Asistente Jurídico Inteligente
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STC3099-2023
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Magistrada ponente
STC3099-2023
Radicación nº 18001-22-14-000-2023-00005-01
(Aprobado en sesión del veintinueve de marzo de dos mil veintitrés)
Bogotá, D.C., veintinueve (29) de marzo de dos mil veintitrés (2023)
Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia el 6 de marzo de 2023, en la acción de tutela promovida por Luis Nelson Sanabria Murcia, contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de esa ciudad, trámite al que fue vinculado el Juzgado Primero Civil Municipal de Florencia y citadas las partes e intervinientes en el proceso de responsabilidad civil extracontractual de radicado No. 001-2015-00097-00.
ANTECEDENTES
1. El solicitante invocó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y tutela judicial efectiva, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.
Manifestó que, Jhon Jader Rojas Castro mientras se movilizaba en su motocicleta el 10 de julio de 2012, tuvo un accidente de tránsito contra un semoviente que según afirmaron es de propiedad de Luis Nelson Sanabria Murcia aquí accionante, y a raíz de lo anterior, junto con la señora Elcira Castro presentó el 4 de febrero de 2015 demanda en su contra, y vía reforma incluyó a las señoras Luz Yaneth Rojas y Nora Castro Urquina como nuevas demandantes.
Aseveró que, en audiencia inicial en la etapa de saneamiento solicitó al Juzgado Primero Civil del Circuito de Florencia la exclusión de las señoras Luz Yaneth Rojas Castro, Elcira y Nora Constanza Casto Urquina, porque no agotaron el requisito de procedibilidad para acceder a la jurisdicción ordinaria, la que fue despachada favorablemente y ordenó su desvinculación.
Expuso que, en sentencia de 23 de noviembre de 2020, el Juzgado de conocimiento negó las pretensiones, determinación que, apelada por el demandante revocó el Juzgado Primero Civil del Circuito de Florencia el 23 de agosto de 2022, decisión en la que incurrió en vía de hecho porque fue proferida sin motivación e incluyó una condena en favor de demandantes que habían sido excluidas, sin efectuar pronunciamiento frente a esa situación.
2. Con fundamento en lo narrado, solicitó que, «se deje sin efectos la Sentencia de segunda Instancia del 23 de agosto de 2022 expedida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Florencia», y, en consecuencia, «se ordene a la accionada, proferir nuevamente sentencia de fondo, que corresponda en derecho, (…), revisando y valorando minuciosamente las pruebas y actuaciones que fueron aportadas dentro del proceso en primera instancia».
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS
1. El Juzgado Primero Civil Municipal, Primero Civil del Circuito y el Centro de Servicios de los Juzgados Civiles y de Familia, remitieron enlace de acceso al expediente.
2. John Jader Castro Rojas, Luz Yaneth Rojas Castro, Nora Constanza y Elcira Castro Urquina, por intermedio de apoderado, contestaron que en este asunto el interesado no agotó todos los medios de defensa judicial a su alcance, además que no se cumple con requisito de inmediatez y no se relacionaron las reglas procedimentales que fueron vulneradas.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
El Tribunal Superior de Florencia, concedió el amparo y dejó sin valor y efecto, la sentencia proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Florencia el 23 de agosto de 2022, en el proceso declarativo de radicado 2015-00097, y en consecuencia, le ordenó que dentro del término allí concedido «renueve el trámite procesal y profiera una nueva decisión que se ajuste a derecho, en consonancia con la motivación de [esa] providencia».
Para lo anterior sostuvo que, esa decisión fue el producto del análisis de las pruebas obrantes en el expediente, sin que pueda tildarse de arbitraria o abusiva, por el solo hecho de no coincidir con el planteamiento del accionante, menos cuando se consultaron los medios de prueba, y la normativa que regula la materia, no obstante, resaltó que la actuación del Juzgado accionado fue imprecisa, porque en la providencia se condenó en favor de Elcira Castro Urquina, Luz Yaneth Rojas Castro y Nora Constanza Castro Urquina, al pago de unas sumas de dinero a título de perjuicio moral, «cuando aquellas habían sido excluidas del trámite procesal en primera instancia», y «porque, impuso una doble condena por daño a la vida de relación en favor de Jhon Jader Rojas Castro».
