STC3123 2023

MARZO

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STC3123-2023

        

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Magistrado  Ponente  

STC3123-2023  

Radicación  n.° 11001-02-30-000-2023-00291-00  

(Aprobado  en sesión del veintinueve de marzo de dos mil veintitrés)  

Bogotá  D.C., veintinueve (29) de marzo de dos mil veintitrés (2023).  

La  Corte decide la acción de tutela instaurada por Gabriel  Enrique Navas Beltrán contra  el Consejo Superior de la Judicatura -Unidad de Registro Nacional de  Abogados y Auxiliares de la Justicia-.  

I.  ANTECEDENTES.  

1.  El promotor reclama la salvaguarda de sus derechos fundamentales al  trabajo, a escoger profesión u oficio, debido proceso y  petición.  Narra  que el 21 de febrero de 2023, solicitó inscripción de  su tarjeta profesional como abogado. Sin embargo, -el 9 de marzo  siguiente- la querellada le indicó que el trámite se  encontraba suspendido hasta que la Universidad -que le otorgó  el título- informara la fecha de inicio de carrera. Tal  circunstancia fue consultada por el accionante ante la institución  educativa, la cual le comunicó que ya habían dado  respuesta al requerimiento.  

2.  Solicita que se amparen los derechos fundamentales invocados. En  consecuencia, se le ordene a la autoridad cuestionada que «en  el término de 48 horas se expida mi tarjeta profesional de  abogado»1.  

II.  LA RESPUESTA RECIBIDA.  

La  Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia  informó que ya inscribió al accionante  «en  el registro de abogados (…) asignándole la Tarjeta  Profesional de Abogado No. 402-961»2.  

III.  CONSIDERACIONES.  

1.  Esta Sala advierte la improcedencia del amparo constitucional  invocado, en razón a que se configuró la «carencia  actual de objeto por hecho superado».  En efecto, escrutado el material obrante en el plenario, se evidencia  que la accionada mediante «Acta  5556 del 14 de marzo del 2023»3  inscribió al actor en el registro de abogados y le asignó  «la  Tarjeta Profesional de Abogado No. 402.961».  Información que fue remitida al correo electrónico del  accionante el pasado 23 de marzo de 20234.  De lo anterior se constata que la reclamación que enfila el  suplicante fue plenamente atendida por la entidad querellada, lo cual  denota que la queja perdió eficacia frente a la censura  propuesta.  

2.  En consecuencia, se declarará improcedente el amparo  solicitado.  

IV.  DECISIÓN.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Civil de la  Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la  República y por autoridad de la ley, DECLARA  IMPROCEDENTE la  acción de tutela impetrada. Notificar  esta providencia a los interesados en la forma prevista por el  artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. En caso de no ser  impugnada, remitir el expediente a la Corte Constitucional para su  eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidente  de Sala  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

(Comisión  de Servicios)  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

1          Archivo “0002Demanda.pdf”.  

2          Archivo “Respuesta Acción de Tutela del Dr. GABRIEL          ENRÍQUE NAVAS BELTRÁN TP.pdf”.  

3          Archivo “Anexo 1. Acta 5556 2023.pdf”.  

4          Archivo “Anexo 3. Respuesta al accionante_.pdf”.  

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