STC3048 2023

MARZO

Asistente Jurídico Inteligente

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STC3048-2023

        

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Magistrado  ponente  

STC3048-2023  

Radicación  n°. 66001-22-13-000-2023-00025-01  

(Aprobado en  sesión de veintinueve de marzo dos mil veintitrés)  

Bogotá  D.C., veintinueve (29) de marzo de dos mil veintitrés (2023).  

La  Corte decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia  proferida por la Sala  Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira  el 10 de febrero de 2023,  con la cual se negó  el  amparo implorado por Mario Restrepo contra  el Juzgado Segundo Civil del Circuito de esa ciudad. Al  trámite se vinculó a las partes e intervinientes en la  acción popular de radicado 2022-00063-001.  

            

I. ANTECEDENTES  

   

1. El  promotor reclamó  la protección constitucional de su derecho fundamental al  debido proceso. Narró que promovió  acción popular contra Win Betting Online S.A.S propietaria del  establecimiento de comercio “Apuestalo.co”. el Juzgado  accionado -con sentencia del 8  de agosto de 2022- resolvió: (i)  amparar el derecho colectivo y ordenar al establecimiento de comercio  demandado incorporar  dentro de su programa de atención al cliente, el servicio de  profesional intérprete y guía para personas ciegas y  sordociegas.  (ii)  prestar garantía bancaria o póliza de seguros para  garantizar el cumplimiento de la sentencia. Y (iii)  conformar el comité de verificación y cumplimiento del  fallo, entre otras2.  

2.  Surtido el trámite pertinente, la autoridad judicial encartada  -con auto de  19 de octubre de 2022- requirió al establecimiento de comercio  accionado para que diera cumplimiento al numeral segundo de la  sentencia, constituyera la póliza exigida y allegara prueba de  ello dentro de los 20 días siguientes3.  Y liquidó  las costas y fijó agencias en derecho4.  

2.1.  Inconforme con esa decisión, el actor interpuso recurso de  reposición y en subsidio apelación. Además,  solicitó la apertura del incidente de desacato por la no  constitución de la póliza. Sin embargo, el 2 de febrero  de la presente anualidad, el juzgado mantuvo su postura y concedió  el recurso de apelación5.  

2.2.  Previo a iniciar el incidente de desacato, requirió a la  demandada para que informara el cumplimiento de la sentencia6.  El promotor censura que el juzgador no resuelve en términos  los recursos promovidos y se niega a impartir el trámite  incidental por el incumplimiento de la caución.  

3.  Solicitó  que  se ordene a la autoridad judicial accionada iniciar el incidente de  desacato. Exigió que la Procuraduría nombre conjueces y  jueces de descongestión en el despacho tutelado. Y que el  Ministerio de Interior y Justicia ordene lo necesario a fin que se  brinde un real y verdadero acceso a la administración de  justicia.  

            

II. RESPUESTAS          RECIBIDAS  

El  Juzgado Segundo Civil del Circuito de Pereira, en lo esencial,  informó que las providencias que resuelven los recursos  propuestos se encuentran pendientes de su firma y saldrían por  estado del 3 de febrero de 2023. La  Procuraduría Regional y el Municipio de Risaralda solicitaron  su desvinculación7.  

            

El a  quo  constitucional negó la salvaguarda impetrada. Destacó  que en el trámite de la tutela se dio impulso al proceso. Y,  si bien el juzgado accionado no ha iniciado el incidente de desacato,  se evidencia que este se encuentra realizando los requerimientos  previos para garantizar el debido proceso. En consecuencia, concluyó  que «no  hay objeto jurídico sobre el cual fallar y sería vano  adoptar en esta seda cualquier decisión al respecto, por la  ausencia de interese o sustracción de materia».  

            

VI. LA          IMPUGNACIÓN  

La  presentó el extremo. Indicó  «APELO»8.  

            

V. CONSIDERACIONES  

cho  impetrado, por error de hehco y derecho, en el exica saldidad a la  fecha de  

1.  En  el asunto sub  examine  corresponde a la Corte establecer si se vulneró el derecho  fundamental invocado por el actor, con ocasión del presunto  retraso en la resolución de los recursos propuestos y en la  apertura del incidente de desacato que  se presentó al interior del proceso de radicado 2022-00063-00.  

2.  Sobre el particular, se  observa que el Juzgado accionado -con providencia del 2 de febrero de  2023- resolvió el recurso de reposición interpuesto por  el actor -el 20 de octubre de 2022- y concedió la alzada.  Además, previo a iniciar el incidente de desacato, requirió  a Win Betting Online S.A.S. para que informara sobre el cumplimiento  de la sentencia proferida el 8 de agosto de 2022, so pena de convocar  el comité para el cumplimiento del fallo, en los términos  del inciso 4° del artículo 34 de la Ley 472 de 1998.  Finalmente, con providencia del 9 de febrero de 2022 decidió  el recurso propuesto contra el auto del 19 de octubre de 2022.  

De  lo expuesto se evidencia que la omisión alegada fue superada.  Y, por tanto, la queja perdió eficacia, lo cual torna  improcedente la tutela (CSJ  STC265-2021).  

3.  Por lo demás, y frente a las solicitudes elevadas por el  promotor, también se  advierte el fracaso del amparo, pues accionante no ha planteado ante  las autoridades competentes dichos requerimientos, lo cual  imposibilita el uso de esta senda constitucional para lograr tal  propósito.  

4.  En definitiva, se confirmará el amparo rogado.  

VI.  DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Civil de la  Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la  República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA  la sentencia impugnada. Comuníquese esta providencia a los  interesados en la forma prevista por el artículo 30 del  Decreto 2591 de 1991. Oportunamente, envíese el expediente a  la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

   

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidente  de Sala  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

(Comisión  de Servicios)  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

1          Alcaldía          y Personería de Pereira, Defensoría del Pueblo y          Procuraduría de Risaralda, Sociedad Win Betting Online SAS          como propietaria del establecimiento de comercio Apuestas.Co y Cotty          Morales Camaño. Documento pdf 06AutoAdmite. Expediente          Digital.  

2          Archivo pdf030SentenciaPopularGuía. Expediente digital.  

3          Archivo pdf034AutoRequiereAccionadoPoliza. Expediente digital.  

4          Archivo          pdf035AutoFijaAgencias. Expediente digital.  

5          Archivo          pdf 039AutoNoReponeCostas. Expediente digital.  

6          Carpeta.          C02IncidenteDesacato. Archivo pdf          002AutoRequierePrevioConvocarComiteVerificacion. Expediente digital.  

7          En          escritos separados  

8          Archivo          pdf 21CorreoMarioRApelo.Expediente          digital  

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