STC3138 2023

MARZO

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STC3138-2023

        

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Magistrada  ponente  

STC3138-2023  

Radicación  nº 11001-22-03-000-2023-00357-01  

(Aprobado  en Sala de veintinueve de marzo  de dos mil veintitrés)  

Bogotá,  D.C., treinta (30) de marzo de dos mil veintitrés (2023).  

Se  dirime la impugnación del fallo emitido el 28 de febrero de  2023 por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras  del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la  tutela que Carlos Fernando Faccini Orozco, Diana Milena Navas  Ramírez, Hanna Ramírez de Navas, Gloria Romero Vergel,  Diego Rodríguez Romero y Luz Helena Duarte Rozo le instauraron  a la Superintendencia de Sociedades – Delegatura Procedimientos  de Insolvencia, extensiva  a los demás intervinientes en el consecutivo 108067.  

ANTECEDENTES  

1.-  Los  libelistas, a través de su apoderado, requirieron la  protección de los derechos al «debido  proceso y acceso a la administración de justicia»,  para que se ordenara a la autoridad censurada, que «en  un término perentorio de cinco (5) días hábiles  se sirva adoptar una decisión en relación con la  solicitud de admisión del Fideicomiso Lote Proyecto Uraku  Suites al trámite de insolvencia».  

En  compendio señalaron que Acción Fiduciaria S.A., en su  calidad de vocera del Fideicomiso Lote Proyecto Uraku Suites con  radicados 2022-02-019874 y 2022-02-020114 de 3 y 6 de octubre de  2022, solicitó la apertura del proceso de liquidación  judicial, aspiración coadyuvada por ellos mediante escrito  2022-01-762259 de 20 de octubre, dada su condición de  «beneficiarios  de área del patrimonio autónomo del Fideicomiso Lote  Proyecto Uraku Suites».  

Sostuvieron  que el 10 de enero de 2023 pidieron  «impulsar  el proceso en el sentido de resolver la solicitud de apertura»,  lo que reiteró el Fideicomiso el 1° y 9 de febrero  siguiente, sin obtener pronunciamiento alguno, tardanza que lesiona  sus privilegios esenciales en tanto «la  falta de definición de su pedimento empeora su situación  ya que no sólo no han recibido la unidad inmobiliaria –  suite hotelera, que tenían el propósito de adquirir con  la suscripción del contrato de vinculación y honrando  el plan de pagos, sino además están viendo que por  cuenta de un proceso ejecutivo iniciado por Scotiabank Colpatria  S.A., en el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Bogotá, los  inmuebles serán rematados por un valor inferior al que  reportaría una venta en bloque».  

2.-  La  Superintendencia de Sociedades indicó que «se  encuentra actualmente tramitando la solicitud y de ser procedente,  solicitará al respectivo Comité de la entidad que  designe un auxiliar de justicia, cual es el requisito previo a la  elaboración del auto de admisión al proceso de  liquidación judicial del Fideicomiso Lote Proyecto Uraku  Suites»  y, que «no  es cierto, que tenga unos términos para resolver este tipo de  solicitudes de insolvencia en la modalidad de liquidación  judicial».  

3.-  El Tribunal Superior de Bogotá negó el auxilio, porque  «los  quejosos carecen de legitimación para cuestionar, por esta  vía, las omisiones del proceso que origina la acción,  por no ser parte ni intervinientes en dicha disputa; no se evidencia  una mora injustificada, si se tiene en cuenta que existen  particularidades, como la tutela que fue antes presentada por la  situación de dos inmuebles; no se está ante el  incumplimiento de un término legal y no se acreditó  la  existencia de un perjuicio irremediable».  

4.-  Recurrieron  los precursores insistiendo en sus planteamientos inaugurales,  agregando que «sí  están legitimados para la acción porque están  vinculados al proceso de liquidación judicial del Fideicomiso  y por su calidad de coadyuvantes ante la solicitud que presentaron;  independiente que no exista un término legal, no existe  ninguna justificación que más de cinco meses de  presentada la solicitud de liquidación, no se haya resuelto;  la tutela referida no tiene incidencia en la decisión que deba  adoptar la Superintendencia y la demora en definir sí les está  ocasionando perjuicios».  

CONSIDERACIONES  

1.-  En el sub  lite,  los querellantes buscan que se ordene a la Superintendencia de  Sociedades – Delegatura de Procedimientos de Insolvencia,  «resolver  la solicitud de apertura de proceso de liquidación judicial  del Fideicomiso Lote Proyecto Uraku Suites que coadyuvaron el 20 de  octubre de 2022 con radicado 2022-01-762259 ante la accionada»  y, «darle  impulso a la misma»,  ya  que al momento de la «presentación  de la tutela»  aquella no la ha resuelto. Además, aseveraron en la  impugnación que, contrario a lo estimado por el a  quo  constitucional, sí les asiste un interés para incoar la  presente salvaguarda.  

Lo  anterior significa que la situación fáctica que originó  el amparo está «superada»  y, en esa medida, «carecería  de objeto»  y razón expedir alguna orden en tal sentido, puesto que el fin  que se persigue ya se cristalizó.  

Así  las cosas, no hay duda de que se estructuró la «carencia  actual de objeto por hecho superado»  y, por consiguiente, «(…)  ningún  sentido tiene que aquí se imparta cualquier tipo de orden en  relación con unas circunstancias que en el pasado hubieran  podido configurarse pero que, en este momento procesal, no existen o,  cuando menos, presentan características diferentes a las  iniciales»  (CSJ  STC9353-2020, reiterada en STC11341-2021 y STC1240-2023).  

2.-  En ese orden, se mantendrá incólume la determinación  refutada, pero por las razones aquí expuestas.  

DECISIÓN  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil, administrando justicia en nombre de la República de  Colombia y por mandato de la Constitución, CONFIRMA  la  sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.  

Infórmese  a las partes e intervinientes por el medio más expedito y  remítase el expediente a la Corte Constitucional para su  eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA  PATRICIA GUZMAN ÁLVAREZ  

Presidenta  de Sala  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

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