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STC3138-2023
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada ponente
STC3138-2023
Radicación nº 11001-22-03-000-2023-00357-01
(Aprobado en Sala de veintinueve de marzo de dos mil veintitrés)
Bogotá, D.C., treinta (30) de marzo de dos mil veintitrés (2023).
Se dirime la impugnación del fallo emitido el 28 de febrero de 2023 por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la tutela que Carlos Fernando Faccini Orozco, Diana Milena Navas Ramírez, Hanna Ramírez de Navas, Gloria Romero Vergel, Diego Rodríguez Romero y Luz Helena Duarte Rozo le instauraron a la Superintendencia de Sociedades – Delegatura Procedimientos de Insolvencia, extensiva a los demás intervinientes en el consecutivo 108067.
ANTECEDENTES
1.- Los libelistas, a través de su apoderado, requirieron la protección de los derechos al «debido proceso y acceso a la administración de justicia», para que se ordenara a la autoridad censurada, que «en un término perentorio de cinco (5) días hábiles se sirva adoptar una decisión en relación con la solicitud de admisión del Fideicomiso Lote Proyecto Uraku Suites al trámite de insolvencia».
En compendio señalaron que Acción Fiduciaria S.A., en su calidad de vocera del Fideicomiso Lote Proyecto Uraku Suites con radicados 2022-02-019874 y 2022-02-020114 de 3 y 6 de octubre de 2022, solicitó la apertura del proceso de liquidación judicial, aspiración coadyuvada por ellos mediante escrito 2022-01-762259 de 20 de octubre, dada su condición de «beneficiarios de área del patrimonio autónomo del Fideicomiso Lote Proyecto Uraku Suites».
Sostuvieron que el 10 de enero de 2023 pidieron «impulsar el proceso en el sentido de resolver la solicitud de apertura», lo que reiteró el Fideicomiso el 1° y 9 de febrero siguiente, sin obtener pronunciamiento alguno, tardanza que lesiona sus privilegios esenciales en tanto «la falta de definición de su pedimento empeora su situación ya que no sólo no han recibido la unidad inmobiliaria – suite hotelera, que tenían el propósito de adquirir con la suscripción del contrato de vinculación y honrando el plan de pagos, sino además están viendo que por cuenta de un proceso ejecutivo iniciado por Scotiabank Colpatria S.A., en el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Bogotá, los inmuebles serán rematados por un valor inferior al que reportaría una venta en bloque».
2.- La Superintendencia de Sociedades indicó que «se encuentra actualmente tramitando la solicitud y de ser procedente, solicitará al respectivo Comité de la entidad que designe un auxiliar de justicia, cual es el requisito previo a la elaboración del auto de admisión al proceso de liquidación judicial del Fideicomiso Lote Proyecto Uraku Suites» y, que «no es cierto, que tenga unos términos para resolver este tipo de solicitudes de insolvencia en la modalidad de liquidación judicial».
3.- El Tribunal Superior de Bogotá negó el auxilio, porque «los quejosos carecen de legitimación para cuestionar, por esta vía, las omisiones del proceso que origina la acción, por no ser parte ni intervinientes en dicha disputa; no se evidencia una mora injustificada, si se tiene en cuenta que existen particularidades, como la tutela que fue antes presentada por la situación de dos inmuebles; no se está ante el incumplimiento de un término legal y no se acreditó la existencia de un perjuicio irremediable».
4.- Recurrieron los precursores insistiendo en sus planteamientos inaugurales, agregando que «sí están legitimados para la acción porque están vinculados al proceso de liquidación judicial del Fideicomiso y por su calidad de coadyuvantes ante la solicitud que presentaron; independiente que no exista un término legal, no existe ninguna justificación que más de cinco meses de presentada la solicitud de liquidación, no se haya resuelto; la tutela referida no tiene incidencia en la decisión que deba adoptar la Superintendencia y la demora en definir sí les está ocasionando perjuicios».
CONSIDERACIONES
1.- En el sub lite, los querellantes buscan que se ordene a la Superintendencia de Sociedades – Delegatura de Procedimientos de Insolvencia, «resolver la solicitud de apertura de proceso de liquidación judicial del Fideicomiso Lote Proyecto Uraku Suites que coadyuvaron el 20 de octubre de 2022 con radicado 2022-01-762259 ante la accionada» y, «darle impulso a la misma», ya que al momento de la «presentación de la tutela» aquella no la ha resuelto. Además, aseveraron en la impugnación que, contrario a lo estimado por el a quo constitucional, sí les asiste un interés para incoar la presente salvaguarda.
Lo anterior significa que la situación fáctica que originó el amparo está «superada» y, en esa medida, «carecería de objeto» y razón expedir alguna orden en tal sentido, puesto que el fin que se persigue ya se cristalizó.
Así las cosas, no hay duda de que se estructuró la «carencia actual de objeto por hecho superado» y, por consiguiente, «(…) ningún sentido tiene que aquí se imparta cualquier tipo de orden en relación con unas circunstancias que en el pasado hubieran podido configurarse pero que, en este momento procesal, no existen o, cuando menos, presentan características diferentes a las iniciales» (CSJ STC9353-2020, reiterada en STC11341-2021 y STC1240-2023).
2.- En ese orden, se mantendrá incólume la determinación refutada, pero por las razones aquí expuestas.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por mandato de la Constitución, CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.
Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTHA PATRICIA GUZMAN ÁLVAREZ
Presidenta de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS