STC2855 2022

MARZO

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STC2855-2022

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC  2855-2022  

Radicación  nº 11001-02-04-000-2021-02148-01  

(Aprobado  en sesión de nueve de marzo de dos mil veintidós)  

Bogotá  D.C., diez (10) de marzo de dos mil veintidós (2022).  

Se  resuelve la impugnación que formuló Citibank Colombia  S.A. frente a la sentencia del 2 de  noviembre  de  20211,  proferida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia, en la acción de tutela que instauró contra la  Sala de Descongestión N°3 de la Sala de Casación  Laboral de esta Corporación, extensiva al Juzgado 18 Laboral  de Descongestión del Circuito de Medellín y a las  partes e intervinientes en el proceso ordinario laboral  n°050013105003200001341.  

ANTECEDENTES  

            

1. La          sociedad gestora solicitó que se deje sin efectos la          sentencia SL4795-2020 (2 diciembre 2020), para que, en su lugar, se          le ordene a la autoridad accionada que profiera una nueva sentencia          con estricto apego a la Constitución Política.  

Como  fundamento adujo que José Luis González Vélez  promovió demandó a Citibank  Colombia S.A.con  el fin de que se declarara que el accidente ocurrido el 29 de octubre  de 1997 fue de trabajo y consecuencialmente se ordenara, entre otras  cosas, el pago de la pensión de invalidez o indemnización  sustitutiva. Precisó que el Juzgado 18 Laboral de  Descongestión del Circuito de Medellín negó las  pretensiones (19 octubre de 2012), decisión que fue confirmada  por la Sala de Descongestión del Tribunal Superior de Medellín  (19 octubre de 2018).  

Señaló  que el demandante promovió recurso de casación el cual  resultó próspero a los intereses del demandante, por lo  que Citibank Colombia S.A. fue condenada a pagar la suma de  $114.384.000. Precisó que la sentencia está viciada  toda vez que no fueron valoradas las pruebas que demostraron que las  partes pactaron salario integral, por lo que debía tomarse el  70% de éste como el salario base de liquidación;  además, se desconoció el precedente de la Sala  permanente de Casación Laboral referente al máximo  valor asegurado por el sistema, así como la normatividad que  regía el asunto (2 diciembre 2020).  

2.  La  autoridad convocada defendió la legalidad de sus actuaciones.  

3.  La primera instancia denegó el resguardo por no cumplir el  requisito de inmediatez; además, señaló que la  empresa accionante ya pagó la condena que se le impuso y  precisó que la decisión cuestionada es razonable.  

4.  El promotor impugnó y para tal fin adujo que el término  para establecer la inmediatez debe contabilizarse desde que quedó  ejecutoriada la sentencia (2 diciembre 2020); luego, como solicitó  la aclaración de la sentencia y la misma se resolvió  hasta el 3 de marzo de 2021 y notificada el 19 de marzo de la misma  anualidad, a su juicio, es desde esa fecha que debe valorarse la  temporalidad del amparo. También señaló que el  cumplimiento de las sentencia no es impedimento para promover acción  de tutela.  

CONSIDERACIONES  

El  veredicto impugnado será confirmado, toda vez que, desde las  providencias censuradas, esto es, la sentencia  de casación (2  diciembre 2020) y aquella que resolvió la solicitud de adición  y aclaración (3 marzo 2021), hasta la formulación de  este amparo (15 octubre 2021), han transcurrido más de seis  (6) meses, lapso que esta Corporación ha considerado razonable  para acudir a esta senda excepcional (CSJ STC196-2021 entre otras).  Inclusive, ese panorama no muta si se entiende que el proveído  atacado quedó ejecutoriado desde el 20 de marzo de esa  anualidad, como se dijo en la impugnación, porque, de todos  modos, el lapso aludido se superó.  

Luego,  como el amparo no cumple con el requisito de inmediatez, se  ratificará la decisión opugnada.  

DECISIÓN  

En  mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil, administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Constitución y la Ley CONFIRMA  la  sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida. Infórmese  a las partes e intervinientes por el medio más expedito y  remítase el expediente a la Corte Constitucional para su  eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidente  de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO  

(Ausencia  justificada)  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

1          Se deja constancia que la impugnación fue          concedida por la Sala de Casación Penal mediante auto de 8 de          febrero de 2022 y que el expediente fue remitido a la Sala de          Casación Civil el 24 de febrero de la misma anualidad.      

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