familia de Santa Marta mediante auto de 22 de febrero de 2023 y comunicado el 14 de marzo de 2023. Por secretaría, remítasele copia de esta decisión.
Notifíquese por el medio más expedito a los interesados y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
1 Oficio nº 0241 de 14 de marzo de 2023, enviado en la misma fecha al correo electrónico judiciales@casur.gov.co