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STC3123-2023
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado Ponente
STC3123-2023
Radicación n.° 11001-02-30-000-2023-00291-00
(Aprobado en sesión del veintinueve de marzo de dos mil veintitrés)
Bogotá D.C., veintinueve (29) de marzo de dos mil veintitrés (2023).
La Corte decide la acción de tutela instaurada por Gabriel Enrique Navas Beltrán contra el Consejo Superior de la Judicatura -Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia-.
I. ANTECEDENTES.
1. El promotor reclama la salvaguarda de sus derechos fundamentales al trabajo, a escoger profesión u oficio, debido proceso y petición. Narra que el 21 de febrero de 2023, solicitó inscripción de su tarjeta profesional como abogado. Sin embargo, -el 9 de marzo siguiente- la querellada le indicó que el trámite se encontraba suspendido hasta que la Universidad -que le otorgó el título- informara la fecha de inicio de carrera. Tal circunstancia fue consultada por el accionante ante la institución educativa, la cual le comunicó que ya habían dado respuesta al requerimiento.
2. Solicita que se amparen los derechos fundamentales invocados. En consecuencia, se le ordene a la autoridad cuestionada que «en el término de 48 horas se expida mi tarjeta profesional de abogado»1.
II. LA RESPUESTA RECIBIDA.
La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia informó que ya inscribió al accionante «en el registro de abogados (…) asignándole la Tarjeta Profesional de Abogado No. 402-961»2.
III. CONSIDERACIONES.
1. Esta Sala advierte la improcedencia del amparo constitucional invocado, en razón a que se configuró la «carencia actual de objeto por hecho superado». En efecto, escrutado el material obrante en el plenario, se evidencia que la accionada mediante «Acta 5556 del 14 de marzo del 2023»3 inscribió al actor en el registro de abogados y le asignó «la Tarjeta Profesional de Abogado No. 402.961». Información que fue remitida al correo electrónico del accionante el pasado 23 de marzo de 20234. De lo anterior se constata que la reclamación que enfila el suplicante fue plenamente atendida por la entidad querellada, lo cual denota que la queja perdió eficacia frente a la censura propuesta.
2. En consecuencia, se declarará improcedente el amparo solicitado.
IV. DECISIÓN.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA IMPROCEDENTE la acción de tutela impetrada. Notificar esta providencia a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. En caso de no ser impugnada, remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
(Comisión de Servicios)
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
1 Archivo “0002Demanda.pdf”.
2 Archivo “Respuesta Acción de Tutela del Dr. GABRIEL ENRÍQUE NAVAS BELTRÁN TP.pdf”.
3 Archivo “Anexo 1. Acta 5556 2023.pdf”.
4 Archivo “Anexo 3. Respuesta al accionante_.pdf”.
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