STC2974 2023

MARZO

Asistente Jurídico Inteligente

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STC2974-2023

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC2974-2023  

Radicación  nº 11001-22-03-000-2022-02715-02.  

(Aprobado  en sesión del veintinueve de marzo de dos mil veintitrés)  

Bogotá  D.C., treinta (30) de marzo de dos mil veintitrés (2023).  

La  Corte resuelve la  impugnación del fallo de 21  de febrero de 2023  dictado por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial  de Bogotá, en la tutela promovida por Jorge  Iván Velásquez Tangarife, Henry Alberto Vivas Mayorga,  Luz Marina Vivas Mayorga, Carmen del Pilar Mayorga Ospina, Carlos  Andrés Ante Tarazona, María Alejandra Niño  Morales, Martha Patricia Tarazona Bravo y Fernando León Arango  Rodríguez,  contra la Superintendencia  de Sociedades,  extensiva a los intervinientes en el trámite de intervención  con radicado n°  76745.  

ANTECEDENTES  

1.  Los accionantes pidieron, en esencia, que se ordene a la entidad  accionada adelantar las gestiones necesarias para que el proceso  avance y se logre obtener el pago de los dineros que les  corresponden.  

En  sustento adujeron haber sido reconocidos como «afectados,  dentro del proceso de intervención de ABC FOR WINNER SAS que  adelanta la Superintendencia de Sociedades»  y que es objeto de revisión. Se dolieron de la tardanza de la  autoridad querellada para rituar el asunto, en concreto, porque no se  ha definido un nuevo «plan  de pagos» en  beneficio de los afectados y, por tanto, no se han distribuido los  recursos líquidos que se encuentran a órdenes del  proceso. También porque no se han gestionado los trámites  de inventario, avalúo, venta y/o adjudicación de los  activos relativos a la litis.  

En  el fondo, de esa situación derivan la lesión a sus  derechos fundamentales.  

2.  La  directora de intervención judicial (E) de la Superintendencia  de Sociedades hizo un relato de las actuaciones a su cargo y defendió  la respectiva legalidad. Relató que los anhelos de los  censores fueron atendidos en auto de 2 de noviembre pasado, el cual  no fue recurrido; de ahí que pidiera la improcedencia del  resguardo por ausencia de subsidiariedad. Agregó que las  gestiones relativas a la distribución de activos de la  sociedad intervenida eran de competencia del agente interventor.  

Este  último informó que «la  masa patrimonial del proceso de intervención de ABC FOR  WINNERS aún no se puede establecer, ni distribuir hasta tanto  no se surtan las etapas respectivas dentro de los procesos de las  originadoras intervenidas1 , toda vez que el inventario dependerá  del valor final que se recaude de los procesos de las originadoras,  las cuales se encuentran en aprobación de inventarios y  proceso de constitución de fiducia para el recaudo de bienes y  remanentes, más el valor de lo que ya se ha recaudado por  cuenta de estas mismas originadoras».  

3.  La primera instancia denegó el amparo tras considerar que la  autoridad accionada resolvió las peticiones de los censores en  auto que no fue recurrido. También porque es ante la accionada  que deben ventilarse las inconformidades relativas a las acciones y  omisiones del agente interventor.  

4.  Jorge Iván Velásquez Tangarife impugnó la  decisión con reiteración de sus argumentos iniciales.  Destacó que los anhelos no fueron del todo atendidos con el  auto invocado por la Superintendencia. También censuró  que el Tribunal ninguna orden emitiera en relación con el  agente interventor. En esencia, reiteró la lesión  derivada de la falta de pago de los rubros que le corresponden como  afectado reconocido en el trámite.  

CONSIDERACIONES  

El  fallo impugnado será confirmado, pero por razones distintas a  las predicadas por el tribunal de primer grado, esto es, porque en el  proceso cuestionado se percibe la realización de distintas  actuaciones que desdibujan la tardanza injustificada denunciada por  los censores.  

En  efecto, la queja medular de los tutelantes se circunscribe a la  demora de la autoridad accionada para rituar el proceso de pago a los  afectados del sumario objeto de análisis. No obstante, de la  revisión del respectivo paginario pudo constatarse la  realización de distintas actuaciones provenientes de la  funcionaria, del agente interventor y de las mismas partes, que, en  últimas, han allanado el camino para obtener los anhelados  pagos.  

Ciertamente,  algunos de los tutelantes –junto  con otros afectados-  elevaron memoriales ante la Superintendencia accionada con el fin de  obtener el impulso procesal que por esta senda persiguieron.  

Al  respecto, la autoridad respondió mediante auto de 2 de  noviembre de 2022 en el que informó que:  

«(…)  de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto  4334 de 2008, el reconocimiento de afectados, así como la  devolución de dineros a los mismos, es  una carga que le corresponde al auxiliar de la justicia.  

(…)  

8.  Así las cosas, la Superintendencia de Sociedades no interfiere  en el estudio y posterior aprobación o rechazo de las  reclamaciones presentadas ante el agente interventor y/o liquidador,  ni tampoco en la valoración de las pruebas aportadas con las  reclamaciones presentadas por los afectados, que dan lugar a la toma  de la decisión definitiva del auxiliar de la justicia; así  como la ejecución de las devoluciones a la población  afectada.  

9.  De esta forma, es  el interventor quien,  previo el análisis que corresponda por su parte, está  plenamente facultado,  por una parte, para decidir sobre la aceptación y/o rechazo de  las solicitudes allegadas, y por otra, para  la ejecución de un plan de pagos,  sin  que para ello requiera de autorizaciones por parte de esta  Superintendencia.  Lo anterior, sin perjuicio de las facultades de este Despacho para  entregar los recursos solicitados para que el interventor realice las  devoluciones que en el marco de sus competencias determine. Por lo  tanto, no existe decisión alguna de reconocimiento o  devolución de afectados emanada por este Despacho.  

(…)  

11.  Conforme a lo anterior, las solicitudes presentadas tendientes a que  se ejecute un nuevo plan de pagos, así como, para que se  presente un informe pormenorizado de los procesos ejecutivos  adelantados, no son una competencia asignada a este Despacho. Por lo  que, las mismas deberán ser negadas. En  todo caso, se pondrán en conocimiento del agente interventor  los memoriales presentados, para que atienda las solicitudes  referidas desde su competencia.»  

Sobre  esa línea argumentativa dispuso poner en conocimiento del  agente interventor las solicitudes para que, «dentro  de los ocho (8) días siguientes a la notificación de  [la] providencia»,  las absolviera. Adicionalmente, en ese mismo proveído requirió  al mismo sujeto para que en el término de 5 días  presentara el «inventario  respectivo, frente al 12,47%»,  de un inmueble que fue adjudicado a la intervenida.  

Luego,  en memoriales fechados de 9 y 11 de noviembre de ese mismo año  el requerido informó al despacho sobre la respuesta brindada a  los peticionarios y presentó el inventario exigido. Por su  parte, el 9 de febrero pasado el interventor presentó escrito  de «corrección  efecto inflacionario sobre los honorarios de los contratistas para el  año 2023».  

También  pudo constatarse que la Superintendencia accionada emitió auto  de 3 de marzo de esta anualidad en el que oficiosamente consideró  que «el  auxiliar de la justicia no  se pronunció sobre  todos los asuntos que fueron puestos de presente por los afectados  del proceso»  tal como le fue indicado en providencia de 2 de noviembre de 2022,  motivo por el que dispuso:  

«RESUELVE  

Primero.  Requerir  al interventor  para que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la  notificación de la presente providencia, se  pronuncie de fondo y en detalle frente a los resultados obtenidos en  los procesos ejecutivos que  adelanta, y a los dineros  que han sido desembargos  en los procesos de los originadores, en favor de las sociedades  comercializadoras, entre ellas, ABC For Winners S.A.S. en toma de  posesión como medida de intervención, informando  con ello, cuáles son los recursos que a la fecha tiene  disponibles a efectos de realizar la devolución  correspondiente a los afectados reconocidos dentro del proceso.  Lo anterior, en los términos del artículo 10 del  Decreto 4334 de 2008 y las consideraciones hechas.  

Tercero.  Requerir al interventor  para que, dentro de los cinco (5) días siguientes, proceda  a presentar el inventario correspondiente, frente a la cartera  adjudicada  mediante Auto 2022-01-032332 de 27 de enero de 2022, en favor de la  sociedad intervenida ABC For Winners S.A.S. en toma de posesión  como medida de intervención y otros, de acuerdo con lo  expuesto.  

Cuarto.  Requerir al interventor para  que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación  de la presente providencia, informe  las resultas del proceso de venta del inventario aprobado  mediante Actas 2021-01-485441 de 6 de agosto de 2021 y 2022-01-  265454 de 19 de abril de 2022, y  en caso de que dicho proceso hubiese sido infructuoso, proceda a  presentar una propuesta de adjudicación de bienes,  en los términos del artículo 57 de la Ley 1116 de 2006,  de acuerdo con lo expuesto.»  

En  consecuencia de esas órdenes, el auxiliar de la justicia  presentó memorial, fechado 13 de marzo de 2023, con el que  expuso un inventario de los recursos líquidos disponibles,  advirtió la realización de un segundo plan de pagos en  el que se distribuirían «$271´533.170»,  presentó un inventario de cartera adjudicada e informó  sobre el proceso de venta y/o adjudicación de inventario  aprobado en actas de 6 de agosto de 2021 y 19 de abril de 2022.  

De  igual forma, obra en el paginario memorial en el que el agente  presentó «a  consideración del Despacho un Segundo Plan de Pagos, con el  cual se atenderán 126 afectados con un tope máximo de  reparto de $2.250.000 en efectivo, para lo cual se solicita la  provisión de doscientos setenta y un millones quinientos  treinta y tres mil ciento setenta pesos ($271.533.170)».  

Fíjese,  entonces, que el panorama expuesto permite colegir que en el proceso  cuestionado se han adelantado distintas actuaciones tendientes a  impulsar de manera efectiva el trámite, con lo cual se  desdibuja la tardanza denunciada por los promotores, quienes han  tenido –y  tendrán- la  oportunidad de acudir primigeniamente  ante  el juez natural de su causa a exponer sus respectivas inconformidades  para que sea ésta autoridad -en  su  calidad de director del proceso-  quien resuelva lo que en derecho corresponda para cumplir con la  finalidad del trámite a su cargo.  

En  definitiva, como quiera que en el proceso cuestionado se han  adelantado distintas actuaciones tendientes a impulsar de manera  efectiva el litigio, algunas de ellas que incluso resultan armónicas  al querer de los censores, no queda alternativa distinta a confirmar  la denegación del auxilio.  

DECISIÓN  

En  mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil, administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Constitución y la Ley CONFIRMA  la  sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.  

Infórmese a  las partes e intervinientes por el medio más expedito y  remítase el expediente a la Corte Constitucional para su  eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidente  de Sala  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

(Comisión  de servicios)  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

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