Puntualizó que, el expediente traído a juicio estaba incompleto, razón por la cual decretó prueba de oficio, en la que se pudo constatar que «precisamente, la diligencia que excluyó a las demandantes Elcira Castro Urquina, Luz Yaneth Rojas Castro y Nora Constanza Castro Urquina no obraba en el dossier, lo que, por contera, generó el desacierto del juzgado al conceder dichos perjuicios en favor de aquellas personas que no eran parte del proceso».
LA IMPUGNACIÓN
La formularon los señores John Jader Castro Rojas, Luz Yaneth Rojas Castro, Elcira y Nora Constanza Castro Urquina, con fundamento en que, no se hizo referencia a los reparos que plantearon frente a la acción de tutela, en particular que no se agotaron todos los medios de defensa judicial, y que no fue ejercida de manera oportuna, además no se relacionaron cuáles fueron las reglas vulneradas.
CONSIDERACIONES
1. Por regla general, la acción de tutela no procede contra providencias judiciales, salvo que el funcionario respectivo hubiese adoptado una decisión por completo desviada del sendero diseñado por el Legislador, sin ninguna objetividad y edificada en sus particulares interpretaciones, a tal extremo que se configure un proceder que pudiese encuadrar en una vía de hecho, situación frente a la que se abre paso este mecanismo excepcional para restablecer las garantías esenciales vulneradas, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos establecidos por la jurisprudencia, en especial, haber agotado, ante el juez natural, los recursos ordinarios existentes en la ley, para remediar la situación de que se trate, debido el carácter subsidiario y residual de este amparo (CSJ. STC1526-2022, STC6747-2022, STC7925-2022 y STC10431-2022, entre muchas).
2. En el asunto que ocupa la atención de la Sala, el señor Luis Nelson Sanabria Murcia, solicitó dejar sin efecto la sentencia proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Florencia el 23 de agosto de 2023, amparo que, concedido en primera instancia, censuraron los impugnantes con fundamento en que, no fueron analizaron los reparos que plantearon frente a la acción de tutela, los que consideran, imponían confirmar la decisión atacada.
3. Circunscrita la Sala a las inconformidades de los impugnantes, se advierte que, por intermedio de apoderado judicial alegaron que no se satisfacía el requisito de la subsidiariedad, porque el accionante no agotó todos los medios que tenía al alcance para la defensa de los derechos fundamentales que reclamó, y para lo anterior afirman que «el accionante no interpuso algún trámite incidental de nulidad de la que trata el artículo 134 del Código General del Proceso, en contra de la decisión proferida en segunda instancia»,.
No obstante, los medios de defensa que los reclamantes consideran que debieron agotarse por el accionante, previo a acudir ante el juez constitucional (nulidad procesal – aclaración de la sentencia), no resultaban idóneos y eficaces para proteger los derechos fundamentales reclamados y, por tanto, no podían exigirse como requisito inexorable para analizar sus súplicas vía tutela, razón por la cual, no puede entenderse que no se satisfizo el presupuesto de la subsidiariedad.
4. Finalmente, se advierte que, en la sentencia impugnada se encontró que, en el fallo de 23 de agosto de 2022, se incurrió en un defecto fáctico y procedimental porque se impuso una condena en favor de personas excluidas del trámite, es decir quienes no actúan como demandantes y se ordenó pagar dos veces una suma de dinero por daño a la vida de relación a uno de los demandados, desbordando las pretensiones de la demanda.
A esa conclusión llegó con fundamento en que, la «diligencia que excluyó a las demandantes Elcira Castro Urquina, Luz Yaneth Rojas Castro y Nora Constanza Castro Urquina no obraba en el dossier, lo que, por contera, generó el desacierto del juzgado al conceder dichos perjuicios en favor de aquellas personas que no eran parte del proceso».
De lo anterior, y sin necesidad de ahondar en detalles, surge patente que, la situación descrita, desconoció que artículo 281 del Código General del Proceso, prevé que, «[l]a sentencia deberá estar en consonancia con los hechos y las pretensiones aducidos en la demanda y en las demás oportunidades que este código contempla y con las excepciones que aparezcan probadas y hubieren sido alegadas si así lo exige la ley»,
5. Por lo expuesto, se confirmará la sentencia impugnada.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, Confirma la sentencia de fecha, naturaleza y lugar de procedencia anotados.
Comuníquese por el medio más expedito a los interesados y remítase el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
(Comisión de servicios)
FRANCISCO TERNERA BARRIOS