STC2886 2022

MARZO

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STC2886-2022

        

OCTAVIO AUGUSTO  TEJEIRO DUQUE  

Magistrado Ponente  

STC 2886-2022  

Radicación  nº11001-02-04-000-2021-02366-01  

(Aprobado en  sesión de nueve de marzo de dos mil veintidós)  

Bogotá  D.C., diez (10) de marzo de dos mil veintidós (2022).  

Se desata la  impugnación formulada por Alexis Gabriel Contreras Niño  contra el fallo de 14 de diciembre de 2021,  de  la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en  la tutela que le instauró a la Sala Penal del Tribunal  Superior, los Juzgados Tercero Penal del Circuito con Funciones de  Conocimiento y Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de  Seguridad, todos de Cúcuta, extensiva a las autoridades,  partes e intervinientes en el juicio n° 540016001134201600803.  

ANTECEDENTES  

            

1. El libelista          pidió se conceda su libertad inmediata.  

Del escrito  inicial y los medios de convicción aportados se extrae que el  actor fue condenado por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de  Cúcuta a la pena principal de 120 meses por el delito de  favorecimiento  de contrabando de hidrocarburos o sus derivados (28  nov. 2019), apeló y el Tribunal confirmó (18 may.  2020). Se dolió de que los servidores encartados incurrieron  en indebida valoración probatoria y, además, que en el  curso del proceso se presentaron irregularidades.  

2. Los  funcionarios convocados se opusieron a las pretensiones. La Dirección  de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN esgrimió la  falta de legitimación en la causa por pasiva.  

3. La Sala de  Casación Penal de esta Corporación no  otorgó el resguardo al hallar acreditadas; i) la ausencia del  presupuesto tempestivo y ii) la subsidiariedad porque contra el  veredicto de segundo grado no se postuló el recurso  extraordinario de casación.  

4. El promotor  recurrió sin expresar las razones de disentimiento.  

CONSIDERACIONES  

El desenlace  opugnado debe respaldarse, porque  entre  la fecha de la sentencia de segunda instancia (18  may. 2020),  por medio de la cual la Sala vinculada confirmó la del juzgado  (28 nov. 2019), y la radicación del ruego (3  nov. 2021),  transcurrió un lapso que excedió los 17 meses, esto es,  se superó el semestre  que tanto esta Corte como la Constitucional han estimado como  prudente para ejercer la acción  de tutela.  

Si bien es cierto  el amparo constitucional no dispone de término de caducidad,  también lo es que debe hacerse uso de él dentro de un  período razonable con posterioridad a la supuesta violación  o amenaza de la prerrogativa fundamental, tal como insistentemente lo  ha pregonado la Corte (CSJ  STC3455-2020, STC7277-2020, STC039-2022 memoradas en STC133-2022).  

Asimismo, de  considerarse que hubo irregularidades  en  el trámite de la causa, el interesado cuenta o contaba con  otros mecanismos judiciales para obtener la eventual subsanación  de dichas anomalías, ya sea a través del régimen  de nulidades procesales o mediante la proposición del recurso  extraordinario de casación o en su defecto la acción de  revisión, lo que confirma la improcedencia de este resguardo  por irrespetarse, además, la residualidad aquí exigida.  

Puestas en este  orden las cosas, como se anticipó, se  ratificará la resolución examinada.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por autoridad de la ley, resuelve: CONFIRMAR  el  pronunciamiento de naturaleza, procedencia y fecha conocidas.  

Infórmese  a las partes e intervinientes por el medio más expedito y  remítase el expediente a la Corte Constitucional para su  eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA GONZÁLEZ  NEIRA  

Presidente de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

MARTHA PATRICIA  GUZMÁN ÁLVAREZ  

AROLDO WILSON  QUIROZ MONSALVO  

LUIS ALONSO  RICO PUERTA  

(Ausencia  justificada)  

OCTAVIO AUGUSTO  TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

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