STC2781 2023

MARZO

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

STC2781-2023

        

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Magistrada  Ponente  

STC2781-2023  

Radicación  n° 47001-22-13-000-2023-00032-01  

(Aprobado  en sesión de veintidós de marzo de dos mil veintitrés)  

Bogotá,  D.C., veintidós (22) de marzo de dos mil veintitrés  (2023).  

Decide  la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala  Civil Familia de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa  Marta el 15 de febrero de 2023, en la acción de tutela  promovida por Luis Fernando Vásquez Barraza contra el Juzgado  Primero de Familia de esa ciudad, trámite al cual fueron  citados la secretaria del mencionado Despacho, el pagador de la Caja  de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, la Procuraduría  y la Defensoría de Familia de Santa Marta, y las demás  partes e intervinientes en el proceso de divorcio y fijación  de cuota de alimentos n° 2006-00524.  

ANTECEDENTES  

1.  El solicitante a través de apoderado judicial, invocó  la protección de los derechos fundamentales de petición,  debido proceso, seguridad social y mínimo vital, presuntamente  vulnerados por la autoridad judicial accionada, en el trámite  del referido proceso.  

Como  sustento de la queja, relató que su representado y su hermano  Gustavo Adolfo Vásquez Barraza son beneficiarios de una  «mesada  alimenticia»  ordenada en  el proceso de divorcio de sus padres, en el que el  Juzgado Primero de Familia de Santa Marta  venía haciendo entrega de los títulos judiciales al  apoderado hasta agosto de 2022, no obstante, desde septiembre de ese  año su Luis  Fernando Vásquez Barraza no  ha recibido las mesadas pese a las múltiples solicitudes que  ha elevado.  

Sostuvo  que el Juzgado accionado requirió al representante judicial  para que presentara un nuevo poder, sin tener en cuenta que desde el  comienzo de la actuación se había allegado el mandato  con facultad de recibir y, que en agosto de 2022 le había sido  entregado un depósito por $4.800.000, con todo, afirmó  que, en atención a la exigencia, el 12 de septiembre de 2022  allegaron el respectivo poder.  

Indicó  que el abogado formuló solicitudes el 16 de septiembre y 3 de  octubre de 2022 para la entrega de la cuota de alimentos, sin obtener  respuesta y, el 3 de noviembre siguiente radicó derecho de  petición, con el fin de que se «le  explique los motivos por los cuales no ha entregado los títulos  judiciales, siendo que la orden de embargo está hasta 2025».  Por último,  refirió que el 23 de enero de 2023 presentó  actualización del crédito.  

2.  Con fundamento en lo narrado, solicitó ordenar al Juzgado  accionado efectuar la entrega de los títulos judiciales los 5  primeros días de cada mes como se venían efectuando y,  el pago de todas las mesadas alimentarias atrasadas.  

RESPUESTA  DEL ACCIONADO Y VINCULADOS  

1.  La secretaria  del  Juzgado  Primero de Familia de Santa Marta, informó que en ese despacho  cursa proceso de divorcio en el que es demandante Gennit Patricia  Barraza Bonilla contra Adolfo Vásquez López  reconstruido en audiencia de 11 de junio de 2021, y en el que se fijó  cuota de alimentos en favor de los entonces menores Luis Fernando y  Gustavo Adolfo Vásquez Barraza.  

Señaló  que el 2 de septiembre de 2022, el apoderado allegó poder de  la demandante y sus beneficiarios para cobrar lo autorizado, el que  tenía nota de presentación personal solo de aquélla,  y que, en esa fecha verificó un título constituido el  25 de agosto de 2022 que se encontraba autorizado y sin cobrar.  

De  manera posterior, el Juez Primero de Familia de Santa Marta solicitó  declarar la carencia actual de objeto por hecho superado, en razón  a que el 6 de febrero de 2023 -fecha en la que se rindió el  informe a este trámite-, procedió a la entrega del  título judicial que estaba sin cobrar, al apoderado de la  demandante.  

