STC3099 2023

MARZO

Asistente Jurídico Inteligente

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STC3099-2023

        

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Magistrada  ponente  

STC3099-2023  

Radicación  nº 18001-22-14-000-2023-00005-01  

(Aprobado  en sesión del veintinueve de marzo de dos mil veintitrés)  

Bogotá,  D.C., veintinueve (29) de marzo de dos mil veintitrés (2023)  

Decide  la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala  Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Florencia el 6 de marzo de 2023, en la acción de tutela  promovida por Luis Nelson Sanabria Murcia, contra el Juzgado Primero  Civil del Circuito de esa ciudad, trámite al que fue vinculado  el Juzgado Primero Civil Municipal de Florencia y citadas las partes  e intervinientes en el proceso de responsabilidad civil  extracontractual de radicado No. 001-2015-00097-00.  

ANTECEDENTES  

1. El  solicitante invocó la protección de los derechos  fundamentales al debido proceso, defensa y tutela judicial efectiva,  presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.  

Manifestó  que, Jhon Jader Rojas Castro mientras se movilizaba en su motocicleta  el 10 de julio de 2012, tuvo un accidente de tránsito contra  un semoviente que según afirmaron es de propiedad de Luis  Nelson Sanabria Murcia aquí accionante, y a raíz de lo  anterior, junto con la señora Elcira Castro presentó el  4 de febrero de 2015 demanda en su contra, y vía reforma  incluyó a las señoras Luz Yaneth Rojas y Nora Castro  Urquina como nuevas demandantes.  

Aseveró  que, en audiencia inicial en la etapa de saneamiento solicitó  al Juzgado Primero Civil del Circuito de Florencia la exclusión  de las señoras Luz Yaneth Rojas Castro, Elcira y Nora  Constanza Casto Urquina, porque no agotaron el requisito de  procedibilidad para acceder a la jurisdicción ordinaria, la  que fue despachada favorablemente y ordenó su desvinculación.  

Expuso  que, en sentencia de 23 de noviembre de 2020, el Juzgado de  conocimiento negó las pretensiones, determinación que,  apelada por el demandante revocó el Juzgado Primero Civil del  Circuito de Florencia el 23 de agosto de 2022, decisión en la  que incurrió en vía de hecho porque fue proferida sin  motivación e incluyó una condena en favor de  demandantes que habían sido excluidas, sin efectuar  pronunciamiento frente a esa situación.  

2.  Con fundamento en lo narrado, solicitó que, «se  deje sin efectos la Sentencia de segunda Instancia del 23 de agosto  de 2022 expedida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de  Florencia»,  y, en consecuencia, «se  ordene a la accionada, proferir nuevamente sentencia de fondo, que  corresponda en derecho, (…), revisando y valorando  minuciosamente las pruebas y actuaciones que fueron aportadas dentro  del proceso en primera instancia».  

RESPUESTA  DE LOS ACCIONADOS Y  VINCULADOS  

1. El  Juzgado Primero Civil Municipal, Primero Civil del Circuito y el  Centro de Servicios de los Juzgados Civiles y de Familia, remitieron  enlace de acceso al expediente.  

2.  John  Jader Castro Rojas, Luz Yaneth Rojas Castro, Nora Constanza y Elcira  Castro Urquina, por intermedio de apoderado, contestaron que en este  asunto el interesado no agotó todos los medios de defensa  judicial a su alcance, además que no se cumple con requisito  de inmediatez y no se relacionaron las reglas procedimentales que  fueron vulneradas.  

LA  SENTENCIA IMPUGNADA  

El  Tribunal Superior de Florencia, concedió el amparo y dejó  sin valor y efecto, la sentencia proferida por el Juzgado Primero  Civil del Circuito de Florencia el 23 de agosto de 2022, en el  proceso declarativo de radicado 2015-00097, y en consecuencia, le  ordenó que dentro del término allí concedido  «renueve  el trámite procesal y profiera una nueva decisión que  se ajuste a derecho, en consonancia con la motivación de [esa]  providencia».  

Para  lo anterior sostuvo que, esa decisión fue el producto del  análisis de las pruebas obrantes en el expediente, sin que  pueda tildarse de arbitraria o abusiva, por el solo hecho de no  coincidir con el planteamiento del accionante, menos cuando se  consultaron los medios de prueba, y la normativa que regula la  materia, no obstante, resaltó que la actuación del  Juzgado accionado fue imprecisa,  porque en la providencia se condenó en favor de Elcira Castro  Urquina, Luz Yaneth Rojas Castro y Nora Constanza Castro Urquina, al  pago de unas sumas de dinero a título de perjuicio moral,  «cuando aquellas habían sido excluidas del trámite  procesal en primera instancia»,  y  «porque,  impuso una doble condena por daño a la vida de relación  en favor de Jhon Jader Rojas Castro».  

Puntualizó  que, el expediente traído a juicio estaba incompleto, razón  por la cual decretó prueba de oficio, en la que se pudo  constatar que «precisamente,  la diligencia que excluyó a las demandantes Elcira Castro  Urquina, Luz Yaneth Rojas Castro y Nora Constanza Castro Urquina no  obraba en el dossier, lo que, por contera, generó el  desacierto del juzgado al conceder dichos perjuicios en favor de  aquellas personas que no eran parte del proceso».  

LA  IMPUGNACIÓN  

La  formularon los señores John Jader Castro Rojas, Luz Yaneth  Rojas Castro, Elcira y Nora Constanza Castro Urquina, con fundamento  en que, no se hizo referencia a los reparos que plantearon frente a  la acción de tutela, en particular que no se agotaron todos  los medios de defensa judicial, y que no fue ejercida de manera  oportuna, además no se relacionaron cuáles fueron las  reglas vulneradas.  

CONSIDERACIONES  

1.  Por  regla general, la acción de tutela no procede contra  providencias judiciales, salvo que el funcionario respectivo hubiese  adoptado una decisión por completo desviada del sendero  diseñado por el Legislador, sin ninguna objetividad y  edificada en sus particulares interpretaciones, a tal extremo que se  configure un proceder que pudiese encuadrar en una vía de  hecho, situación frente a la que se abre paso este mecanismo  excepcional para restablecer las garantías esenciales  vulneradas, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos  establecidos por la jurisprudencia, en especial, haber agotado, ante  el juez natural, los recursos ordinarios existentes en la ley, para  remediar la situación de que se trate, debido el carácter  subsidiario y residual de este amparo (CSJ.  STC1526-2022, STC6747-2022, STC7925-2022 y STC10431-2022, entre  muchas).  

2.  En  el asunto que ocupa la atención de la Sala, el señor  Luis Nelson Sanabria Murcia, solicitó dejar sin efecto la  sentencia proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de  Florencia el 23 de agosto de 2023, amparo que, concedido en primera  instancia, censuraron los impugnantes con fundamento en que, no  fueron analizaron los reparos que plantearon frente a la acción  de tutela, los que consideran, imponían  confirmar  la decisión atacada.  

3.  Circunscrita la Sala a las inconformidades de los impugnantes, se  advierte que, por intermedio de apoderado judicial alegaron  que no se satisfacía el requisito de la subsidiariedad, porque  el accionante no agotó todos los medios que tenía al  alcance para la defensa de los derechos fundamentales que reclamó,  y para lo anterior afirman que  «el  accionante no interpuso algún trámite incidental de  nulidad de la que trata el artículo 134 del Código  General del Proceso, en contra de la decisión proferida en  segunda instancia»,.  

No  obstante, los medios de defensa que los reclamantes consideran que  debieron agotarse por el accionante, previo a acudir ante el juez  constitucional (nulidad procesal – aclaración de la  sentencia), no resultaban idóneos y eficaces para proteger los  derechos fundamentales reclamados y, por tanto, no podían  exigirse como requisito inexorable para analizar sus súplicas  vía tutela, razón por la cual, no puede entenderse que  no se satisfizo el presupuesto de la subsidiariedad.  

4.  Finalmente, se advierte que, en la sentencia impugnada se encontró  que, en el fallo de 23 de agosto de 2022, se incurrió en un  defecto fáctico y procedimental porque se  impuso  una condena en favor de personas excluidas  del  trámite, es decir quienes no actúan como demandantes y  se ordenó pagar dos  veces  una suma de dinero por daño a la vida de relación a uno  de los demandados, desbordando las pretensiones de la demanda.  

A  esa conclusión llegó con fundamento en que, la  «diligencia  que excluyó a las demandantes Elcira Castro Urquina, Luz  Yaneth Rojas Castro y Nora Constanza Castro Urquina no  obraba en el dossier,  lo que, por contera, generó el desacierto del juzgado al  conceder dichos perjuicios en favor de aquellas personas que no eran  parte del proceso».  

De  lo anterior, y sin necesidad de ahondar en detalles, surge patente  que, la situación descrita, desconoció que  artículo 281 del Código General del Proceso, prevé  que, «[l]a  sentencia deberá estar en consonancia con los hechos y las  pretensiones aducidos en la demanda y en las demás  oportunidades que este código contempla y con las excepciones  que aparezcan probadas y hubieren sido alegadas si así lo  exige la ley»,  

5.  Por  lo expuesto, se confirmará la sentencia impugnada.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República de Colombia y por autoridad de la ley, Confirma  la sentencia de fecha, naturaleza y lugar de procedencia anotados.  

Comuníquese  por el medio más expedito a los interesados y remítase  el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidente  de Sala  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

(Comisión  de servicios)  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

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