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STC2786-2023
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado Ponente
STC2786-2023
Radicación n°. 11001-02-30-000-2023-00269-00
(Aprobado en sesión de veintidós de marzo de dos mil veintitrés).
Bogotá, D. C., veintitrés (23) de marzo de dos mil veintitrés (2023).
La Corte decide la acción de tutela promovida por Luis Eduardo Aldana Cáceres contra el Consejo Superior de la Judicatura -Unidad de Administración de Carrera Judicial-. Al trámite se dispuso vincular a la Universidad Nacional de Colombia y a los demás interesados en el asunto.
I. ANTECEDENTES
1. El gestor demanda la salvaguarda de sus garantías fundamentales al trabajo, el acceso a un cargo público, acceso a la administración de justicia y de petición.
2. En sustento, narró que, en el 2017, se inscribió en la Convocatoria 27 para el cargo de Juez Penal del Circuito Especializado o Juez Penal Especializado en Extinción de Dominio, superando el examen de conocimientos y aptitudes.
2.1. El 8 de febrero del presente año, la Unidad de Administración de Carrera Judicial publicó la Resolución CJR23-0061, en la cual el actor apareció registrado en el listado de rechazados, por la causal 3.5., referente a la falta de la declaración juramentada sobre ausencia de inhabilidades e incompatibilidades.
2.2. El 9 de febrero siguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la referida Resolución, el actor solicitó a las accionadas la verificación de su documentación.
2.3. El promotor censura que no ha obtenido respuesta sobre la validación solicitada y aduce que, como la presentación de los documentos fue hace un tiempo, no está seguro «si hubo un error en la plataforma al cargar la documentación que haya impedido que entregara la declaración a la que se ha hecho referencia»; no obstante, asevera que no tienen inhabilidad o incompatibilidad alguna, por lo cual no puede ser rechazado, pues superó el examen.
3. Conforme a lo relatado, solicita que se ordene su admisión en el concurso de méritos.
II. RESPUESTAS RECIBIDAS
1. La Universidad Nacional informó que, conforme al cronograma oficial de la Convocatoria publicado el 10 de mayo de 20221, el Consejo Superior de la Judicatura estableció que, el 21 de marzo de 2023, sería expedida la resolución que resuelve las solicitudes de verificación. Agregó que la tutela es improcedente, porque el actor cuenta con otros medios de defensa.
2. Unidad de Administración de Carrera Judicial solicitó la improcedencia por cuanto la acción de tutela no es el mecanismo idóneo para atacar actos administrativos.
III. CONSIDERACIONES
1. En el sub examine, el gestor pretende que se ordene su admisión al concurso de méritos censurado, pues aprobó el examen de conocimientos y no se encuentra incurso en causal de incompatibilidad o inhabilidad.
2. Frente al particular, advierte esta Sala que la salvaguarda propuesta es improcedente, dado que la petición de verificación de los requisitos y documentos radicada por el promotor el 9 de febrero de la presente anualidad, de conformidad con lo evidenciado en el cronograma oficial de la Convocatoria 27, se encontraba en término para resolverse cuando se interpuso la tutela y, por consiguiente, la tutela resulta prematura, toda vez que no le es dable al Juez Constitucional sustituir la competencia de la autoridad natural y emitir una decisión anticipada, en virtud del carácter subsidiario y residual que la gobierna (CSJ STC11209-2020). En ese sentido, la Sala ha señalado que es apresurado acudir a la acción tutela, sin conocer la postura final del examinador natural, pues con ello se desconoce el carácter residual de la petición de amparo, dado que es la autoridad ordinaria la llamada a decidir los asuntos de su competencia (CSJ STC5325-2019).
3. Por lo demás, se advierte que el accionante tiene a su disposición otro mecanismo de defensa para ventilar los reparos aquí esgrimidos frente a los actos administrativos que se emitan en el respectivo trámite, esto es, el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, escenario contemplado para plantear la controversia propuesta y en el que se puede solicitar al juez natural la suspensión de la decisión atacada desde la interposición de la demanda, por lo cual la acción de tutela es improcedente (STC, 25 abr. 2012, rad. 00257-01, postura reiterada CSJ STC10209-2020, CSJ STC14671-2021, CSJ STC15988- 2021, CSJ STC1989-2022, CSJ STC1152-2023 y CSJ STC638- 2023).
En ese sentido, la Sala ha considerado que el proceso contencioso administrativo es idóneo y eficaz para rebatir la decisión cuestionada, pues en dicho trámite se puede solicitar al juez natural la suspensión provisional del acto administrativo desde la interposición de la demanda (Tesis reiterada en las sentencias CSJ STC16407-2018, CSJ STC13240-2021 y CSJ STC1865-2023).
4. Por lo anterior, se declara improcedente la tutela.
IV. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia, en nombre de la República y por mandato de la ley, DECLARA IMPROCEDENTE el amparo invocado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS