STC1799 2023

MARZO

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STC1799-2023

        

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Magistrada  ponente  

STC1799-2023  

Radicación  nº 11001-02-03-000-2023-00706-00  

(Aprobado  en sesión de primero de marzo de dos mil veintitrés)  

Bogotá,  D.C., primero (1) de marzo de dos mil veintitrés (2023).  

Decide  la Corte la acción de tutela formulada por la Universidad  Metropolitana de Barranquilla contra la Sala de Casación  Penal,  trámite  al que fueron vinculados las  partes e intervinientes en el «conflicto  de competencia»  en tutela con radicado N° 11001020400020220212100.  

ANTECEDENTES  

1.  Mediante apoderado judicial, la entidad solicitante invocó la  protección de los derechos fundamentales al debido proceso y  acceso a la administración de justicia,  presuntamente  vulnerados por la Corporación accionada en el asunto referido.  

En  apoyo de su queja, señaló que el 15 de septiembre de  2022, presentó acción de tutela contra la Fiscalía  General de la Nación -Subdirección Talento Humano- y la  misma fue direccionada al Juzgado Cuarenta y Nueve Penal del Circuito  de Bogotá, quien la envió por competencia a los jueces  penales de Barranquilla.  

En  esa última ciudad, la tutela le correspondió al Juzgado  Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento, despacho  que manifestó que el titular se encontraba incapacitado y, por  ello, se enviaron las diligencias a su homólogo Decimotercero,  quien la envió por competencia al Tribunal Superior de  Barranquilla.  

Indicó  que, si bien esa Corporación admitió el asunto, en  providencia de 6 de octubre de 2022 manifestó no estar  habilitada para conocer del trámite y propuso «conflicto  negativo de competencia»  en relación con el Juzgado Cuarenta y Nueve Penal del Circuito  de Bogotá, por lo cual remitió la actuación a la  Sala de Casación Penal, autoridad que la recibió el día  10 de los mismos y registró «un  proyecto de auto interlocutorio»  el 24 de octubre posterior; no obstante, a la fecha de formulación  de este amparo -13 de febrero de 2023-, no se ha dictado la decisión  correspondiente.  

Sostuvo  que, aunque solicitó información sobre el caso, ello no  se resolvió y aún está pendiente la definición  del mencionado conflicto, lo cual lesiona sus garantías, pues  han pasado más de 95 días hábiles desde la  presentación de la tutela y ésta todavía no ha  sido ni asignada ni definida, cuestión que desconoce, además,  la Constitución Política y los Decretos Reglamentarios  2591 de 1991, 1983 de 2017 que regulan la acción de tutela.  

2.  Como consecuencia de lo expuesto solicitó ordenarle a «la  Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia que, de  manera inmediata, proceda a emitir un pronunciamiento sobre el  conflicto de competencias para resolver la acción de tutela  presentada por el suscrito, hecho que ha omitido de manera  injustificada hasta la fecha».  

3.  Una  vez asumido el trámite, se admitió la acción de  tutela, se ordenó el traslado a la autoridad judicial  accionada para que ejerciera su derecho a la defensa, así como  la citación a  las partes e intervinientes en el proceso mencionado.  

RESPUESTA DE  LOS ACCIONADOS Y  VINCULADOS  

1.  El Juzgado Cuarenta y Nueve Penal del Circuito de Bogotá  manifestó que la competencia para decidir la tutela que  formuló la Universidad Metropolitana de Barranquilla  corresponde a los jueces de esa ciudad, «ya  que los hechos objeto de la Resolución que se pretende atacar  por tutela, si bien es cierto fue dictada por una autoridad Nacional,  sus efectos se causan en BARRANQUILLA».  

2.  La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Barranquilla expresó que en auto de 6 de octubre de 2022  resolvió remitir la tutela interpuesta por la entidad  universitaria a la Sala de Casación Penal, con el fin de que  ésta resolviera el conflicto de competencia que planteó  el Tribunal porque, en su criterio, el amparo debía definirlo  el primer despacho que conoció del mismo. Añadió  que, atendiendo a las pretensiones del actual reclamo, se colegía  su falta de legitimación por pasiva.  

