STC2912 2022

MARZO

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STC2912-2022

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  Ponente  

STC  2912-2022  

Radicación  nº 54001-22-13-000-2022-00037-01  

(Aprobado  en sesión de nueve de marzo de dos mil veintidós)  

Bogotá  D.C., diez (10) de marzo de dos mil veintidós (2022).  

Se  desata la impugnación presentada por la Corporación  Zulia Aloe C.A. contra el fallo de 14 de febrero de 2022, proferido  por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial  de Cúcuta, en la tutela que instauró contra el Juzgado  1º Civil del Circuito de esa urbe, extensiva a los  intervinientes del proceso de restitución No.  2020-0036 00.  

ANTECEDENTES  

            

1. La          empresa gestora pretende que          se          declare la nulidad de la sentencia proferida en el proceso en          comento, para que, en su lugar, se emita una decisión en la          que se efectúe una adecuada valoración probatoria.  

Como  soporte de su pedimento adujo que promovió proceso de  restitución de bien mueble contra Sábilas del Norte  S.A.S., asunto que le correspondió al Juzgado accionado.  Señaló que la referida acción la instauró  con fundamento en el artículo 948 del Código de  Comercio que establece que en caso de mora del comprador en el pago  del precio tendrá derecho el vendedor a la inmediata  restitución de la cosa vendida, trámite que se efectúa  conforme a la restitución de tenencia prevista en los  artículos 384 y 385 del Código General del Proceso.  

Relató  que el Juzgado profirió sentencia en la que declaró la  improcedencia de la pretensión por falta de legitimación  para ejercer la acción incoada, toda vez que no fue aportado  el contrato de compraventa (24 enero 2022). A juicio del censor, para  decidir no fueron tenidas en cuenta la confesión de la parte  demandada efectuada en su escrito de contestación de la  demanda y tampoco la declaración de parte rendida en la  audiencia de juicio, las cuales daban  certeza de la configuración  de todos los elementos constitutivos del contrato de compraventa  internacional convenido y ejecutado entre las partes.  

2.  El juzgado defendió la legalidad de la actuación y  señaló que la decisión censurada no fue objeto  de recursos.  

            

2. El          a-quo          desestimó la queja por infringir el presupuesto de          subsidiariedad, toda vez que la empresa accionante no promovió          recurso de apelación frente a la sentencia de la cual se          duele.  

            

3. La          gestora impugnó. Precisó que la regulación del          juicio de tenencia se encuentra en el artículo 384 del Código          General del Proceso, el cual, en el numeral 9º, se estipula que          cuando          la causal de restitución sea exclusivamente la mora, el          proceso se tramita en única instancia; luego, no era          procedente promover el recurso de apelación exigido.  

CONSIDERACIONES  

La  decisión impugnada será ratificada por infringir la  subsidiariedad que aquí impera. Aunque para excusar su  incuria, consistente en no apelar la sentencia que censura por esta  senda, la empresa accionante adujo que el proceso era de única  instancia, lo cierto es que el numeral 9º del artículo  384 del Código General del Proceso solo establece que son de  única instancia los procesos de restitución cuya causal  «sea  exclusivamente la mora  en el pago del canon  de arrendamiento»  y en el caso concreto, pese a que la causal de restitución fue  la mora, lo cierto es que la misma no se predica de un bien  arrendado, sino de un mueble vendido, de suerte que la hipótesis  normativa referida no está satisfecha, por lo que la sentencia  mencionada sí era susceptible del recurso de apelación.  

Por  lo expuesto, se confirmará la decisión de primer grado.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por mandato de la Constitución, CONFIRMA  la  sentencia de naturaleza, procedencia y fecha conocidas. Notifíquese  lo así resuelto a los interesados por el medio más  expedito y remítase  el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Presidente  de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

(Ausencia  justificada)  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

      

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