Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
STC2855-2022
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC 2855-2022
Radicación nº 11001-02-04-000-2021-02148-01
(Aprobado en sesión de nueve de marzo de dos mil veintidós)
Bogotá D.C., diez (10) de marzo de dos mil veintidós (2022).
Se resuelve la impugnación que formuló Citibank Colombia S.A. frente a la sentencia del 2 de noviembre de 20211, proferida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la acción de tutela que instauró contra la Sala de Descongestión N°3 de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, extensiva al Juzgado 18 Laboral de Descongestión del Circuito de Medellín y a las partes e intervinientes en el proceso ordinario laboral n°050013105003200001341.
ANTECEDENTES
1. La sociedad gestora solicitó que se deje sin efectos la sentencia SL4795-2020 (2 diciembre 2020), para que, en su lugar, se le ordene a la autoridad accionada que profiera una nueva sentencia con estricto apego a la Constitución Política.
Como fundamento adujo que José Luis González Vélez promovió demandó a Citibank Colombia S.A.con el fin de que se declarara que el accidente ocurrido el 29 de octubre de 1997 fue de trabajo y consecuencialmente se ordenara, entre otras cosas, el pago de la pensión de invalidez o indemnización sustitutiva. Precisó que el Juzgado 18 Laboral de Descongestión del Circuito de Medellín negó las pretensiones (19 octubre de 2012), decisión que fue confirmada por la Sala de Descongestión del Tribunal Superior de Medellín (19 octubre de 2018).
Señaló que el demandante promovió recurso de casación el cual resultó próspero a los intereses del demandante, por lo que Citibank Colombia S.A. fue condenada a pagar la suma de $114.384.000. Precisó que la sentencia está viciada toda vez que no fueron valoradas las pruebas que demostraron que las partes pactaron salario integral, por lo que debía tomarse el 70% de éste como el salario base de liquidación; además, se desconoció el precedente de la Sala permanente de Casación Laboral referente al máximo valor asegurado por el sistema, así como la normatividad que regía el asunto (2 diciembre 2020).
2. La autoridad convocada defendió la legalidad de sus actuaciones.
3. La primera instancia denegó el resguardo por no cumplir el requisito de inmediatez; además, señaló que la empresa accionante ya pagó la condena que se le impuso y precisó que la decisión cuestionada es razonable.
4. El promotor impugnó y para tal fin adujo que el término para establecer la inmediatez debe contabilizarse desde que quedó ejecutoriada la sentencia (2 diciembre 2020); luego, como solicitó la aclaración de la sentencia y la misma se resolvió hasta el 3 de marzo de 2021 y notificada el 19 de marzo de la misma anualidad, a su juicio, es desde esa fecha que debe valorarse la temporalidad del amparo. También señaló que el cumplimiento de las sentencia no es impedimento para promover acción de tutela.
CONSIDERACIONES
El veredicto impugnado será confirmado, toda vez que, desde las providencias censuradas, esto es, la sentencia de casación (2 diciembre 2020) y aquella que resolvió la solicitud de adición y aclaración (3 marzo 2021), hasta la formulación de este amparo (15 octubre 2021), han transcurrido más de seis (6) meses, lapso que esta Corporación ha considerado razonable para acudir a esta senda excepcional (CSJ STC196-2021 entre otras). Inclusive, ese panorama no muta si se entiende que el proveído atacado quedó ejecutoriado desde el 20 de marzo de esa anualidad, como se dijo en la impugnación, porque, de todos modos, el lapso aludido se superó.
Luego, como el amparo no cumple con el requisito de inmediatez, se ratificará la decisión opugnada.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución y la Ley CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida. Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidente de Sala
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO
(Ausencia justificada)
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
1 Se deja constancia que la impugnación fue concedida por la Sala de Casación Penal mediante auto de 8 de febrero de 2022 y que el expediente fue remitido a la Sala de Casación Civil el 24 de febrero de la misma anualidad.