2.  El apoderado del peticionario allegó nuevo escrito en el que  manifestó que en el informe rendido por la secretaria del  juzgado no es claro si hay o no títulos por cobrar, y  cuestionó que el accionado hubiera decretado la terminación  y archivo de un incidente de solidaridad que se presentó  contra el pagador de la Caja de Retiro de la Policía Nacional,  al no haber hecho los descuentos oportunamente y conforme fue  ordenado por la autoridad judicial.  

3.  Luis  Fernando Vásquez Barraza señaló  que su apoderado el 7 de febrero de 2023 reclamó el título  por valor de $1.582.243, no obstante, insiste en que hay una orden de  embargo vigente hasta 2025 y un retroactivo por pagar, además,  que la Caja de Retiro de la Policía Nacional debe explicar los  motivos por los cuáles no ha cumplido con la medida cautelar.  

4.  La Defensora de Familia Centro Zonal Santa Marta Norte, indicó  que de la revisión de los documentos allegados con el escrito  de tutela no se evidencia la existencia de menores de edad que puedan  ver afectados sus derechos fundamentales con los resultados de la  decisión.  

5.  La Procuradora 25 Judicial II para la Defensa de los Derechos de la  Infancia y la Adolescencia, la Familia y las Mujeres de Santa Marta  se dio por notificada de la actuación.  

6.  La Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional comunicó  que, en cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado Primero de Familia  de Santa Marta, mediante oficio n° 626 de 15 de junio de 2021  emitido en el proceso de divorcio adelantado por Gennit Patricia  Barraza Bonilla, descuenta el 50% de la asignación mensual de  retiro y mesadas adicionales que por cuenta de esa Caja devenga  Adolfo Vásquez López, valores que se consignan en el  Banco Agrario a nombre de la demandante.  

LA  SENTENCIA IMPUGNADA  

El  Tribunal Superior de Santa Marta,  declaró  la carencia actual de objeto por hecho superado, teniendo en cuenta  que el Juzgado Primero  de Familia de esa ciudad  dio el trámite correspondiente a fin de materializar la  constitución de los títulos ejecutivos en favor del  reclamante, desapareciendo de esa forma el supuesto fáctico  sobre el que se promovió la solicitud de amparo.  

Igualmente,  señaló, «(…)  nótese  que el pedimento de pago de títulos ante el Juzgado encausado  realmente lo elevó el apoderado judicial de Genith Barraza,  madre del hoy tutelante y a quien expresamente el Juzgado le removió  la facultad de cobrar dineros en favor de sus hijos, por haber  alcanzado estos la mayoría de edad, resaltándose que,  aunque el togado adujo actuar en ese proceso por cuenta de los  actuales beneficiarios, ello no se desprende de las piezas procesales  aportadas al plenario, de hecho, aunque el documento arrimado bajo el  rótulo de “RATIFICACIÓN DE PODER” contenga  las que se dicen sus firmas, carece de la presentación  personal así como de los requisitos contemplados en el Art. 5  de la Ley 2213 de 2022, para esos efectos.  

De  cualquier manera, véase que el Juzgado accionado autorizó  el título 442100001081676, único que quedaba pendiente  a nombre de Genith Barraza, al igual que comunicó a CASUR que  en lo sucesivo las consignaciones debían realizarse en favor  del tutelante y su hermano, a través del oficio No. 0093 del  pasado 6 de febrero, evidenciándose que, aunque había  omitido darle trámite a ello, siendo por demás evidente  que fue con ocasión a esta tutela, el hecho que le dio origen  se superó».  

LA  IMPUGNACIÓN  

Fue  formulada por el apoderado del accionante, quien consideró que  no se ha configurado el hecho superado declarado por el a  quo,  pues el juzgado no ha garantizado el cumplimiento de la obligación  a cargo de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional  y, tampoco le informó oportunamente, en atención a sus  solicitudes, sobre el incumplimiento para que hiciera lo pertinente  respecto al pagador de la entidad.  