3.  Gustavo Orozco Pertuz pidió denegar el amparo reclamado, dado  que el ente accionante propuso otra tutela en la que se vio  involucrado en su calidad de Juez. Resaltó que el Juzgado  Promiscuo Municipal de Galapa -Atlántico- lo judicializó,  junto con otros funcionarios, atendiendo «al  poder económico, que genera en nuestro país, un  claustro universitario, tal como se ha señalado en los  diferentes medios de comunicación, contribuye a un actuar  desmedido».  

4.  El Fiscal 100 Delegado ante el Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Bogotá relató los antecedentes del asunto  penal que fue objeto de la tutela inicial y remitió los  soportes del caso.  

5.  El Juzgado Promiscuo Municipal de Galapa refirió los hechos  del asunto penal seguido al funcionario Gustavo Orozco Pertuz y  advirtió que en esa gestión no incurrió en  irregularidad.  

7.  Al  momento de registrar el proyecto de fallo, no se habían  efectuado pronunciamientos por parte de los demás involucrados  en la presente queja constitucional.  

CONSIDERACIONES  

1. Sólo las  providencias judiciales arbitrarias con directa repercusión en  las garantías fundamentales de las partes o de terceros, son  susceptibles de cuestionamiento por vía de tutela, siempre y  cuando, claro está, su titular haya agotado los medios legales  ordinarios dispuestos para hacerlos prevalecer dentro del  correspondiente asunto y acuda a esta jurisdicción  oportunamente.  

2.  En el asunto que ocupa la atención de esta Sala, examinada la  queja de Universidad  Metropolitana de Barranquilla y  los soportes allegados, se establece que la tardanza endilgada a la  Sala de Casación Penal para definir el «conflicto  de competencia»  negativo, suscitado entre el Juzgado  Cuarenta y Nueve Penal del Circuito de Bogotá y la Sala Penal  del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, no sale  avante por presentarse un «hecho  superado».  

2.1. En efecto,  según se observa en el sistema de gestión -en  el radicado de 1001020400020220212100, correspondiente a la actuación  reprochada-,  el auto de 25 de octubre de 2022, con el cual la aquí  accionada definió dicha colisión, asignándole la  tutela materia de debate al Juzgado de esta capital, fue  efectivamente notificado a la Universidad accionante y demás  interesados el 23 de febrero de 2023, conforme se puede revisar a  continuación:  

De  igual modo, y, en esa última data, fueron remitidas las  diligencias al Juzgado Cuarenta y Nueve Penal del Circuito de Bogotá,  con el siguiente oficio:  

2.2. Así  las cosas, surge evidente la improcedencia de este reclamo, pues la  actuación exigida ya fue realizada, lo cual  impide la intromisión de esta especial jurisdicción,  en tanto que, sería inútil proferir cualquier  determinación sobre el particular, cuando la autoridad  judicial competente ya adelantó  la gestión pertinente, de acuerdo con lo pretendido por  la accionante en estas diligencias.  

En relación  con lo expuesto, esta Corporación ha sostenido, «(…)  el ‘hecho superado o la carencia de objeto’ (…),  se presenta: ‘si la omisión por la cual la persona se  queja no existe, o ya ha sido superada, en  el sentido que la pretensión erigida en defensa del derecho  conculcado está siendo satisfecha o lo ha sido totalmente,  pues la tutela pierde su eficacia y razón de ser, por lo que  la posible orden que llegase a impartir el juez del amparo carecería  de sentido»  (CSJ.  STC de 13 de marzo de 2009, exp. T-00147-01, reiterada entre otros,  en STC de 12 de septiembre de 2011, exp. 00081-01, STC10752-2020  y STC11271-2021).  

3. En  consecuencia, el amparo no prospera.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República de Colombia y por autoridad de la Ley,  resuelve  declarar  improcedente la  acción de tutela promovida por  la  Universidad Metropolitana de Barranquilla contra la Sala de Casación  Penal.  

Comuníquese  a los interesados por el medio más expedito, y, de no  impugnarse este fallo, remítase  el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA PATRICIA  GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidente  de Sala  

HILDA GONZÁLEZ  NEIRA  

AROLDO WILSON  QUIROZ MONSALVO  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

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