STC2854 2022

MARZO

Asistente Jurídico Inteligente

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STC2854-2022

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC  2854-2022  

Radicación  nº 11001-02-03-000-2022-00674-00  

(Aprobado  en sesión de nueve (9) de marzo dos mil veintidós)  

Bogotá,  D.C., diez (10) de marzo de dos mil veintidós (2022).  

Se  resuelve la tutela interpuesta por Sebastián Colorado López  contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Manizales, extensiva al Juzgado Civil del Circuito de  Riosucio y demás intervinientes vinculados a la acción  popular con radicado No° 1761431120012020-00112-00.  

ANTECEDENTES.  

            

1. El          libelista solicitó dejar sin efecto el auto que declaró          desierta la apelación que formuló contra el fallo de          primera instancia (10 dic. 2021), para que en su lugar se tramite;          ya que, en su opinión, dicho obrar es contrario a la          jurisprudencia de la Sala Civil de Casación de la Corte          Suprema de Justicia, que «revoca          a este mismo tribunal que se empecina en no dar trámite a las          apelaciones en acciones constitucionales».

2. El          Tribunal y el Juzgado Civil del Circuito de Riosucio consintieron en          que la apelación fue declarada desierta (11 Feb. 2022) y que          este proveído no fue objeto de recurso. La procuraduría          solicitó que se desvincule por falta de legitimación          por pasiva.  

CONSIDERACIONES.  

El  amparo será negado, toda vez que el precursor incumplió  el requisito de subsidiariedad. En efecto, conforme se desprende de  la revisión del expediente, ciertamente el auto criticado (11  Feb. 2022) no fue objeto de recurso. De modo que el actor  desaprovechó el mecanismo ordinario de reposición con  el que contaba para replicar la determinación de que ahora se  duele y, por consiguiente, su incuria impide estudiar de fondo el  proveído objeto de control constitucional.  

Al respecto la  Corte ha sostenido que:  

[E]l  accionante no puede acudir a la justicia constitucional en pos  de  oportunidades  defensivas  adicionales,  ya  que  la  falta  de  proposición  oportuna de los medios de resguardo diseñados para  las  correspondientes  actuaciones,  constituye  una  desidia  procesal  que  no  puede  sanearse  con  la  subsidiaria  acción  de  tutela,  toda vez que, como se ha reconocido ampliamente por la  jurisprudencia,  cuando  las  partes  dejan  de  utilizar  los  mecanismos  de protección previstos por el orden jurídico, quedan  sujetas  a  las  consecuencias  de  las  decisiones  que  le  sean  adversas,  que serían el fruto de su propia incuria,  tanto más si se  tiene  en  cuenta  que  al  conductor  de  esta  herramienta  le  está  vedado  injerir  en  las  decisiones  o  instrucciones  del  juez  de  conocimiento,  so pena de invadir su órbita funcional autónoma y  quebrantar  el  debido  proceso”  (STC7730-STC-12057-2020).  (Negrilla Fuera de  texto)  

Conforme a lo  anterior, el amparo será negado.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por autoridad de la Constitución,  resuelve  NEGAR por improcedente la  tutela instada por  Sebastián Colorado López.  

Infórmese  a los participantes por el medio más expedito y remítase  la misiva a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  de no impugnarse esta resolución.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidente  de Sala  

FERNANDO  GARCÍA RESTREPO  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  ÁLVARO  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

(Ausencia  justificada)  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

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