Asimismo,  refirió que el Tribunal Superior de Santa Marta, en calidad de  juez constitucional, «tampoco  hizo  nada respecto al incumplimiento de la obligación»  por  parte de la mencionada Caja de Sueldos, pues se limitó a  vincularla y no la sancionó por no rendir el informe, ni la  conminó a explicar los motivos por los cuáles no ha  cumplido con la orden judicial impartida de embargo vigente hasta  2025  y,  tampoco utilizó las herramientas a su cargo con el fin de  esclarecer los motivos por los cuales no se han hecho los respectivos  descuentos, teniendo en cuenta que se adeudan las mesadas de  septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2022, así como  de las de enero y febrero de 2023.  

CONSIDERACIONES  

1.  Sólo  las providencias judiciales arbitrarias con directa repercusión  en las garantías fundamentales de las partes o de terceros,  son susceptibles de cuestionamiento por vía de tutela, siempre  y cuando, claro está, su titular haya agotado los medios  legales ordinarios dispuestos para hacerlos prevalecer dentro del  correspondiente asunto y acuda a esta jurisdicción  oportunamente.  

2.  En el asunto que ocupa la atención de la Sala, Luis Fernando  Vásquez Barraza acude a este mecanismo excepcional en busca de  la protección de los derechos fundamentales que considera  vulnerados por el Juzgado Primero de Familia de Santa Marta, al no  dar trámite a sus solicitudes de entrega de los títulos  judiciales consignados en el proceso 2006-00524 donde se fijó  cuota de alimentos a su favor y de su hermano.  

3.  Revisada la queja constitucional y las  piezas digitales allegadas al expediente constitucional, se  advierte que la decisión impugnada será confirmada,  toda vez que el amparo reclamado es improcedente, ante  la configuración de un hecho superado, como pasa a verse,  

3.1  En el proceso de divorcio iniciado por Gennit Patricia Barraza  Bonilla contra Adolfo Vásquez López reconstruido en  audiencia de 11 de junio de 2021, el Juzgado  Primero de Familia de Santa Marta  fijó cuota de alimentos en favor de los entonces menores de  edad Luis Fernando y Gustavo Adolfo Vásquez Barraza, y ordenó  comunicar a la Caja de Sueldos de Retiros de la Policía  Nacional la medida cautelar a cargo del demandado en cuantía  del 50% de la pensión recibida por aquél y las mesadas  adicionales, depósitos que, según lo manifestado por el  accionante venían siendo consignados y autorizados  oportunamente hasta agosto de 2022.  

3.2  Mediante memoriales de 8 y 16 de septiembre, 3 de octubre y derecho  de petición de 3 de noviembre de 2022, el actor a través  de apoderado judicial requirió al Juzgado para que efectuara  la entrega de los depósitos judiciales consignados al proceso.  

3.3.  En atención a las solicitudes formuladas, la secretaria del  Juzgado Primero de Familia  de Santa Marta,  a través de correo electrónico enviado el 6 de febrero  de 2023,  comunicó al apoderado que a esa fecha no se registraban  títulos pendientes de autorización.  

En  el informe rendido en este trámite, el titular del despacho  indicó que el  6 de febrero de 2023, se procedió a entregar al apoderado de  la demandante el título judicial que estaba sin cobrar,  manifestación que ratificó el accionante quien afirmó  que el 7 de febrero de 2023, su apoderado reclamó un título  por valor de $1.582.243 correspondiente al mes de agosto de 2022.  

3.4.  El Juzgado Primero de Familia  de Santa Marta, en  auto de 8 de febrero de 2023, requirió a las partes para que  realizaran la liquidación del crédito con las  indicaciones estipuladas en el artículo 446 del Código  General del Proceso y negó la solicitud de entrega de  depósitos judiciales, argumentando que no existían  títulos en favor de la parte demandante.  

3.5.  El 20 de febrero de 2023 el peticionario a través de apoderado  solicitó tramitar incidente de solidaridad contra el pagador  de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, ante  la omisión de realizar los descuentos al demandado Adolfo  Vásquez López correspondientes a las mesadas de  septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2022, así como  las de enero y febrero de 2023.  

En  providencia de 22 de febrero de 2023, el Juzgado de conocimiento  ordenó requerir al pagador de la Policía Nacional y de  la Caja de Sueldos de Retiro de la misma entidad, para que, en el  término máximo de cinco días siguientes a la  comunicación de esa determinación, explicara las  razones por las cuales, dejó de consignar las mesadas desde  septiembre de 2022. La secretaria del despacho ofició en tal  sentido el 14 de marzo de 20231.  

4. Lo  anterior, permite a la Sala concluir, que, con las decisiones  proferidas y las  gestiones adelantadas por el Juzgado Primero de  Familia  de Santa Marta,  el fundamento de esta acción constitucional quedó sin  sustento, porque además que autorizó la entrega del  título judicial correspondiente al mes de agosto de 2022 que  se encontraba pendiente por cobrar, informó al interesado que  no habían otros títulos consignados a órdenes  del proceso, superándose la situación del presunto  hecho generador de la violación de los derechos invocados por  el solicitante, de manera que, no tendría ningún  sentido que se impartieran órdenes con relación a una  específica circunstancia que en este momento procesal no  existe, o cuando menos, presenta características diferentes.  

En  tal sentido, téngase en cuenta que esta Sala tiene decantado,  que «si  la omisión por la cual la persona se queja no existe, o ya ha  sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en  defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha  sido totalmente, pues la tutela pierde su eficacia y razón de  ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez de  amparo carecería de sentido» (CSJ.  STC, 13 mar. 2009, rad. 2009-00147-01; reiterada STC1124- 2021,  citada entre otras, en STC3424-2022).  

5. Y  es que si bien, el motivo de inconformismo del peticionario se  circunscribe en señalar que aún se encuentran  pendientes las mesadas de septiembre, octubre, noviembre y diciembre  de 2022, así como las de enero y febrero de 2023, lo cierto es  que según lo informado por el Juzgado accionado no hay  depósitos judiciales pendientes por autorizar por cuenta del  proceso circunstancia que descarta la vulneración endilgada a  esa sede judicial, puesto que no puede hacer la entrega de unos  títulos que no existen.  

Con  todo, se evidenció que el Juzgado accionado se encuentra  adelantando las gestiones pertinentes para que el pagador de la Caja  de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional informe las  razones por las cuales dejó de consignar las referidas  mesadas, tal y como consta en auto de 22 de febrero de 2023, en el  que dispuso requerir al funcionario, previo a la apertura del  incidente formulado por el peticionario, determinación  comunicada a la entidad mediante oficio nº 0241 de 14 de marzo  de 2023.  

Lo  anterior significa que la omisión endilgada al Juzgado  Primero de Familia  de Santa Marta,  fue superada, sin embargo, dado que las mesadas no han sido  consignadas por el pagador de la Caja de  Sueldos de Retiro de la Policía Nacional desde el mes de  septiembre de 2022, se  exhortará  a  esa entidad para que, en la brevedad posible, y si aún no lo  ha hecho, atienda el requerimiento efectuado por el juzgado mediante  auto de 22 de febrero de 2023 y comunicado el 14 de marzo de 2023.  

6.  Conforme a lo señalado, se confirmará la sentencia  impugnada.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA  la  sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocidas.  

Se exhorta  al  pagador de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional  para que, si aún no lo ha hecho, de manera inmediata atienda  el requerimiento efectuado por el Juzgado Primero  de Familia  de Santa Marta  mediante auto de 22 de febrero de 2023 y comunicado el 14 de marzo de  2023.  Por secretaría, remítasele copia de esta decisión.  

Notifíquese  por el medio más expedito a los interesados y remítase  el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidente  de Sala  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

1          Oficio          nº 0241 de 14 de marzo de 2023, enviado en la misma fecha al          correo electrónico judiciales@casur.gov.co      

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *